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mmiguel70
11/06/2008 11:51

extracto de Reglamento de Régimen Interior.

¿Cuáles son las normas para el uso de las zonas comunes en la Urbanización?

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EXTRACTO DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR APROBADO EN JUNTA EXTRAORDINARIA EN MAYO DE 2008
Artículo 24. Los juegos infantiles se harán exclusivamente en los lugares destinados al efecto. A tal fin se creará una zona específica próxima a las vías del metro, que comprenderá la pista de padel, un área general con diferentes equipamientos (PRÓXIMA A REALIZAR), parque infantil y rampa de emergencia.
Artículo 25. Queda prohibido el paseo en bicicleta así como juegos molestos o peligrosos para otros usuarios en las zonas comunes de la Urbanización.
UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS VERDES Y JARDINES
Artículo 43. Todos aquellos usuarios que incumplan las siguientes normas de obligado cumplimiento, serán invitados a abandonarla y si fuera necesario se procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades:
a) Se autoriza el uso de sillas de piscina, pero queda prohibido pinchar sombrillas y/o instalar mesas en el césped.
b) Se autoriza a comer y beber dentro del recinto de la zona ajardinada, siempre y cuando sea de forma moderada (helados, bocadillos, sándwiches, etc.), retirando a las papeleras cualquier resto de basura.
c) Se prohíbe todo juego que pueda molestar al resto de los usuarios, entre ellos balones, pelotas, etc., y queda terminantemente prohibido el paseo en bicicleta por la zona ajardinada.
d) Se deberá acceder a la zona con un calzado adecuado. (zapatos de baño)
e) Está prohibido reservar las sombrillas instaladas de la mañana a la tarde, o de un día para otro.
f) Los usuarios deberán obedecer en todo momento las indicaciones de los empleados de la urbanización (salvavidas, conserjes, etc.).
g) Se prohíbe la entrada de animales.
h) El horario máximo de permanencia en la zona verde será hasta las 22.30 h.
i) Es obligatorio el uso de los ceniceros y papeleras instalados en las zonas perimetrales de la zona de césped para el depósito de los respectivos desperdicios
Artículo 13. Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Urbanización tendrán facultad para hacerlas observar.
JUNTA DE PRESIDENTES.
 

Fin del hilo
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