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V
vas
09/11/2007 08:17

Estatutos comunidad

¿Sabemos cuando nos entregará Dimora los estatutos de comunidad?

691 lecturas | 3 respuestas
¿ Sabemos cuando nos entregará Dimora los estatutos de comunidad ?

Lo digo porque es fácil que en los estatutos que dimora nos entregue y firmenos como recibidos, nos encontremos con limitaciones a la hora de poner en la fachada, Antenas Parabólicas, Macetas en el exterior de las ventanas, Toldos, Aires acondicionados y otras normas con respecto a las zonas comunes, Piscina, Jardín, garajes, etc.

No vendría mal hacernos con algún panfleto de estos y que todos podamos echarle un vistazo.

Algunas veces hay personas que se precipitan en poner un toldo, un aire acondicionado ó una par de antenas parabólicas en su ventana, sin contar con nadie.

Yo soy de la opinión que todas estas cosas se traten prinero en la comunidad y en la mancomunidad para así saber que debemos de poner y que no.

saluditos.
 
V
vas
10/11/2007 06:47
Gracias Tonyb y Mariavictoria por la información.

Estaremos a la espera.

saluditos.
 
M
MVICTORIA
09/11/2007 14:16
Buenos días,
según mi hermana q es la abogada de una constructora y está harta de hacer divisiones horizontales, para inscribir estas divisiones en el Registro Dimora tiene que presentar los Estatutos de la Comunidad.

Otra cosa es que luego nosotros queramos cambiarlos en la primera junta, que, como dice TonyB, es lo que se establece en la Ley de Propiedad Horizontal, pero eso supone tener que cambiar la escritura de división horizontal y, por lo tanto, pagar impuestos (y bastantes).

Por eso, ella nos aconseja que le pidamos a Dimora estos estatutos y les echemos un vistazo. Puede que incluso ya estén inscritos, porque la división horizontal se puede hacer con la obra en construcción. Es de suponer que efectivamente sean standard porque ellos venden los pisos y no tienen interés especial en "una vez ellos desaparezcan", hacernos la puñeta adrede.

Otra cosa es el Reglamento de Régimen interior, que no tiene entrada en en el Registro y que nosotros podemos modificar en Junta de Propietarios. Aquí es donde debemos regular los toldos, aires acondicionados...

Yo si quereís cuando llamen para la firma de los anexos (en teoría a finales de este mes) les pido copia de los Estatutos, que podrán ser borradores o los definitivos, dependiendo de si ya se ha hecho o no la división horizontal. Mi hermana dice que ella se los revisa y yo os digo algo.

Un saludo
 
T
tonyb
09/11/2007 10:06
vas dimora no puede poner los estatutos, estos se aprobaran en la primera junta de propietarios ya que solo la junta tiene potestad para hacerlo, te copio el articulo 14 de al ley de propiedad horizontal:

14. Corresponde a la Junta de propietarios :
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo
anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen
contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca,
sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas
por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad,
acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

lo que supongo que hara el administrador que nos pone dimora el primer año es proponer unos estatutos "standar"

lo que si hara dimora es al hacer la division horizontal, determinar que los locales no se puedan usar para algunos negocios como salas de fiesta, bingos, o pubs por ejemplo

he mandado un archivo pdf con la ley de propiedad horizontal a descargas por si a alguien le interesa

saludos
 

Fin del hilo
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