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ogrodelospirineos
ogrodelospirineos
09/02/2012 11:52

CUIDADO CON LA CIRCULAR enviada por la Administración de Fincas de Las Margas.

¿Es legal que la Comunidad de Propietarios obligue a firmar un impreso para el reparto de correo?

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OJO con dicha circular, que está llegando en estos días a nuestros buzones postales; y especialmente al IMPRESO DE SOLICITUD DE REPARTO DE CORREO A DOMICILIO EN EL SECTOR DE LAS MARGAS. Porque con ello, viva usted en la urbanización de Las Margas, o venga sólo de vacaciones o de fin de semana, su correo postal, personal y privado, puede acabar en la basura o en manos extrañas.

Por segunda vez, RUEGO QUE NO SE FIRME. Desconozco si se debe a la propia junta de presidentes o al administrador, o a ambos, pero el desconocimiento de las leyes no sólo es total, sino que, además, con este impreso, lo que se pretende es abusar de los propietarios respecto a sus derechos personales y privados.

POR PUNTOS:

Primero:

-La Ley 24/1998, de 13 de julio, a la que se aferra esta Comunidad o la Administración, y que consta en este impreso, esta DEROGADA y SUPERADA por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, publicada al día siguiente, y que entró en vigor el 2 de enero de 2011.

En otras palabras: la Comunidad de Propietarios, o el Administrador, no tienen ni idea de lo que se llevan entre manos.

Segundo:

El propio impreso habla sobre la OBLIGATORIEDAD de la ley (la derogada, pero también la actual) de instalar baterías de buzones en algún punto de la urbanización, para el acceso directo de los propietarios, inquilinos y residentes. Pero, en el mismo impreso, en el párrafo siguiente, indica que la junta de presidentes DESESTIMA esta obligatoriedad por temor al vandalismo.

La pregunta es la siguiente: ¿Desde cuándo una junta de presidentes puede DESESTIMAR lo que le OBLIGA la ley? ¿Pero, quienes se han creído que son, el Tribunal Constitucional?

En otras palabras: la Comunidad de Propietarios, o el Administrador, desconocen totalmente cuáles son sus obligaciones CIVILES y PENALES, no entendiendo siquiera lo que leen en la Ley.

Tercero:

El impreso da sólo dos opciones:

-Una, la de recibir el correo postal en tu buzón de tu apartamento si se exonera a la empresa (contratada sólo para el mantimiento de la Urbanización) ante cualquier retraso o pérdida.
-Otra, la de no recibir el correo, dado que, según el escrito que acompaña al impreso "El complejo no tiene la obligación de asumir el reparto del correo".

El Complejo, efectivamente, no debe hacer el reparto, y no porque no tenga la obligación, sino porque la Ley VIGENTE se lo impide, dado que entre el cartero del servicio postal y el destinatario, como mucho, sólo puede mediar el buzón. El Complejo, a lo que ESTÁ OBLIGADO, es a colocar los buzones, y a nada más.

Quien subscribe, no se opone a que se salte la Ley de un modo tal flagrante como es en este caso, ante la circunstancia cierta de la carestía de colocar una batería de buzones, y más teniendo en cuenta el escaso número de residentes fijos. Pero, para ello, QUIEN PRESTE EL SERVICIO DE REPARTO, ha de ser RESPONSABLE del trabajo que realiza, tal y como lo es todo el mundo en esta vida.

Según este impreso que se nos está enviando a todos, has de firmar y ceder tus DERECHOS CONSTITUCIONALES al respecto (Artº 18 de la Constitución Española); y, por tanto, despues de firmar, no podrás hacer nada, ni reclamar siquiera, ante la posibilidad de que unos terceros se puedan quedar con tu correo postal, o deshacerse de él sin entregarlo

En otras palabras: la Comunidad de Propietarios, o el Administrador, con esta obligatoriedad de firmar, estan incurriendo en un ABUSO DE AUTORIDAD. Autoridad que, por cierto, no poseen.

Yo NO VOY A FIRMAR ESE IMPRESO, pero vuelvo a advertirlo, como ya hice en diciembre: si me veo apartado de la recepción del correo postal, o veo que el mismo no lo recibo con normalidad, algo QUE LA LEY VIGENTE ME GARANTIZA, me querellaré criminalmente contra la mentada Comunidad de Propietarios y contra el Administrador, por permitirlo, en virtud de lo estipulado en el artículo 560 del Código Penal (hasta 5 años de prisión a quien obstaculice la recepción del correo postal).


Editado por ogrodelospirineos 09/02/2012 11:59
 

Fin del hilo
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