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C
csolano
23/05/2003 09:49

Derechos de los compradores

¿Los notarios van a crear un estatuto para defender nuestros derechos frente a los promotores de vivienda nueva?

682 lecturas | 8 respuestas
Buenas,



Os adjunto la dirección de internet donde podréis encontrar una información muy interesante acerca de nuestros derechos

http://64.4.16.250/cgi-bin/linkrd?_lang=ES&lah=aa1418ca95dcd1b1246e78f26d213177&lat=1053675172&hm___action=http%3a%2f%2f193%2e127%2e102%2e96%2fdsc%2f%3fs%3d1928

Está página se encuentra en la web de Expocasa.com/Actualidad/Un paso más en los derechos de los compradores.



Al parecer los notarios se preocupan de nuestra indefensión frente a los promotores de vivienda nueva y van a crear un Estatuto que defienda nuestros derechos frente a sus abusos. Según este estatuto,a parte de mucha más documentación, el promotor tendrá la obligación de depositar ante notario la ´memoria de calidades´ lo que asegurará que no hagan lo que quieran una vez realizada la venta y respeten el contrato.



Si es abogado o conoce a alguno que le pueda echar un vistazo que lo haga ya que parece que no vamos a estar tan desprotegidos.



ESTO PARECE QUE PUEDE LLEGAR A BUEN PUERTO!!
 
R
residencia
27/05/2003 10:54
A mí me parece bien lo de contarle al periódico ´El Mundo´ cómo trabaja realmente Larcovi ; para que así, cualquier futuro comprador de un piso que halla hecho Larcovi sepa que lo que compra es muy distinto (¡distinto para mal, claro!), a lo que le van a dar.
 
N
nyc
27/05/2003 08:59
Podíamos escribir una carta a la sección inmobiliaria del mundo para que vean que los de Larcovi hablan de calidad pero no cumplen.
 
N
nyc
27/05/2003 08:56
www.elmundo.es/suvivienda/2002/259/1025189441.html





La exigencia obliga

En Bigeco consideran que «el cliente es cada vez más exigente y precisa una atención completa y personalizada, tanto en venta como en posventa. Por eso, contamos con personal propio para llevar a cabo estos arreglos».



Al igual que en otras empresas Larcovi ofrece al cliente una visita de revisión de calidades antes de la entrega de llaves y otra tras la misma. Aparte de estar atentos por si durante el primer año surgen otra clase de problemas más serios o que anteriormente pasaron desapercibidos.



«Las reclamaciones se cierran cuando el cliente dice que está conforme», según señala Paloma Vázquez, directora de Calidad de la empresa.



La realidad para Paloma Vázquez es que «se trata de un servicio muy demandado y que quizás, al menos en nuestro caso, no cuenta con la suficiente difusión. En ocasiones, la calidad de esta prestación depende de la demanda del propio mercado de viviendas. En épocas de mucha venta, algunas promotoras inmobiliarias sólo se ocupan de vender, de colocar el producto resintiéndose las calidades, mientras que si el mercado está más tranquilo se atienden más los detalles».



Todas las fuentes consultadas han mencionado el hecho de la obligatoriedad de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en vigor desde mayo del año 2000.



La Ley no obliga a tener un servicio posventa, sin embargo ampara al propietario controlando mediante el periodo decenal que los promotores arreglen los posibles vicios ocultos que puedan aparecer.
 
N
nyc
27/05/2003 08:53
Esto figuraba en un articulo del Mundo



Servicio postventa



Larcovi, por su parte, tiene un sistema muy similar a la anterior promotora. Junto con el propietario, estipula dos visitas a la nueva casa. En la primera, incluso, le da una lista de repasos ya confeccionada para sistematizarlo. Algunos de los elementos que aparecen son sistemas eléctricos, alicatados, carpintería, persianas, pintura, etcétera. Para lo que surja posteriormente, como en otras muchas empresas, Larcovi cuenta con un servicio de postventa.

 
C
CyN
25/05/2003 18:34
Muchas gracias a los dos por la información, veo que estáis muy puestos, nos vendrá bien.

Yo os añado el teléfono directo para pedir cita en la Oficina de Información al Consumidor para consultas o bien presentar una reclamación: 91-588 70 00.

El tema de las cocinas ya me han comunicado que es factible de reclamar, yo me estoy moviendo ya, y el resto de las calidades podemos consultarlo pero si como dice alqún vecino las ventanas no son lacadas seguro que tb. se puede reclamar ya que eso SÏ consta en la memoria de calid.

Un saludo
 
N
nyc
23/05/2003 12:22
Ley 24/1991 de 29 de noviembre



CAPÍTULO II.

DE LA PUBLICIDAD, DE LA INFORMACIÓN Y DE LA OFERTA.

Artículo 16. Principios generales.



La publicidad, la información y la oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se de en el marco de una actividad empresarial o profesional, referidas a la venta, el alquiler o cualquier otra cesión de viviendas a título oneroso, se ajustarán a los principios de veracidad y objetividad y no contendrán informaciones que induzcan o puedan inducir a confusión.



 
N
nyc
23/05/2003 12:00
He encontrado una página en la que viene mucha información sobre reclamaciones por contratos de compra de vivienda la página es www.inwebiliaria.com/consumo/html/11300200.htm#ley



Os añado algunos párrafos para que os hagais una idea de lo que viene :



El motivo de la reclamación.



Si existen defectos de construcción o vicios ocultos en la vivienda, o si se incumplen las normas técnicas de la construcción, las normas de separación mínima, las normas básicas de edificación, o la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los defectos detectados. Si la vivienda es de protección oficial, este plazo es de cinco años desde la calificación definitiva.



En caso de que los defectos sean de construcción, debemos contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, plazo que puede ampliarse hasta quince años si los defectos fueran consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecución.





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Cuando la vivienda es nueva, el vendedor está obligado a responder de los defectos de construcción que no se hayan detectado a simple vista o vicios ocultos durante un plazo de 6 meses desde la entrega. Si esos defectos fueran graves y llegasen a afectar a la estructura y solidez de la vivienda, los responsables serían el constructor y el arquitecto, durante un periodo de 10 años, y el contratista, por un periodo de 15 años.

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Para evitar que el consumidor se encuentre indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda, puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia con lo indicado en la memoria de calidades... Una vez comprado el piso, también es posible que encontremos defectos en nuestra vivienda.



En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o una OMIC, donde se presentará una reclamación. El comprador puede instar judicialmente la resolución del contrato o reclamar su cumplimiento o reparación, con indemnización en ambos casos, de los daños y perjuicios que haya sufrido. Todo esto está recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Aquí están resumidos los pasos a seguir.



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N
nyc
23/05/2003 09:54
Estoy convencida de que así será. Gracias por la información y por tu interes
 

Fin del hilo
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