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C
csolano
23/05/2003 09:49

Derechos de los compradores

¿Los notarios van a crear un estatuto para defender nuestros derechos frente a los promotores de vivienda nueva?

858 lecturas | 8 respuestas
Buenas,



Os adjunto la dirección de internet donde podréis encontrar una información muy interesante acerca de nuestros derechos

http://64.4.16.250/cgi-bin/linkrd?_lang=ES&lah=aa1418ca95dcd1b1246e78f26d213177&lat=1053675172&hm___action=http%3a%2f%2f193%2e127%2e102%2e96%2fdsc%2f%3fs%3d1928

Está página se encuentra en la web de Expocasa.com/Actualidad/Un paso más en los derechos de los compradores.



Al parecer los notarios se preocupan de nuestra indefensión frente a los promotores de vivienda nueva y van a crear un Estatuto que defienda nuestros derechos frente a sus abusos. Según este estatuto,a parte de mucha más documentación, el promotor tendrá la obligación de depositar ante notario la ´memoria de calidades´ lo que asegurará que no hagan lo que quieran una vez realizada la venta y respeten el contrato.



Si es abogado o conoce a alguno que le pueda echar un vistazo que lo haga ya que parece que no vamos a estar tan desprotegidos.



ESTO PARECE QUE PUEDE LLEGAR A BUEN PUERTO!!
 
N
nyc
23/05/2003 12:00
He encontrado una página en la que viene mucha información sobre reclamaciones por contratos de compra de vivienda la página es www.inwebiliaria.com/consumo/html/11300200.htm#ley



Os añado algunos párrafos para que os hagais una idea de lo que viene :



El motivo de la reclamación.



Si existen defectos de construcción o vicios ocultos en la vivienda, o si se incumplen las normas técnicas de la construcción, las normas de separación mínima, las normas básicas de edificación, o la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los defectos detectados. Si la vivienda es de protección oficial, este plazo es de cinco años desde la calificación definitiva.



En caso de que los defectos sean de construcción, debemos contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, plazo que puede ampliarse hasta quince años si los defectos fueran consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecución.





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Cuando la vivienda es nueva, el vendedor está obligado a responder de los defectos de construcción que no se hayan detectado a simple vista o vicios ocultos durante un plazo de 6 meses desde la entrega. Si esos defectos fueran graves y llegasen a afectar a la estructura y solidez de la vivienda, los responsables serían el constructor y el arquitecto, durante un periodo de 10 años, y el contratista, por un periodo de 15 años.

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Para evitar que el consumidor se encuentre indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda, puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia con lo indicado en la memoria de calidades... Una vez comprado el piso, también es posible que encontremos defectos en nuestra vivienda.



En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o una OMIC, donde se presentará una reclamación. El comprador puede instar judicialmente la resolución del contrato o reclamar su cumplimiento o reparación, con indemnización en ambos casos, de los daños y perjuicios que haya sufrido. Todo esto está recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Aquí están resumidos los pasos a seguir.



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Fin del hilo
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