Declaración por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
¿A qué obligación se refiere el Notario en la escritura de compra-venta y dónde se presta la Declaración por el IBI?
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He recibido una copia de la escritura de compra-venta y en uno de los apartados el Notario dice que tando el vendedor como el comprador no le hemos justificado la referencia catastral por estar pendiente el alta catastral, por lo que podemos incurrir en el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, con las consecuencias que de ello puedan derivarse. Asimismo nos advierte que estamos obligados a prestar Declaración por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura, de conformidad con el artículo 54 de la ley 13/96, en relación al artículo 3º del Real Decreto 1448/89, de 1 de diciembre.
¿A qué obligación se refiere? ¿Qué es la Declaración por el IBI y dónde se presta?
Gracias.