Piscina y socorrista
¿Cuáles son las condiciones para tener un socorrista en una piscina comunitaria?
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Chicos, os anexo la ley de lo de las piscinas/socorristas que discutíamos este tiempo de atrás. Es tal cual se dijo, la primera fase no necesita socorrista ni horario de apertura y cierre (o al menos no obligado, otra cosa es que decidais ponerlo por seguridad o comodidad). A la segunda fase sí nos obliga la ley. Ahí va...
El decreto 80/1998, de 14 de mayo, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid. En esta norma se establece la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios cuenten con un socorrista especialista en salvamento acuático que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas, a no ser que la comunidad de vecinos cuente con menos de 30 viviendas. La piscina tendrá un horario de apertura y cierre durante el cual estará permanentemente el socorrista, quedando prohibido el baño fuera de este horario. En su caso, la piscina de su comunidad está exenta de la obligación de contar con socorrista.
Saludos a todos.