La desgravación fiscal afecta a todas las cantidades efectuadas por la compra de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición y los gastos de formalización del préstamo.
La diferencia esta en el tipo de deducción (15% ó 25%).
Si el préstamo esta constituido en 2004, y supera el 50% del valor de adquisición, serán deducibles las cantidades pagadas, al 25%, las primeras 750.000 ptas. y al 15% las siguientes 750.000 ptas., por declaración, esto es cada miembro del matrimonio si se hace declaración individual.
Si no hay préstamo, o no supera el 50% del valor de adquisición, 1.500.000, que es el limite por declaración, al 15%.
Hay otros limites, pero en esencia es así, y será lo que nos afecte a la mayoria.
Saludos.