Buenas, yo como siempre con mis corta/pega un poco incomprensibles, pero ahi vamos:
Esto es de la pagina de la Comunidad de Madrid, y es para ver lo de los gastos de escrituras y tal....
Segun mis calculos, para 138.000 , a falta de los gastos que no cobre al gestora (que no deberian ser mas de 300 o 400 euros y ya es un abuso) me salen 2219.59,
como me parece que hay algun forero que pilota con lo de los bancos, decirme si interpreto bien lo que os pongo a conticuación. aya voy. Si queris verlo bien, emjor lo imprimis.
Un saludo.
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Gastos por la compra de vivienda
Una vivienda, con independencia de su régimen de uso, lleva aparejados una serie de gastos que se reflejan, por ejemplo, en la obligación al pago de unos determinados impuestos.
1. Impuestos por la compra de vivienda nueva>
2. Impuestos por la compra de vivienda usada>
3. Otros gastos asociados a la compra de una vivienda>
Impuestos por la compra de vivienda nueva
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Tipología de Vivienda
IVA
- Viviendas de Protección Pública(VPP) y Vivienda libre
7% del importe
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE)
- Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública
- Viviendas con Protección Pública (VPP) cuyos parámetros de superficie, precio y límite de ingresos de los adquirentes no excedan de los establecidos para las VPO RE o de Promoción Pública.
(*) Ver Consulta Vinculante V0092/97 de la Dirección General de Tributos>
4% del importe escriturado
Anexos
A las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda se les aplicará el mismo tipo de IVA que a ésta. Para el resto de casos, se aplicará el 16% de IVA con respecto al importe escriturado.
No se consideran anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Tipología de Vivienda
IAJD
- Viviendas de Protección Oficial (VPO)
Exentas
- Viviendas con Protección Pública (VPP) ≤ 90 m2 útiles, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención
0,2% del importe escriturado
- VPP con superficie > a 90 m2 útiles y Viviendas libres:
•Con importe escriturado ≤ 120.000 €
0,4% del importe escriturado
•Con importe escriturado > 120.000 ≤ 180.000 €
0,5% del importe escriturado
•Con importe escriturado > 180.000 € 1% del importe escriturado
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Impuestos por la compra de vivienda usada
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Supuestos
ITP
General 7% del importe escriturado
Familias numerosas, siempre que:
•Se trate de la vivienda habitual (conforme al IRPF) del titular de la familia numerosa propietario de la vivienda.
•En el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Este requisito no será exigible cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.
4% del importe escriturado
Subir>
Otros gastos asociados a la compra de una vivienda
Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor.
Además, a la compra de una vivienda hay que sumarle otros gastos tales como los gastos de tasación, los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.
Gastos de Tasación
Mediante la ley 2/1981, de 25 de marzo de 1981, de regulación del mercado hipotecario, se obliga a valorar la vivienda a adquirir por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía de una sociedad tasadora a otra y suele estar baremado en función del valor de la vivienda tasada.
Gastos de Notaría
Los Gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España.
Gastos de Registro
Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.
Gastos de Gestoría
En cuanto a los Gastos de Gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.