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paugon
10/07/2018 08:05

Cometidos del servicio de consejería.

¿Cuáles son las obligaciones del servicio de consejería de una comunidad de Madrid según el convenio colectivo?

1.528 lecturas | 6 respuestas

Buenos días, ayer en la junta de vecinos no quedo claro los cometidos del servicio de consejería, según el convenio colectivo vigente en la Comunidad de Madrid, en concreto en su artículo 17:

  Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:

1. La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como “pasaje comercial”, sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios. Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
2. Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.
3. Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
4. Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la propiedad.
5. Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren los artículos 5 y 16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
6. Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
7. Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilización.
8. Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la localidad.
9. Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la propiedad. En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de más de 10 escalones o 2 metros de rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.

https://www.comunidades.com/guia-laboral/convenios-colectivos-de-empleados-de-fincas-urbanas/madrid/

Si estan son sus obligaciones porque tenemos que pagar 12.000 euros en un servicio de limpieza.

No será que alguién le interesa tener mayor negocio con su servicio extra innecesario….unos conserjes de 24 horas sin que realizen su trabajo según su convenio colectivo…

 
I
Izaro79
11/07/2018 15:12

A mí también me parece demasiado, en este tipo de comunidad, exigir que el conserje limpie. Todo el tiempo que esté limpiando, es tiempo que no va a estar pendiente de mantenimientos, avisos, gestión de averías, control de accesos... 

 
P
paugon
11/07/2018 12:56

Esta reflexión sobre los cometidos del servicio de consejería es un punto de partida para estar precavidos y  tener como objetivo evitar ser sujetos pasivos de…los tres deportes nacionales de este país…el engaño…el fraude…y la estafa.

Con los otros contratos de servicios habrá que estar también  “ al loro”…

 
P
paugon
10/07/2018 13:31

Normalmente un conserje en horario de mañana, entre las 9 y las 14 horas esta con su  buzo azul, haciendo su trabajo de limpieza y mantenimiento del edificio y por la tarde esta vestido con ropa de calle, normalmente un uniforme o similar.

Si realiza cinco horas de trabajo manual por la mañana ...son 25 horas semanales...mucho más de las  18 horas de lo presupuestado en la limpieza que nos han pasado.
 

 
T
thistle
10/07/2018 12:42

Desconozco también este asunto, pero la lógica impone que si estás en un piso de un portal con un conserje, pues él se pueda dedicar a todo eso. Si en cambio se trata de una comunidad de seis portales, con piscina, jardines, garajes, zonas comunes, pues parece obvio que haya conserjería por un lado y limpieza por otro. Al menos así es como nosotros lo teníamos en la casa donde vivíamos antes, y los conserjes no estaban de brazos cruzados precisamente. Cierto es que si un día particular no viene el personal de limpieza porque no toca, pues es el conserje el que puede barrer algo puntual, hojas, etc. Esto sí se hace. Pero vamos, que son cosas a tratar en próximas reuniones.

 
I
izaro33
10/07/2018 11:38

Es la primera vez que estoy viviendo en una comunidad y la verdad es que desconozco las funciones del conserje más allá de la portería y controlar los accesos. En pisos si que he estado con portero y se ocupaban de la limpieza, entiendo que haya cosas que tiene que hacer una empresa de limpieza, se me ocurre por ejemplo el garage. Con el presupuesto que nos han pasasado, salen 3’6 horas al día y a un precio de 12’8 Euros la hora.

De jardineria cuanto es? saldrá 3 horas a la semana o asi. No parece excesivo.

 
S
Sauny
10/07/2018 10:01
Totalmente de acuerdo.Y servicio de jardineria por tener un mini cesped de más de 3000e!¡!!
12.000 e sólo entran 18 horas a la semana de limpieza!!!!!
 

Fin del hilo
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