Ley 24/1991 de 29 de noviembre
CAPÍTULO II.
DE LA PUBLICIDAD, DE LA INFORMACIÓN Y DE LA OFERTA.
Artículo 16. Principios generales.
La publicidad, la información y la oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se de en el marco de una actividad empresarial o profesional, referidas a la venta, el alquiler o cualquier otra cesión de viviendas a título oneroso, se ajustarán a los principios de veracidad y objetividad y no contendrán informaciones que induzcan o puedan inducir a confusión.