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V
vas
30/09/2008 06:21

calificación definitiva - Cedros 2

¿Tenemos la calificación definitiva de la promoción Cedros 2 y han solicitado la licencia de primera ocupación?

3.571 lecturas | 27 respuestas
Ayer estuve intentando hablar con Dimora para que me confirmase que tenemos la calificación definitva la promoción de Cedros 2 y tambén informarme si han solicitado en el ayuntamiento la licencia de primera ocupación.

Espero que podamos mediar en el ayuntamiento para que puedan acelerar los trámites burocráticos tal y como lo han hecho algunas personas con el ministerio.

Si Dimora presenta rápido la documentación en el ayuntamiento en octubre podríamos tener las llaves. De lo contrario nos pueden dar las uvas y nunca mejor dicho.

saluditos.
 
M
mattmu
06/10/2008 18:46
os copio y pego por si os hace falta a la hora de escriturar, solo nos pueden cobrar la cancelacion registral si no nos subrogamos a caja duero

Estamos obligados a subrogarnos?
No, no existe ninguna obligación a subrogarse a un préstamo del promotor. ¿Por qué? El por qué es sencillo. En su día fue el promotor el que negocio y busco las mejores condiciones a la hora de pedir dinero, esas condiciones puede que no sean tan buenas a la hora de negociar nosotros nuestra hipoteca. Piensa, por ejemplo que con el paso del tiempo los tipos de interés pueden estar más bajos o que una entidad nos ofrezca algo mejor, por ejemplo no pagar comisiones.
Sin embargo mucha gente cree que la subrogación es obligatoria porque viene en el contrato que formalizaron con la promotora. Lo cierto es que al firmar un contrato nos obligamos a cumplirlo sin embargo las cláusulas abusivas o de mala fe son denunciables y en este caso ya existe jurisprudencia al respecto estableciéndose que la obligación de subrogación es una cláusula abusiva. En este sentido es recomendable tener en cuenta que la Ley sobre condiciones generales de la contratación dice en su artículo 8 lo siguiente:

Artículo 8. Nulidad.

Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este artículo nos envía a la ley de defensa de los consumidores, que en su disposición adicional primera, llamada Cláusulas abusivas recoge en el punto 22 lo siguiente:

22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:

La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
Por tanto queda claro que no existe obligación legal alguna de subrogarse al préstamo del promotor o constructor y que si decidimos hacerlo será única y exclusivamente porque no conviene a nosotros después de haber investigado el mercado y comprobado todos los pros y los contras.

 

Fin del hilo
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