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E
el tuerto
20/05/2004 21:46

Aire acond.DECRETO 195/1999, de 14 de diciembre

¿Qué obligaciones tiene el constructor en cuanto a la instalación de aire acondicionado y tuberías en las viviendas?

701 lecturas | 8 respuestas
He leido esto en las descargas y yo interpreto que nos tienen que poner la preinstalacion de aire acondicionado al igual que las tuberias de fontaneria,gas,electricidad,etc sin pagar nada aparte
5.6.–CALEFACCION Y REFRIGERACION
El diseño de las promociones de viviendas deberá de facilitar la posibilidad de instalación de calefacción y refrigeración colectiva o individual, debiendo preverse la instalación de los aparatos climatizadores de forma que no alteren la configuración de la fachada. En ningún caso se permitirá la instalación de climatizadores en las fachadas en lugares diferentes a los previstos en el proyectos o autorizados por los Ayuntamientos.(DOE: 23-12-1999)
A ver como lo veis vosotros
 
L
LYON
21/05/2004 21:09
Pienso igual que tu GALLO, si uno lo da todo y el otro no da nada, la cosa dura poco.... Saludos.
 
G
gallo
21/05/2004 19:54
Esta claro,a mi no me importa si ellos ganan.Lo que me importa es si me dan lo que pido,y bien hecho.Con lo cual el que gana soy yo.Y asi ganamos los dos.Saludos.
 
P
portal1
21/05/2004 19:40
si lo hacen no es porque sea obligado, sino porque les interesa economicamente.


aaadios!!
 
A
Alseran
21/05/2004 13:22
Si lo pueden hacer,lo haran.Porque no seria de recibo que se metan en algo solo porque a nosotros nos interesa,y se queden fuera de licencia.
 
P
portal1
21/05/2004 13:10
pero si el problema es que si la licencia de obra la tienen anterior a esa fecha, y creo que es asi, no hay nada que hacer.


aaaadios!!!
 
P
pmd
21/05/2004 09:11
- Efectivamente, GALLO, ahí de lo que habla es de facilitar un espacio para poder colocar los aparatos de refrigeración pero no de generar toda una infraestructura para instalar el aire acondicionado. GRACIAS.
 
L
lois
21/05/2004 00:13
Buenas.Lo que yo entiendo es que si hubiese que colocar algun aparato de aire deberia de ser en el tendedero y no en la fachada, pero de eso a la preinstalacion.No se.Un saludo
 
G
gallo
20/05/2004 22:16
Hola tuerto,me alegra que estes otra vez con nosotros.Gracias por la informacion,que por cierto es importante.Yo personalmente entiendo que lo que esta claro es que no se pueden poner aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios (cosa que casi nadie cumple),y que al planear un edificio de nueva construccion deben de tener un sitio para que se pueda colocar dicho aparato : el tendedero. ¿o no?.Saludos.
 

Fin del hilo
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