HOLA A TODOS. OS ESCRIBO PARA COMENTARIOS QUE REGISTRALMENTE TODA LA PARCELA C2B ESTA GRAVADA CON UN DERECHO DE RETRACTO A FAVOR DE FCC, pactado en la compra de una participación del solar por parte de TAU PROMOCIONES. El derecho de Retracto no se puede ejercitar puesto que se han cumplido las condiciones pactadas por ambas sociedades, pero sigue gravando el solar y consecuentemente todas las viviendas resultantes de la división horizontal. El problema de todo esto es que la cancelación registral de esa carga real,(porque es una carga real a pesar de que en TAU os digan que no, y si no probar a sacar una nota simple de el piso que os han adjudicado), lleva consigo unos gastos de cancelación, tanto por su caducidad (pactada dentro de 4 años), como si se hace en este momento. Tener en cuenta que cuanto se pacto dicha carga fue en una compraventa de 2.000.000 de euros aprox. Debemos exigir todos que dicha carga sea cancelada registralmente por TAU, de lo contrario el coste los asumiremos todos los cooperativistas.