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Acetate
Acetate
05/12/2007 12:26

Los morosos pierden el voto

¿Es legal privar del voto a los morosos en una junta de vecinos?

928 lecturas | 2 respuestas
Los morosos pierden el voto



Los morosos pierden el voto
6:00 - 5/12/2007

MADRID. Las protección de datos ha irrumpido en las juntas de vecinos. La dureza de la legislación española ha sido la herramienta que algunos vecinos morosos han querido utilizar para evitar que sus vecinos tuviesen conocimiento de su consdición y tratasen de poner remedio a su situación de impago.

¿Vulnera la normativa en materia de protección de datos la convocatoria de una junta de propietarios en la que se adjunta una relación de los vecinos que adeudan recibos con el fin de privarles de voto?

En relación con la cesión de datos, el artículo.11 .1 den la Ley Orgánica (LO) 15/1999 de 13 diciembre 1999 dispone que los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, si bien será posible la cesión no consentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley (artículo.11 .2).

Derecho legítimo

En este sentido, entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad.

Así, el artículo.16 .2 LPH respecto a la convocatoria de la junta establece que "la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo.15 .2 LPH.", lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.En consecuencia, como la publicación obedece a la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo.15 .2 LPH, no ha podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPHl indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encuentra amparada por el artículo.11 .2 LO 15/1999 de al estar fundamentada en una norma con rango de ley.

Privación de voz y no de voto

Por tanto, en las convocatorias se puede incluir una relación de propietarios morosos (deudas o recibos pendientes de pago) con los datos personales del propietario, dado que esta conducta tiene una base o justificación en la Ley .

Esto lo saben ya los vecinos morosos, porque diversas setencias sobre la materia señalan que no se puede considerar como causa de nulidad de la convocatoria el que se diga que los morosos están privados de voz

La simple vulneración de uno de los requisitos formales de la convocatoria como es la omisión de la consignación de los propietarios morosos así como la advertencia de la privación de su derecho de voz no puede llevar consigo, por sí sola, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta si no acreditan los afectados que ello le ha limitado o impedido el ejercicio de sus derechos a asistir a la Junta, intervenir en la deliberación y en la posterior votación o que ello ha provocado la formación indebida de mayorías en la aprobación de los acuerdos.

No se puede alegar indefensión por el simple hecho de ponerse en la convocatoria que no tenía voz, sino que tendría que acreditarse, que se le privó del derecho, de entrar en la junta.

 
Acetate
Acetate
13/12/2007 11:06
Espero que sí porque las multas son morrocotudas...
 
T
tin
13/12/2007 10:56
Solo es una curiosidad.... ¿teneis hecha la declaración del fichero?
 

Fin del hilo
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