Volver al foro
T
tabl
28/09/2006 17:55

Alquiler

¿Cuáles son las condiciones para alquilar una vivienda con protección?

830 lecturas | 5 respuestas
Hola,

Tengo entendido que la vivienda con protección se puede alquilar si cumple determinadas condiciones. Estoy tratando de encontrar cuáles son estas condiciones y no lo veo muy claro.
Como sabéis en nuestras parcelas hay viviendas alquiladas. ¿Alguien sabe qué condiciones hay que cumplir para hacerlo?

Muchas gracias por adelantado.
 
T
tabl
29/09/2006 09:56
Gracias acetate!!! Pero la verdad es que a mí tampoco me queda muy claro después de leer órdenes y regulaciones... y más órdenes y regulaciones.
Escribiré a la oficina de vivienda a ver si me lo cuenta más claro.
 
Acetate
Acetate
29/09/2006 09:40
Bueno, eso es lo q creo q m quedó claro tras consultar estas normas q m indicaron en la Oficina de la Vivienda. De todos modos, mirad a ver vosotr@s y me decís si metí la pata o no al leer...
 
M
mircala
28/09/2006 20:42
Acetate, gracias por la información pero no me queda claro lo que dices puesto que si ya ocupas la vivienda no te puedas aplicar esas ordenes a las que haces referencia.

Por tanto según esto, no hay que cumplir una de las condiciones que se establece en las escrituras que firmaste en el notario que dicen que el propietario tiene que ocupar la vivienda en un plazo no superior a 3 meses desde la entrega.

No entiendo ná

Salu2

 
Acetate
Acetate
28/09/2006 19:14
Ah, y en normativa de aplicación para determinar el precio del arrendamiento de una VPP es el Decreto 11/2005 y la Orden de Precios Máximos de 8 de noviembre de 2004 (BOCM 15/11/2004) y de 11 de mayo de 2005 (BOCM 16/05/2005).

Si mandas un mail a oficinavivienda@madrid.org te dicen tólokkieras..........
 
Acetate
Acetate
28/09/2006 19:12
Yo lo estuve mirando palamía. De entrada, no haber okupado sus propietarios la vivienda, así ke si estás viviendo ya en ella, olvídate. Para el resto mira la Orden que regula los precios máximos de la Comunidad de Madrid es 1577/2005 de 11de mayo, publicada en el B.O.C.M. nº 115 de 16 de mayo, pág 3 y 4, entrando en vigor el 17 de mayo de 2005. Saluditos.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento