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P
preguntina
02/06/2008 13:19

Cuenta vivienda

¿Puedo cerrar mi cuenta vivienda después de cuatro años o debo esperar a comprar una vivienda?

662 lecturas | 3 respuestas

Quizás este no es el foro adecuado para preguntar por las cuentas viviendas, pero como os veo muy puestos en todos los temas... pues ahí va mi pregunta.

Tengo una cuenta vivienda que hizo los cuatro años el año pasado, es decir, este año es el último que puedo desgrabarme por ella en la declaración del 2007. Lo que no se es si al cumplir ya los cuatro años la puedo cerrar o bien tengo que esperar a que me den la vivienda y firmar las escrituras para que se ´vea´ que realmente he comprado una vivienda, y en este caso si es necesario pedir una prórroga o algo por el estilo.

He intentado llamar a hacienda pero no hay manera, están saturados.
 
P
preguntina
03/06/2008 09:27


Ayer llamé a hacienda y me dijeron que se me había pasado el plazo y que tenía que devolver el dinero, pero por lo que estoy viendo en la página de la Agencia tributaria, dentro del apartado de preguntas frecuentes, la realidad es distinta, así que la ayuda telefónica de Hacienda no ayuda demasiado sino todo lo contrario. Si me llego a fiar hoy estaría devolviendo una pasta...

Una de las preguntas que he visto en la página es la siguiente, y su respuesta desde luego como mínimo implica que son cuatro años desde que se abre la cuenta, que en mi caso, si conseguimos que nos entreguen las casas este año, ya es suficiente ya que la cuenta la abrí el 30 de diciembre del 2004 y por tanto tendría tiempo hasta el 30 de diciembre del 2008.


TITULO : IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO : DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO : CUENTA VIVIENDA

REFERENCIA : 126919-PLAZO INVERSION Y PLAZO CONSTRUCCIÓN CON CUENTA VIVIENDA


PREGUNTA :
Los plazos establecidos para mantener como máximo una cuenta vivienda y para construir una vivienda que se inicia, ¿deben entenderse simultáneos o sucesivos?


RESPUESTA :
Sucesivos. Es decir, si se abre una cuenta vivienda para construir la vivienda habitual, el inicio de la construcción deberá efectuarse en el plazo de 4 años desde su apertura, debiendo aplicarse dentro de dicho plazo la totalidad del saldo de la cuenta.

Por otra parte, la terminación de las obras deberá tener lugar en un plazo no superior a 4 años posteriores desde el inicio de la inversión.


NORMATIVA : Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Apartado 56 .2.B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 1072 - 2004 , de 23 de Abril de 2004

 
Fofo
Fofo
03/06/2008 08:45
A mi los tres años me vencieron hace un par, todavía no hemos comprado la vivienda así que pregunté al banco y me dijo que la mantuviera con el importe por el que me había desgravado y que hasta me la comprase lo declarara como pagos al promotor.

Salu2
 
I
IsraelyLuura
02/06/2008 18:40
Creo que si la cierras o se pasa el tiempo sin comprar vivienda tienes que devolver a hacienda todo lo que te has desgravado.
Un saludo
 

Fin del hilo
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