Me parece, insisto, que no os habéis mirado ni los estatutos de la cooperativa ni la normativa de la CAM para viviendas de protección pública...De entrada, si ahora quisieras vender vuestro "puesto" como socios, sabed que debéis, durante tres meses, poner a disposición de la cooperativa para que sea ella quien, por así decirlo, ejercite su derecho de tanteo (si no lo hicierais y "vendierais" vuestra opción sin haber hecho esto, la cooperativa tendría derecho de retracto legal sobre la venta que hayáis efectuado).
En el caso de que ya tuvierais el piso, durante quince años no podréis venderlo por un precio superior al estipulado legalmente e igualmente la CAM podría ejercer su derecho de retracto si se enterara de que habéis especulado (por cierto, hay un cuerpo de inspectores dedicado a eso)
Debéis distinguir en "vender" o,mejor dicho, ceder vuestro puesto ahora y vender el piso cuando os lo den. Y en ambos casos, la cosa no es tan sencilla. La explicación: lógicamente que estamos ante viviendas adscritas a un régimen urbanístico especial que no están hechas para especular. Podéis vender, sí, pero con limitaciones administrativas a vuestro derecho de propiedad.