Si te refieres a que circunstancias se deben dar para que no deje ser vivienda habitual y no tengas que devolver lo que te has deducido, entonces :
- 3 años viviendo en la casa o interrumpe ese plazo haber tenido matrimonio, separación, cambiar de municipio de trabajo o muerte del declarante.
Si tu pregunta se refiere a que se considera vivienda habitual: RD Legislativo 3/2004 descragable en la
www.aeat.es busca articulado de deuccion por vivienda habitual y te dice los condicionantes.