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S
spawn
21/04/2004 15:36

La Comunidad pone suelo para construir 7.600 pisos

¿Quiénes pueden acceder a viviendas protegidas y cuánto pagarán de alquiler?

957 lecturas | 9 respuestas
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Los beneficiarios de estas viviendas protegidas serán jóvenes menores de 35 años cuya renta no supere 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, que pagarán entre 354 y 495 euros de alquiler mensual, según la amplitud de la casa y la zona donde esté ubicada y que transcurridos siete años, podrán comprar el piso que ocupan por unos 133.000 euros, teniendo en cuenta que el valor de su vivienda en el mercado para entonces rondará los 180.000 euros.

Ellos solo tendrán que esperar 7 años, además les dicen el precio a la firma dle contrato.
El artículo entero aquí:
http://www.elmundo.es/elmundo/2004/04/21/madrid/1082548494.html

Saludos a todos!!!!
 
W
warrior
22/04/2004 18:40
Bueno, bueno.
Si yo estaría encantada de que cambiase!
 
O
oledesma
22/04/2004 16:29
Por tanto si Espe hace lo que dice y sube el límite a 5,5 y los años de proteción los baja a 7 tiene que modificar el Real Decreto tal y como dice el árticulo de El Mundo. Esto también nos afectaría a nosotros, por supuesto, ya que el régimen de protección que tenemos es el mismo, VPPA.

Esperemos que lo haga y que realmente se saquen todas las viviendas que se están prometiendo, pero yo sigo siendo excéptico,hasta que no lo vea no me lo creo.....
 
O
oledesma
22/04/2004 16:22
Tienes razón. La legislación que regula el régimen jurídico de las viviendas con protección pública es competencia de la Comunidad de Madrid a través del Real Decreto 11/2001 de 25 de enero y del Real Decreto 45/2002 de 14 de marzo. Nuestras viviendas son las denominadas en el RD como VPPA y cualquier modificación a estas leyes nos afecta, como puede ser un vambio en los límites de salario o de los años de protección. Lo mismo pasaría si se modificara la Ley de Arrendamientos Urbanos que es competencia del Estado. La EMV lo único que tiene es un Reglamento que básicamente refleja lo que nos afecta de estos Reales Decretos y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Lo de la Opción a Compra viene descrito en el Árticulo 28 del RD 11/2001 y dice así:

Artículo 28. Arrendamiento con opción de compra .
1. El promotor podrá ceder, con opción de compra, hasta el 50 por 100 de las viviendas
a sus usuarios si éstos lo solicitan. El inquilino podrá optar entre el alquiler o el alquiler con opción de compra respecto de dichas viviendas en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o de su renovación.
2. Si el arrendamiento no se hubiese celebrado con derecho de opción de compra, la renta máxima anual será del 10 por 100 del precio máximo de venta de la vivienda en el momento de la firma del contrato de arrendamiento y se actualizará de conformidad con la evolución que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La diferencia entre la renta del arrendamiento con opción de compra y la renta que corresponde por arrendamiento simple se destinará a la compra de la vivienda, como pago a cuenta. Si transcurrido el plazo de afección de la vivienda al régimen de arrendamiento, el arrendatario no ejercita el derecho de opción de compra, el promotor devolverá al inquilino las cantidades adelantadas.
3. El precio de venta para los inquilinos que ejerzan el derecho de opción de compra será, como máximo, el constituido por la diferencia entre el precio legal de la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento actualizado al 4 por 100 y la suma de las cantidades entregadas a cuenta actualizadas también al 4 por 100.

Como veis lo de la opción a compra es una decisión del promotor (en este caso la EMV) y el precio de venta del piso siempre está fijado de antemano aunque no nos lo digan. Si nos dieran opción a compra nos cobrarían más alquiler (que es lo que se destinaría a la compra del piso), por tanto en esto no salimos ganando ya que al final pagamos lo mismo por el piso. Si es con opción a compra vas adelantando dinero y si no lo es, lo pones todo cuando te lo venden.

Saludos
 
V
vbg
22/04/2004 12:35
Si, la EMV es municipal, pero solo es la "promotora". la legislación que regula la vivienda es de la Comunidad de madrid y se aplica tanto en el municipio de Madrid como en Alcorcón como en el resto de municipios de la comunidad.
La normativa de la EMV/Ayutamiento que se nos aplica, se basa en la ley de la comunidad que regula este tema.
No creo que se desarrolle otra ley solo para las 7.600 nuevas viviendas. Lo que yo creo (tengo la esperanza) es que se modifique la ley ya existente (la que se aplica a nosotros) para adaptarla a estas nuevas condiciones.
Solo es mi opinión. Quiero vele en lado bueno.
Si estoy equivocado, por favor, decidmelo para tener las cosas más claras.

Gracias y un saludo!
 
W
warrior
21/04/2004 19:46
Un par de puntualizaciones.
1) La EMV no pertenece a la Comunidad, sino, cómo su propio nombre indica (Empresa MUNICIPAL de la vivienda)al Ayto. de Madrid.
2)Tal y como se llevan Gallardón y Espe son capaces de, perdón por la expresión, putearnos con tal de salirse con la suya.
Y una duda...
¿Para que comentan que es la Comunidad la que quiere ver nuestras condiciones antes de firmar el contrato si ofrecen ellos mismos otras más ventajosas?

Si alguien entiende algo que me lo diga. Incluídos los topos de la EMV que luego nos ponen mala cara ;-)
 
P
PICK
21/04/2004 18:33
Debería beneficiarnos, pero de aquí a que lo hagan, todo son especulaciones así que habrá que esperar
 
V
vbg
21/04/2004 17:18
Me auto-flagelo: Beneficiosas es con B de BURRO. Sorry!
 
V
vbg
21/04/2004 17:13
En el antepenúltimo párrafo pone: "...se modificará el decreto que regula las actuaciones en materia de vivenda..."
¿Esto nos afecta a nosotros?, lo digo porque dichas modificaciones son veneficiosas para nosotros:
- Límite 5,5xSMI. (nosotros 3,5xSMI)
- 6 euros por metros cuadrado. (¿segun zona?)
- A los 7 años, opción a compra (nosotros 10 años)
- Descuento en el precio de venta de las rentas pagadas durante el alquiler. (nosotros NADA)
- Descuento en el precio de venta de una subvención. (NA de Ná)
- Ventajas fiscales (dedución en el IRPF) (Esto SI lo tenemos ahora, de hecho no es novedad, en la declaración 2003 ya se puede)

Por favor, los expertos en el tema: ¿nos afecta?
Muchas gracias y un saldo!

 
P
PICK
21/04/2004 17:04
Totalmente de acuerdo amigo Oscar. Yo cuando lo he escuchado en la Radio he FLIPADO!!!! Y ESO QUE COMUNIDAD Y AYUNTAMIENTO SON DEL MISMO PARTIDO!!!! En fin, espero que lo de la Comunidad sirva de precedente y ambas administraciones aunen esfuerzos aunque tal y como está el panorama actual entre las mismas con relación al Consorcio de Transportes y en especial al Metro, donde se está llegando a Plantear la existencia de diferentes abonos transportes cualquiera sabe.... En fin, paciencia y resignación....
 

Fin del hilo
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