Según la cláusula novena del contrato y que se refiere a la entrega del inmueble se indica que la entrega tendrá lugar dentro del plazo de 4 MESES desde la fecha de finalización de obras, concretamente "fecha de expedición del certificado final de obra". Que el retraso de hasta 3 MESES respecto al anterior plazo no da derecho a indemnización. Por tanto el momento para ejercer una reclamación legal por daños y perjuicios se iniciaría transcurridos SIETE MESES desde la fecha de EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRAS y que firma el arquitecto de obras.
Si esta fecha es el 15 de diciembre -y no sé si verdaderamente es ésta- podríamos reclamar el ¡16 de julio!.
En cuanto a la probable fecha de entrega de los pisos, previamente se necesita la licencia de primera ocupación, que según lo comentado más arriba, lo acostumbrado es que tarde 4 meses, y es ¡el mes de mayo!, cuando se expediría tal licencia.
En conclusión, podemos estar cabreados y con razón, pero LEGALMENTE no creo que se pueda hacer nada. Seguir con el proceso de tramitación de la licencia, y nada más.
Por favor, leer esa cláusula novena, y confirmarme si estáis de acuerdo con esa interpretación respecto al plazo de entrega de la vivienda.
Por favor, alguien sabe exactamente cuál fue la fecha de expedición de ese certificado final de obra.
Para terminar, respecto al tema de la firma de escrituras sin disponer de la licencia de 1º ocupación, en esa misma cláusula se indica que la parte compradora está OBLIGADA a recepcionar las fincas una vez que la obra se haya finalizado y obtenida la licencia de 1º ocupación. Por tanto la promotora no nos puede legalmente obligar a firmar sin dicha licencia.
Y una última cosa, el optimismo es lo que me ha llevado a tener que pagar ahora un alquiler que me costará entre 800 y 1000 euros.
La realidad es como diría Hipólito que nos guste o no, ESTAMOS EN PLAZOS.
Me apunto a la reunión del domingo, me da igual por la mañana o por la tarde.