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T
tristan
27/12/2006 19:45

consulta de alquiler apartamento para jjsantor

¿Cómo puedo alquilar mi apartamento por mi cuenta?

1.764 lecturas | 9 respuestas
Buenas tardes, mi pregunta es para jjsantor: he leído en el foro de alameda de las mercedes que tú has alquilado tu apartamento por tu cuenta ; cómo lo has hecho? porque yo también quiero alquilar el mio pero tengo entendido que no lo puedo hacer.

Te agradecería que me comentases si puedo alquilarlo yo misma como un piso normal (haciendo contratos renobables cada 30 días al inquilino), si en el alquiler le tengo que incluir una cantidad aproximada de gastos de agua y de luz y también el tema de la solicitud de devolución del I.V.A a hacienda: nos pueden devolver los mas de 2 millones de pesetas que hemos pagado por el apartamento?

Muchas gracias por anticipado.
 
M
menchu646
04/03/2007 17:00
Esta es una consulta para JJSantos ó Villata, quisiera saber como va el tema de la Cooperativa, si va para corto o largo plazo?
Yo no estoy alquilando con M&M ni por mi cuenta, pero el tiempo sigue pasando sin saber nada. Quisiera saber que está haciendo a este respecto y también quisiera saber si se está pagando la Comunidad de Vecinos?
Gracias y espero vuestras respuestas.
 
M
Macsystem
25/02/2007 16:28
Trataré de contestar a las dudas que veo sobre el alquiler de los apartamentos, sea directamente o por medio de empresa gestora, ya que en muchas de las aportaciones, veo mas voluntariedad que conocimiento real sobre la situación en que nos encontramos.
a) La ordenanza de turismo señala como requisito para los apartamentos turísticos de la Comunidad de Madrid, la existencia de una empresa gestora, ya que señala debe existir "unidad de gestión".
b) Ese requisito, tropieza con la realidad de la situación de nuestros apartamentos al estar estos sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal.
c) La promotora, al estar la promoción sobre terreno terciario y recibir una licencia para construir apartamentos turísticos, no debió realizar la división horizontal, para vender los apartamentos como unidades de alojamiento independientes, a lo que tendrías derecho de acuerdo con la división horizontal existente, si no, por decirlo de alguna forma que se entienda, como aportaciones indivisas de un complejo, del cual serías propietario en conjunto con el resto de propietarios en base a un porcentaje del total.
d) Como propietario individual de un apartamento debieras tener derecho a alquilarlo directamente, lo que choca con lo señalado en el punto a), pero considero que la Ley de Propiedad Horizontal de vigencia estatal, prima sobre una Ordenanza Autonómica o Municipal.
e) El alquiler de un apartamento, no te convierte en empresa, ya que hasta un determinado número de propiedades (cinco en la Comunidad Valenciana) lo puedes hacer como particular, sin necesidad de darte de alta como empresa, y por tanto sin tener que cobrar ni liquidar el I.V.A.
f) Si te dieses de alta como empresa, ademas de las declaraciones de I.V.A. y resto de formalidades jurídicas y fiscales que te afectarían, tendrías que darte de alta como autónomo y pagar la correspondiente seguridad social.
g) Sin embargo,el alquiler como particular y entre particulares, te permite al hacer la declaración de hacienda, deducir de los ingresos que declares por al alquiler, los gastos que el apartamento te haya generado: amortización técnica(no del capital del préstamo) del apartamento, los intereses que hayas pagado en el año por el prestamo hipotecario, los gastos de comunidad, la luz el agua y los impuestos que graven el apartamento. Esta fórmula te generará durante unos cuantos años, una liquidación neutra, es decir no tendrás que pagar nada a Hacienda por los ingresos derivados del apartamento, que podrás declarar con toda normalidad, en tu declaración anual, y que normalmente te haría fata declarar para justificar los ingresos con los que estes pagando la hipoteca.
Asi que todo esto en cuenta es importante considerar la mejor opción de explotación, para que cada uno trate de reducir legalmente su factura fiscal de cada año.
En cualquier caso, como una aportación mas al foro, no hagas demasiado caso de todo lo señalado, sin consultar sobre el tema con tu asesor fiscal, si lo tienes, y si no lo tienes, una consulta vinculante a hacienda, puede ser de mayor interés que lo que te pueda decir cualquier funcionario o cualquiera de nosotros con nuestras aportaciones al foro, que interpretando de buena voluntad tu consulta, pero que no entrando al fondo del problema, te coloque en una situación futura de dificultad con el fisco, por hacer las cosas sin haberlas madurado lo suficiente, al contestar solo a una parte del problema y no al fondo del mismo, ya que como empresa tienes derecho a la devolución del I.V.A., pero no como usuario final, y en la consulta que haces, el funcionario ha podido interpretar que si alquilas el apartamento lo haces como empresa, y la mayoría de nosotros, ponemos mas voluntad que conocimientos en querer buscar soluciones a los problemas que tenemos o se nos avecinan.
Un saludo
macsystem@telefonica.net
 
M
Macsystem
23/02/2007 00:20
Proximamente tendré que escriturar dos apartamentos de la Rosaleda de las Mercedes (c./Belfast) y por los problemas que veo hay en otros complejos de la zona, con la empresa gestora, que siendo de diferentes sociedades promotoras, es la misma puesta por Títulos e Inversiones S.A., en el nuevo complejo, creo que sería prudente no firmar nuevos documentos previos a la escritura, y en caso de que pretendan obligar a ello, solicitar del notario haga constar nuestro rechazo a la aceptación de firmar el contrato de cesión, señalando nuestra disposición a ceder laq gestión de los apartamentos a la empresa gestora que constituya o en la que delegue la Comunidad de propietarios, una vez ésta quede constituida en la primera Junta General. Hemos de tener en cuenta que la Ordenanaza de Apartamentos Turísticos, determina la Unidad de Gestión, y si no hay otra salida constituir a la Comunidad en Empresa Gestora, sería el camino mas fácil, ya que si tenemos que soportar los gastos que decida la empresa gestora, en este caso dichos gastos los decidiremos nosostros, y los beneficios resultantes de la gestión, servirián para reducir los costes comunitarios.
 
S
serlovi
09/01/2007 21:53
Como ya he comentado en alguna ocasión mi alquiler lo gestiona M&M, después de ver todo lo que se comenta, creo que estoy haciendo el primo (10% para ellos, no me han dado ni ingresado en cuenta nada del trimestre pasado…).
Antes de escriturar me obligaron a firmar con ellos, ¿puedo a partir de ya alquilarlo por mi cuenta? ¿tengo que seguir un año obligatoriamente con ellos?, ¿Dónde ingresáis el pago de comunidad y garaje?.
Nos veros el domingo donde aclararemos ideas.
Un saludo.
 
M
mamen_
09/01/2007 10:55
Hola!! a todos yo no pertenezco a este foro soy de la rosaleda, enhorabuena por el foro que teneis.
Estoy bastante perdida con el tema del alquiler y no se muy bien como informarme, veo que Jjsanto estas bastante informado si me pudieras escribir un mail para poder hablar contigo te lo agradeceria si no gracias de todos modos nanocarsan@yahoo.es
 
P
prubio
09/01/2007 09:24
Comentaros a los que vais a alquilar, que tomeis las maximas precauciones posibles respecto a vuestros inquilinos
Solvencia demostrada ,nominas,avales, fianzas .
No penseis que por que son apartamentos turisticos podeis actuar libremente . el inquilino tiene los mismos derechos que en los apartamentos de renta libre .
Recordad que estos apartamentos aunque estan regulados por un real decreto 2877/82 son en realidad VIVIENDAS
y en nuestro Estado de de Derecho reguladas por La Ley de la Propiedad Horizontal . Si tuvieras que acudir a Ley por falta de pago .seria por via deshaucio y el tiempo estimado a la fecha de hoy por los Tribunales de Madrid son de CINCO MESES .
recordad. SOLVENCIA,
 
P
prubio
09/01/2007 00:23
hoy, 8/01/2007, he visitado la oficina de la Agencia Tributaria c/Torquemada.2 poeque yo tambien alquilo mi apartamento sin la Empresa Gestora , le he enseñado las facuras con I.V. A. si las habia hecho bien , me han respondido que muy bien , tambien me han preguntado si lo alquilaba yo directamente le respondido que si, no me han comentado nada al respecto la funcionaria del departamento .A continuacion le he preguntado por el I.V.A. soportado de la compra-venta del apartamento y me ha respondido que lo solicite para la devolucion este mes de enero y con los impresos 300 390 y que tenga preparado la escritura de compraventa y las facturas de Inversiete Como cmento JSantor tenemos que tener la inversion 10 años si lo vendemos antes tenemos que devolver la parte proporcional de I.V.A.
Tambien quiero resaltar el comentario de la funcionaria
que es el siguiente: estan sorprendidos de la afluencia de personas que llegan a esta oficina para el tema del I.V.A. y algunas les enseñan las copias impresas de los comentarios del foro porque es verdad todo lo que se comenta en el foro
 
J
JJSANTOR
08/01/2007 16:04
Antes de nada decir que yo y muchos como yo (no soy el único) lo alquilo por mi cuenta hasta la constitución de la cooperativa. Añadir que de estos personajes de la gestora paso y que si se les ocurriera denunciarme, pues nada, yo les denunciaré a ellos aquí, en Julián camarillo y en todos los sitios donde operan ilegalmente (dado que tengo sobradas pruebas para ello).

Yo lo alquilo como si se tratase de un apartamento turístico, y de hecho lo pongo en el contrato, con contratos por periodos de entre 3 a 45 días prorrogables tantos periodos como se pacte entre arrendador e inquilino. El agua y luz incluidos. Es decir cumpliendo a rajatabla la ley del 67 y del 82 sobre ordenación de Apartamentos Turísticos, pero con alquiler directo del Propietario.

Mientras Turismo o el Ayuntamiento no me notifique que no puede ser así, seguiré alquilándolo por mi cuenta.

En cuanto al IVA, en el contrato hay que poner la parte que es de IVA y la neta.

A partir de ahí a Hacienda sólo le importa que el alquiler sea actividad industrial. Le importa un pepino Turismo y la Gestora.

En este país toda actividad industrial tiene derecho a la compensación del IVA repercutido contra el soportado. Ahora bien la administración muchas veces se extralimita en sus funciones y podría dictar algo en contra (aunque no creo)que por supuesto sería objeto de alegación el tribunal económico-administrativo de oficio.

 
R
rataka
08/01/2007 02:34
hola jjsantor:
a mí también me gustaría que contestaras la pregunta de tristan porque estoy en la misma situación y me sería de gran ayuda. gracias y saludos
 

Fin del hilo
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