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N
nenriq
18/08/2008 23:19

piscina

¿Por qué los chorros de la depuradora de la piscina funcionan hasta tarde?

1.392 lecturas | 14 respuestas
Hola vecinos:
Os escribo para ver si alguien puede explicarme porque los chorros de la depuradora de la piscina funcionan hasta la una de la madrugada?, sobre todo porque el ruido hace que sea dificil dormir si tu casa da a esa parte. gracias
 
C
cambaral
25/09/2008 16:05
A eso solo se le llama ser un irresponsable, obviamente sin socorrista no vas a dejar a un niño meterse en la piscina solo y mas sin saber nadar
 
pepa__pepe
pepa__pepe
24/09/2008 18:42
Solo hay que ser un niño y no saber nadar, que tus papis esten descuidados y a ti te guste investigar..... caes a la piscina y ya esta.....no seria el primero ni el ultimo!! ciao.
 
C
cambaral
22/09/2008 13:03
Hay que ser mu torpe para ahogarte en una piscina macho
 
R
romanoprodi
22/09/2008 09:45
También en la Comunidad Valenciana, pero aqui en la Comunidad de Madrid es así y te puedo asegurar que son muy estrictos y conozco a una Comunidad de vecinos que la han sancionado.
También luego escuchamos en los sucesos la multitud de ahogamientos que hay en estas regiones.
 
I
isro
21/09/2008 13:52
Buenas tardes,
Pues en Madrid no tengo ni idea, pero en Barcelona no hay ni un socorrista en las piscinas y tampoco hay horarios para pegarte un baño (siempre y cuando no armes jaleo).
No entiendo que en una comunidad exista una normativa tan rigida y en otra sea tan laxa.

Saludos,
Isro


romanoprodi dijo:

Exite un decreto de la comunidad que es el 80/1998 de 14 mayo, lo único que no he encontrado son las actualizaciones de las sanciones que en esa epoca figura en pesetas y de 1998 a 2008 han pasado 10 años y abra subido notablemente, he copiado lo principal para que lo leamos
DECRETO 80/1998, de 14 mayo
CAPITULO VII
Socorristas. Medios materiales
Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
2. El número de socorristas será de un mínimo de:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

Artículo 35. Normas de régimen interno.
1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
-Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
-No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
-No se podrá comer en la zona de playa.
-El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.
-Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.
-En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
-El usuario debe respetar el aforo del vaso.

2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.

CAPITULO XI
Infracciones y sanciones
Artículo 37. Infracciones.
Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ; artículos 37 al 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984\1906), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 38. Sanciones.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con el artículo precedente serán sancionadas con multas según la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
2. Asimismo, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de la piscina por un plazo máximo de cinco años, según lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con lo dispuesto en la restante Normativa aplicable reseñada en el artículo anterior.
3. Las cuantías anteriormente referidas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

RESUMIENDO: Debe tener un horario de funcionamiento con su socorrista, si tu entras sin estar en funcionamiento, inclumples dicho decreto cometiendo una infracción que como mínimo es leve y puede ser hasta 100.000 ptas. de hace 10 años que van actualizando por año. Que se tenga la licencia no quiere decir que esté en funcionamiento.
Yo desde luego no me pienso complicar y prefiero bajar a la piscina del polideportivo que está a 5 minutos andando, tiene una extensa zona verde y cuesta 1€ entrar.
 
A
alfCENt
04/09/2008 10:23
Pues parece claro que hasta el verano que viene no estrenamos la piscina.
Gracias por la aclaración
un saludo
 
R
romanoprodi
04/09/2008 09:33
Exite un decreto de la comunidad que es el 80/1998 de 14 mayo, lo único que no he encontrado son las actualizaciones de las sanciones que en esa epoca figura en pesetas y de 1998 a 2008 han pasado 10 años y abra subido notablemente, he copiado lo principal para que lo leamos
DECRETO 80/1998, de 14 mayo
CAPITULO VII
Socorristas. Medios materiales
Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
2. El número de socorristas será de un mínimo de:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

Artículo 35. Normas de régimen interno.
1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
-Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
-No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
-No se podrá comer en la zona de playa.
-El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.
-Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.
-En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
-El usuario debe respetar el aforo del vaso.

2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.

CAPITULO XI
Infracciones y sanciones
Artículo 37. Infracciones.
Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ; artículos 37 al 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984\1906), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 38. Sanciones.
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con el artículo precedente serán sancionadas con multas según la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
2. Asimismo, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de la piscina por un plazo máximo de cinco años, según lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con lo dispuesto en la restante Normativa aplicable reseñada en el artículo anterior.
3. Las cuantías anteriormente referidas podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

RESUMIENDO: Debe tener un horario de funcionamiento con su socorrista, si tu entras sin estar en funcionamiento, inclumples dicho decreto cometiendo una infracción que como mínimo es leve y puede ser hasta 100.000 ptas. de hace 10 años que van actualizando por año. Que se tenga la licencia no quiere decir que esté en funcionamiento.
Yo desde luego no me pienso complicar y prefiero bajar a la piscina del polideportivo que está a 5 minutos andando, tiene una extensa zona verde y cuesta 1€ entrar.
 
A
alfCENt
03/09/2008 20:41
Yo creo que una vez que tenemos las liciencia de baño, nos podemos bañar bajo la responsabilidad de uno mismo, al no haber socorrista.

Si no, cuando se vaya el futuro socorrista a su casa el verano que viene, nadie podrá bañarse?. yo creo que no es así........

un saludo
 
R
romanoprodi
03/09/2008 14:04
Demasiado tarde, he preguntado a la administradora si podemos hacer uso de ella y me a comentado que sin socorrista no se puede abrir y en agosto se rescindió el contrato del socorrista por que no merecía la pena pagar más sin saber cuando nos iban a conceder la licencia. Si alguno se baña sin socorrista nos pueden clausurar la piscina, aparte de la sanción económica que nos pondrían.
 
M
MONAJOS
03/09/2008 12:49
Entonces ya nos podemos bañar?
Nos quedan 11 dias pero podemos aprovecharlos,no?
Aunque no haya Socorrista, podemos hacer uso de la piscina?
 
A
alfCENt
03/09/2008 11:53
Por fin!!! ha costado conseguirla. Bueno pues habrá que estrenarla hoy mismo no?.....

A quien hay que pedirle las llaves o quien las tiene para abrirla?..

un saludo a todos
 
J
jcvazquezc
03/09/2008 11:33
Hola Monajos, ya tenemos licencia desde hoy.
La cuestión radica en si nos compensa abrirla ahora, para dos días que quedan de sol, o esperar al año que viene y no tener más gastos.
En mi opinión no compensa abrirla ya en Septiembre, pero supongo que se discutirá por los miembros de la Comunidad y que los vocales y el Presidente decidan.
Saludos.
 
M
MONAJOS
02/09/2008 12:57
Buenas a todos.
Al final que pasa con la piscina presi?
Nos quedamos sin probar el agua?
 
L
LUISYANA
19/08/2008 08:24
Pues no se entiende, pues eso simplemente es programarlo para que la depuradora se ponga en funcionamiento más temprano. Y mira que hay hay horas para hacerlo, todo el día por que total, no nos podemos bañar, pues que lo pongan a las doce de la mañana. De todas formas, llama a la administradora y comentaselo.
 

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