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J
jvasalvaje
07/11/2009 10:50

para entrar a vivir

¿Cuánto tiempo tengo para entrar a vivir en un nuevo hogar?

1.213 lecturas | 5 respuestas
hola! me gustaria saber cuanto tiempo te dejan como maximo para entrar a vivir. por lo que tengo entendido ponen un plazo para estar viviendo, que puede pasar un inspector a mirar si esta todo en regla. es que estoy haciendo cuentas y me gustaria saber de cuanto tiempo dispongo para que no me pillen con la casa sin amueblar. gracias a todos. haber si alguien me puede echar un cable y sabe algo
 
Sporting Lutxana Aurrera
Sporting Lutxana Aurrera
09/11/2009 20:54
Joé, a mi esto me hace una gracia que no veas... Si me viene un inspector a casa a ver si he amueblado y no hay muebles por ningún lado, que me va a hacer? echarme? y si resulta que tengo la casa estilo zen (o estilo namba o estilo fluki-fluki, como querais llamarlo...) y es así, a lo sencillo, a lo minimalista? con una silla y dos tumbonas, y las latas de pisicola en el suelo? no te jode la normativa mongola de los huevos... A veces no sé si reir o llorar... en fin, que me estoy sulfurando a lo bobo. Yo me empadroné nada más firmar y tener el recibo de la luz, y de todos modos, tengo la cocina amueblada, a falta de un par de retoques (por si viene el "ispestor" jejeje)

Además, me pongo en el lugar de zopim, como tengas cosas sin arreglar y te toque esperar a Abaroa... que diox nos pille confesados...

En fin, que supongo que con el trámite del empadronamiento, suficiente
 
Z
zopim
09/11/2009 15:56
Y cómo narices entro a vivir en mi piso si los de Abaroa aún no me han arreglado los desperfectos??? Porque no pienso entrar a vivir con el parquet abombado y la barandilla de la terraza que se mueve peligrosamente........ Y rajas en las juntas de las ventanas............... Vamos, una maravilla...
 
A
Aitz
08/11/2009 20:33
¡Aúpa jvasalvaje!

Este artículo esta extraído de la ordenaza reguladora de viviendas de protección local de Barakaldo, que la tienes completa en la sección "Descargas":

Articulo 12. Traslado nueva vivienda.
Una vez firmadas las escrituras de compra venta o el contrato de arrendamiento, se deberá realizar el traslado y el empadronamiento en la citada vivienda en el plazo de dos meses, el incumplimiento podrá dar derecho al Ayuntamiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, con imposición en cualquier caso de una sanción económica equivalente al 1% del valor de escrituración de la vivienda y sus anexos por cada mes de retraso.

De todas formas no creo que sean muy estrictos con esta norma pues, como bien dices, es difícil hacer habitable la vivienda en un par de meses.

Saludos

 
J
jvasalvaje
07/11/2009 23:34
si solo se trata de empadronarte en dos meses perfecto. es que mi duda es sobre si te exigen un tiempo para entrar a vivir de fijo alli. es que para poner los muebles y todo hay que dar un margen para tener algo de pasta para hacerlo, sino.... si alguien sabe algo mas que nos comente. gracias asiermar
 
A
asiermar
07/11/2009 11:17
Pues yo tengo entendido que tienes 2 meses para empadronarte en la vivienda, pero no había nada de inspectores y cosas de esas... joe!, y si resulta que te has quedado sin pasta para amueblar?? no se, no me parece justo.

A ver si alguien puede aportar algo mas...

Saludos
 

Fin del hilo
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