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Pelemele
Pelemele
09/02/2011 00:46

PROPIETARIOS CON AVALISTAS

¿Quién debe pagar el impuesto del 1% en las fianzas con avalistas?

1.434 lecturas | 7 respuestas

Buenas noches:

Si tenéis avalistas o conocéis a algún vecino que los tenga, debéis saber que el banco es el sujeto pasivo del impuesto del 1% que se exige a los propietarios con avalistas, es decir, que es la entidad bancaria la que tiene que pagar ese porcentaje en concepto de fianza (modelo 600: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), de manera, que los mil y pico euros que han cobrado indebidamente, se deben reclamar al Banco de Castilla-La Mancha a través de su servicio de atención al cliente, podéis descargar el formulario de reclamación en la página de CCM. Os adjunto la fudamentación:

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación al sujeto pasivo, establece que estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: “En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado”(art. 8.e), es decir, la entidad bancaria, así se recoge en la contestación que la Dirección General de Tributos hace a la consulta 421/2000, en relación a un supuesto idéntico: “El sujeto pasivo del impuesto es el acreedor afianzado (art. 8.e), por lo que al garantizar la fianza el cumplimiento por parte de la compradora de las responsabilidades derivadas de la subrogación del préstamo hipotecario, ostentará dicha condición la entidad consultante, concedente del préstamo”

A pesar de que la escritura recoge la siguiente cláusula: “Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se causen por el otorgamiento de la presente escritura, excepto el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos (Plusvalía) por esta transmisión, serán a cargo de la parte adquirente” (...),ésta debe considerarse abusiva, según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 83.2 establece: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas” y según dispone el artículo 89: “En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas”: (...) “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas”: (...) “La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”(art. 89.3.c).

El servicio de atención al cliente tiene un plazo máximo para resolver de 2 meses desde que se presenta la reclamación. Si no se efectúa la devolución del dinero, el siguiente paso es reclamar al Banco de España.

Un saludo.

 
Pelemele
Pelemele
16/09/2011 10:18

Lo que se sabe del tema es que yo reclamé al Banco de España y al final éste me ha dado largas, como era de esperar. En su escrito dicen que no se observa quebrantamiento de las buenas prácticas o usos financieros y se procede al archivo de las actuaciones, vaya tela!!!!

Se acogen a que hemos firmado la provisión de fondos de la que se nos había informado previamente, y de previamente nada porque el día de la escritura después de firmarla fue cuando se nos comunicó lo que teníamos que pagar al tener avalistas.

El informe del Banco de España no se puede recurrir, teniendo que acudir a la jursdicción competente.

 
E
elkemenospinta
11/09/2011 00:07

se sabe algo nuevo de este tema?

 
Sabatino
Sabatino
05/05/2011 10:35

Me pasaré por CCM pero te hacen sentir como tonto. Pero les intentaré apretar. Gracias.

 
Pelemele
Pelemele
02/05/2011 14:13

Sabatino, en los 3.700 € que te han cobrado, están incluidos los 1443,80 € de la fianza por tener avalistas, los gastos de notaría, registro, etc..., es decir, se trata del total de la provisión de fondos que hace la gestora. Tú tienes que reclamar a Atención al Cliente de CCM sólo los 1.443,80 €

Yo reclamé a CCM, pero me dieron largas, así que el siguiente paso es reclamar ante el Banco de España, yo ya lo he hecho y estoy esperando respuesta, tienen un plazo de 4 meses para responder.

Es obligatorio presentar la reclamación a la CCM antes de acudir al Banco de España.

Es muy fuerte que en el modelo 600 apareza como sujeto pasivo el Banco de Castilla La Mancha y nos cobren a nosotros 1.443,80 € de fianza por tener avalistas.

Un saludo.

 
Sabatino
Sabatino
02/05/2011 11:16

Yo he tenido avalistas y me ha costado el doble. ¿Estais seguros que puedo reclamar a CCM este dinero? Me costó 3.700 €. Que me salieron del alma.

 
Pelemele
Pelemele
10/02/2011 22:40

ACLARACIÓN:

Analizando tranquilamente la escritura y la siguiente cláusula: “Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se causen por el otorgamiento de la presente escritura, excepto el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos (Plusvalía) por esta transmisión, serán a cargo de la parte adquirente” (...); en realidad se está haciendo referencia a los gastos, impuestos, etc. de la compraventa (TRANSMISIÓN) y no a los del préstamo, de manera que aunque el banco se agarre a la citada cláusula para argumentar que los que tienen avalistas han de pagar el impuesto del 1%, no tendría razón.

El jaleo viene porque la escritura es de adjudicación de vivienda y subrogación en préstamo hipotecario, dando lugar a dudas si no se analiza tranquilamente.

Por eso si se reclama hay que recalcar que la cláusula hace referencia a la compraventa y no al préstamo. Yo voy a comunicárselo así al servicio de atención al cliente de CCM.

Espero que os haya quedado lo más claro posible.

Saludos.

 
M
Mor_eno
09/02/2011 09:20

No tenia ni idea de esto pero muchas gracias.

Lo estudiaré.

Un saludo

 

Fin del hilo
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