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kristen
kristen
03/11/2007 19:05

Lo pagado y lo que queda por pagar

¿Cuánto tendremos que pagar de hipoteca y IVA+Escrituras al recibir la casa?

5.062 lecturas | 68 respuestas
BUENASSS!!
He estado echando cuentas y si no me equivoco cuando nos entreguen la casa tendremos una hipoteca de 140.000 € y un IVA+Escrituras de 17.000 €.
Corregidme si me equivoco, pero se supone que en el dinero entregado hasta ahora (salvo 18.000 del terreno)iba incluido su IVA, por lo que toca pagar menos.
Os adjunto las cuentas.
Un saludo.

1. PRECIO VIVIENDA + IVA + ESCRITURAS
PVP s/ IVA 204.344,12
IVA 7% 14.304,09
TOTAL VIVIENDA 218.648,21€

Escrituras (3%) 6.130,32
IVA (7%) 14.304,09 €
20.434,41

2. PAGADO (hasta entrega llaves)
Pagado terreno (B) 18.000,00
Reserva 3.000,00
Firma contrato 35.585,00
8 cuotas 1.500 € 12.000,00
68.585,00 €
IVA PAGADO
Reserva 210,00
Firma contrato 2.490,95
8 cuotas 840,00
3.540,95 €

3. PENDIENTE PAGO (a la entrega de llaves)
HIPOTECA
Pte Pago Vivienda 139.300,07
Préstamo pte. -
139.300,07 €
IVA + ESCRITURAS
IVA Pte 10.763,14
Escrituras 6.130,32
16.893,46 €
 
L
luisito verbenas
22/10/2008 17:10
luisito verbenas dijo:

Respecto a las escrituras sobre todo a los impuestos, hablo del impuesto de actos jurídicos documentados, que he oido campanas sobre que una VPPL paga menos, está exento o algo parecido.... No se si en este asunto nos puede intersar..

En teoría la cosa es de la siguiente manera (os transcribo artículos del RD 801/2005 que regula el actual plan de vivienda estatal):

Disposición adicional tercera. Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas.

1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas de protección oficial o declaradas protegidas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas, que hayan obtenido el carácter de convenidos en el ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

La primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción ; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios que se indican en los apartados 2 y 3.

2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables a la primera transmisión o adjudicación de dichas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:

a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda: 60,047119 euros.

b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182 y 6,010121 euros, respectivamente.

c) Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 30,020555 euros.

3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables a la primera transmisión o adjudicación de las referidas viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:

a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444 euros.

b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121 y 3,005061 euros, respectivamente.

c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el siguiente importe: 12,008222 euros.

4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, se precisará que sea la única vivienda del comprador y se destine a su residencia habitual y permanente.

5. Los beneficios a que se refiere esta disposición adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.


Qué opinais....???se ajusta a nuestras viviendas...???


No me decis nada sobre esto...?Lo que escribo no se refiere al valor de la vivienda sino al gasto que nos va a suponer la escritura de la misma.Si nuestra vivienda va a medir menos de 90 m2 útiles,entonces si que se nos aplicaría estas cuentas y no el 3% del la escrituración de la vivienda.Que opinais....??
 

Fin del hilo
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