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Y
yoplis
19/09/2003 13:33

PERSIANAS

978 lecturas | 10 respuestas
OTRA VEZ CON EL DICHOSO TEMITA, OS ESCRIBO LO QUE HE VISTO EN OTRO FORO SOBRE LAS PERSIANAS. NO CREO QUE ACLARE mucho, PERO BUENO......LO HAN SACADO DE www.munimadrid.es, normativa municipal.

Artículo 6.6.19 Salientes o vuelos en fachadas (N-1)

1. Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, pudiendo ser:

a) Balcón: Es el saliente que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve, y que se prolonga hacia el exterior en un forjado o bandeja que sobresale de la fachada, no más de cuarenta y cinco (45) centímetros, y cuya longitud no supere en más de treinta (30) centímetros el ancho del hueco por el que se accede al mismo, siendo el ancho de dicho hueco inferior o igual a ciento cuarenta (140) centímetros.

b) Balconada o balconaje: Es el saliente común a varios huecos que arranca del pavimento de las piezas a las que sirven. La dimensión máxima del saliente no superará cuarenta y cinco (45) centímetros.

c) Terrazas: Son salientes cerrados como máximo por dos de sus lados o cuando superan las dimensiones establecidas en los apartados a) y b) ; como excepción al resto de los elementos regulados en este artículo, las terrazas forman parte de las fachadas.

d) Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirve. El vano a través del que se accede al mismo tendrá una anchura inferior a doscientos veinte (220) centímetros. No podrá sobresalir, respecto a la fachada, más de setenta y cinco (75) centímetros. La longitud máxima de su frente será inferior o igual a doscientos ochenta (280) centímetros, y su parte acristalada no rebasará una longitud mayor en treinta (30) centímetros al ancho del vano ; no podrá cerrarse con antepechos macizos ni opacos.

La distancia mínima entre miradores será igual al mayor saliente de ambos con un mínimo de sesenta (60) centímetros.

Se prohibe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador.

La suma de las longitudes de todos los miradores, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma de las longitudes de pisos en cada fachada.

No obstante, podrán agruparse miradores sin solución de continuidad en planta, conformando galerías, siempre y cuando el conjunto resultante de miradores más galerías no supere las cuantías que para los primeros se establecen en el párrafo anterior. En cada planta de piso la galería no podrá superar el tercio (1/3) o la mitad (1/2) de su longitud.

2. Desde las fachadas exteriores en edificación en manzana cerrada solamente podrán sobresalir balcones, balconadas y miradores con los salientes máximos recogidos en el apartado 1 o los señalados en las normas zonales de aplicación, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General.

3. En fachadas exteriores, se admite la construcción de jardineras con una altura igual a las de los antepechos de los huecos de ventanas e inferior o igual a ciento diez (110) centímetros y un saliente máximo sobre el plano de fachada de treinta (30) centímetros. Las jardineras no podrán verter aguas sobre las vías o espacios libres públicos.

4. En edificación aislada, en ningún caso la fachada podrá rebasar la alineación oficial, y en el supuesto de que, por condiciones de posición, la fachada pueda situarse sobre dicha alineación, los salientes o vuelos no podrán superar las dimensiones que para ellos se establecen en el presente artículo y las que para el mismo ancho de calle se fijan en la norma zonal 4 de edificación en manzana cerrada.

En las restantes fachadas exteriores los salientes respetarán las dimensiones aquí establecidas o las que se determinen en las normas zonales u ordenanzas particulares de las áreas de planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General ; los miradores se tendrán en cuenta a efectos de separación a linderos.

Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de retranqueo y sobre espacios libres de parcela.

Los miradores y galerías guardarán una separación mínima a los linderos laterales y testeros de tres (3) metros.

5. Salvo otras limitaciones en las normas zonales, u ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente, los salientes permitidos respecto a las fachadas, cumplirán las siguientes condiciones:

a) La suma de la longitud de todos los salientes, no excederá de la mitad de la suma de las longitudes de los pisos recayentes a la misma.

b) Los vuelos quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual a su saliente y no inferior a sesenta (60) centímetros.
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orcas
23/09/2003 15:24
Vale, en eso estoy de acuerdo, van a intentar no ponerlas, pero les podemos ir fastidiando las escusas que pongan. La de la ley que lo prohibe ya está por los suelos, ahora tenemos de alguna forma que preguntar porque no se pueden poner persianas ahí, que tiene de raro nuestro mirador e intentar fastidiar esa escusa para ver cual es la siguiente. No se, creo que por lo menos algo es algo y les damos un poquillo por saco, jejeje.
Pero vamos mi hermano me ha comentado que a el en su casa tampoco se las pusieron y las tuvieron que poner luego ellos, vamos que esto debe pasarle a todo el mundo, que no es cosa nuestra.
 
T
TONIO22
22/09/2003 17:58
Hola Orcas:

Efectivamente no está prohibido expesamente en el PGOU del Ayuntamiento de Arganda. Al menos eso es lo que me dijeron cuando acudí la semana pasada allí. Escusa, escusa, lo que se dice escusa, pues la verdad es que no tienen. Pero ya sabes ellos intentarán no ponerlas.
 
Y
yoplis
22/09/2003 17:19
PUES EN UN PRINCIPIO ORCAS, NO HABRIA NINGUN PROBLEMA PARA QUE NOS PUSIERAN LAS PERSIANAS, PERO LO MALO ES QUE SEGUN PARECE, NOS HAN PUESTO UNOS MIRADORES TAN RAROS, QUE NI SIQUIERA SABEN SI EXISTEN PERSIANAS PARA ELLOS( TODOS CREEMOS QUE ESTO ES MENTIRA)VAMOS, QUE TE ESTAN DICIENDO QUE DE NINGUNA MANERA SE VAN A COMER EL COCO PARA PONERLAS.
 
O
orcas
22/09/2003 16:16
Entonces, no se si lo he entendido bien, en Arganda no está prohibido el tema de las persianas??. Si es así, no tienen ninguna escusa para no ponerlas, no???
 
T
TONIO22
22/09/2003 12:25
Hola Nacho11 hace mucho que no te veíamos por aquí. Efectivamente como apuntas eso es la normativa del Ayuntamiento de Madrid. En el PGOU de Arganda no viene reflejado.
 
N
nacho11
22/09/2003 11:39
De todos modos, tened en cuenta que la normativa municipal de Arganda no tiene pq coincidir con la de Madrid. La página munimadrid es del MUNICIPIO de Madrid, no de la Comunidad.
 
T
TONIO22
20/09/2003 13:03
Hola Micky_ey es cierto lo que apuntas de que habrá mucha gente que no lo sepa y se lleve una tremenda sorpresa cuando le entreguen el piso. ¿Qué te parece lo de poner más carteles para que la gente se apunte al foro? Yo intentaré poner alguno hoy.

Ya ves, después de gastarte un dineral en un piso te lo entregan sin persianas y a gastarse dinero, y después que te digan que las leyes nos defienden a los ciudadanos. JA, JA!!!! que risa. "Aunque no se si me dan ganas de reir o de llorar".

Un saludo

 
M
micky_ey
19/09/2003 19:50
Hola a todos y lo siento por no haber podido escribir antes, he estao leyendo este y otros foros y me da en la nariz que vamos a tener que lidiar una buena con esta gente por lo del tema de las persianas, tenemos que hacer fuerza porque a ninguno de nosotros nos va a hacer gracia tener que pagar por unas persianas, joder como se las gasta esta peña y lo peor de todo es que me da a mi que el resto de la gente se va a llevar una sorpresa cuando les den el piso y vean que el mirador no tiene persiana, que cutre!!!!!, bueno gente un abrazo a todos.
 
Y
yoplis
19/09/2003 13:54
OSEA QUE ESTAMOS EN LAS MISMAS, PUES NADA, YA NOS VEO A TODOS PIDIENDO PRESUPUESTO UNA VEZ ENTREGADOS LOS PISOS
 
T
TONIO22
19/09/2003 13:44
Efectivamente Yoplis es lo que nos apuntaba un integrante del foro de carabanchel. Cuando fuí el otro día al Ayuntamiento pregunté por el Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey (PGOU)y me digeron que no se incluía ese punto que se apunta de : "Se prohibe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador".

Quye eso no se incluía y que no había ningún tipo de restricción en ese punto.

Y ni siquiera estaba deficido como el PGOU de Madrid capital:d) Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirve. El vano a través del que se accede al mismo tendrá una anchura inferior a doscientos veinte (220) centímetros. No podrá sobresalir, respecto a la fachada, más de setenta y cinco (75) centímetros. La longitud máxima de su frente será inferior o igual a doscientos ochenta (280) centímetros, y su parte acristalada no rebasará una longitud mayor en treinta (30) centímetros al ancho del vano ; no podrá cerrarse con antepechos macizos ni opacos.



 

Fin del hilo
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