Ley de Cooperativasm el socio es responsable durante 5 años desde su baja, de las deudas contraidas durante su alta.
Lo unico que te digo, que eso qe tu llamas escriturar, te digo eso, por que no se que es lo que ponen en esas escrituras, no se si ademas te refleja que te das de baja de la cooperativa, pero me parece que no....
Por lo cual si sigues de alta, pagaras la parte proporcional de la deuda contraida...
Si te dan de baja al escriturar ( lo dudo, ya que te repito, tu no escrituras una vivienda, es mas creo que es ilegal escriturar sin la celula, pero ya lo preguntare). pues no pagaras nada mas lo que se pueda reclamar con anterioridad a ella.
Estas en tu derecho de escriturar, pero los demas estan en derecho de no hacerlo.
Un saludo