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D
dadel
01/03/2004 17:03

inaguracion del foro

4.877 lecturas | 15 respuestas
buenas futuros vecinos,espero q este foro nos sea util para todos.
 
J
JDT
21/12/2007 08:03
Buenos días,
tengo un apartamento que quizá te pueda interesar.
rises1@hotmail.com
 
L
Luis de la Orden
20/12/2007 12:55
Hola me llamo Luis te puedo ofrecer un apartamento en La Alameda de las Mercedes, 45 m2, totalmente amueblado y con garaje. La urbanización está frente a Makro y tiene conserjería, piscina, paddle...
Mi teléfono es el 629062288.
 
L
loreak
20/12/2007 01:06
hola!!veo que teneis un chat mao sobre apartamentos turisticos,pero me surgen mil dudas.alguien que viva en uno de eelos me puede decir si ha tenido algun problema para desgrabarse,para ponerlo en alquiler esos 2 meses??y como lo ha hech??y tienes que estar toda la vida poniendo anuncio 2 meses al año??explicarme el tongo por favor por qu estoy interesada en comprar uno.
y ademas si sabesi o conocesi alguno en venta me comentais.gracias.un saludo
 
J
jupi69
17/11/2006 10:38
Y la publicación donde debe de ser y como puedo luego demostrarlo, valdría solo con un recorte de periódico o se necesita algún documento mas.
 
J
JDT
17/11/2006 08:00
Puca,
puedes hacer lo que te plazca con el el apto. como si fuera cualquier otro tipo de vivienda.
 
P
puca
16/11/2006 22:09
hola, buenas entoy pensado en comprarme un apartamento turistico.queria saber si en 3 años lo puedo vender y saber si lo puedo vender mas caro que lo e comprado o lo tengo q vender por el mismo
 
H
Horus
17/03/2004 15:20
telefono de inversiete: 91 445 83 11
 
R
rocas
08/03/2004 20:32
Hola,

¿ Alguien me podría facilitar el telefono de INVERSIETE?


Gracias,
 
J
jluis37
08/03/2004 20:07
Gracias, vecino. Desconocía la existencia de esta consulta aunque sigue inquietándome un tema:

He extraído de una página de turismo el siguiente párrafo: "Conviene por tanto no condenar a este sector al ostracismo y acometer con rapidez y firmeza la regulación de estos establecimientos. En este sentido apuntaremos la actividad desplegada por la Comunidad de Madrid de la que se tiene conocimiento ha preparado un borrador de Decreto sobre ordenación de apartamentos turísticos en su territorio". Esperemos que no jodan al personal en este sentido y menos a los 4 pelagatos que hemos acabado comprando estos cuchitriles por lo abusivo de los precios de la vivienda y no tenemos otro techo posible. Que ataquen al especulador sólo...
 
C
chabu
08/03/2004 09:58
Vamos a ver,

Hay una consulta en la página web de la AEAT (Agencia Tributaria) que dice lo siguiente:

-----------------------------------------------------------

Nº. CONSULTA 0065-03

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA SALIDA 21/01/2003

NORMATIVA RD 214/1999, Art. 51

DESCRIPCION El consultante va a adquirir como vivienda habitual un piso calificado como "apartamento turístico" según la normativa del sector.

CUESTION Si resulta aplicable la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.

CONTESTACION La deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual se recoge en el artículo 55.1.1º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), exigiendo que se trate de cantidades satisfechas en el período que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Lo anterior nos lleva al concepto de vivienda habitual, concepto que se recoge en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9):
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”.
Conforme con esta definición, un “apartamento turístico” tendrá la consideración de vivienda habitual, a efectos de la deducción por su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos de residencia efectiva y permanente del contribuyente que exige el mencionado precepto.
Por tanto, cumpliéndose esta consideración de vivienda habitual, la adquisición del “apartamento turístico” dará derecho a la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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Así que, yo creo que de momento tranquilidad porque tanto se puede vivir en este tipo de casa, como hacer de ellas tu vivienda habitual o prácticar la deducción correspondiente.

Un saludo a todos.
 
J
jluis37
06/03/2004 20:54
En la Doctrina de la Dirección Geenral de Tributos no he encontrado consulta alguna que impida deducirse por la compra de estas viviendas.

Es más: la normativa de IRPF (en este caso el Reglamento: RD 214/1999 ; artículo 51) define como Vivienda Habitual aquella que constituye la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de 3 años salvo circunstancias que exijan el cambio de domicilio tales como matrimonio, fallecimiento, traslado de puesto de trabajo.... y otras análogas.

Ello implica que si yo oferto mi vivienda en alquiler a razón de 5.000 euros mensuales y no consigo alquilarla, soy libre para habitarla y, si lo hago durante 3 años, consolidaré la situación de vivienda habitual.

Además (voy más lejos) me entra la duda siguiente: si aparece un inquilino loco dispuesto a pagar 5.000 euros de alquiler y me tengo que ir, entiendo que se han dado circunstancias que EXIGEN EL CAMBIO DE DOMICILIO (hay un imperativo legal que me obliga a ofertar la vivienda y a dejarla si alguien acepta mi oferta) por lo que, a diferencia de lo que ocurriría en una vivienda normal, no tendría que devolver las deducciones practicadas.




artículo 51 del RD. 214/99

ES VIVIENDA HABITUAL
LA EDIFICACION QUE CONSTITUYA LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRI-

BUYENTE DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE AL MENOS 3 AÑOS. SE ENTEN-

DERA QUE LA VIVIENDA TUVO ESE CARACTER, AUNQUE NO HAYA TRANSCU-

RRIDO DICHO PLAZO, CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIA-

MENTE EXIJAN EL CAMBIO DE DOMICILIO .ESTA NO CONS-

TITUIRA VIVIENDA HABITUAL CUANDO TRANSCURRIDOS 12 MESES DESDE LA

FECHA DE ADQUISICION O TERMINACION DE LAS OBRAS, NO SE HUBIERA

HABITADO DE MANERA EFECTIVA Y CON CARACTER PERMANENTE POR EL CON-

TRIBUYENTE, SALVO QUE SE DISFRUTE DE VIVIENDA HABITUAL POR CARGO

O EMPLEO Y LA VIVIENDA NO SEA OBJETO DE OTRA UTILIZACION. EN ESTE

CASO EL PLAZO SE CONTARA A PARTIR DEL CESE.

 
D
dadel
05/03/2004 18:29
no,otra cosa es q la gente lo haga,es de uso terciario los tratos fiscales son diferentes,no es primera vivienda ,es una vivienda para alquilar ahi si puedes tener ventajas fiscales,el valor de la vivienda suele ser menor en un 30% de lo q le rodea por la zona
 
V
vpriego
05/03/2004 12:21
¿Se puede entonces desgravar como si fuera vivienda habitual en la declaración del IRPF si se utiliza para tal fin?

Gracias
 
C
chabu
03/03/2004 10:32
Hola,

El uso de los apartamentos turísticos está regulado en el Real Decreto 2877/82 del 15-10-1982 y la Orden Ministerial del 17-01-1967.

Estas normas dicen que estos apartamentos deben estar anunciados para su alquiler dos veces al año, durante al menos un mes de tiempo en total.

De todas formas se puede vivir en ellos, aunque esten en alquiler, y hacer que sean tu vivienda habitual.

Un saludo.
 
D
dadel
01/03/2004 21:45
so viviendas en regimen de apartamento turistico,alguien sabe sus caracteristicas,se puede vivir en ellas, se puedn vender?
 

Fin del hilo
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