Consulta a la D.G. Tributos :
¿Se pueden simultanear aportaciones a una cuenta vivienda con pagos a una cooperativa, constructor, promotor de viviendas... dando derecho a deducción hasta el límite?
Respuesta:
Puede compatibilizarse la deducción por cuenta vivienda con las cantidades entregadas para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble ; una vez producida la adquisición las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción. No obstante, el saldo de la cuenta deberá destinarse a la adquisición de la misma en el plazo previsto en la normativa.
Normativa: Art. 55.1.A de la Ley 40/98 y 54 del R.D. 214/99.
Turko, yo también me expliqué mal, pues me estaba refiriendo todo el tiempo al supuesto en que sobrepases, en el ejercicio fiscal, el máximo de la cantidad susceptible de deducción (es decir, 9015,18 €).
A la vista de lo cual, sí es posible deducirse por ambos conceptos, por aportaciones a cuenta vivienda y por pagos a promotor, constructor... etc, siempre que no se sobrepase el límite (aportación dineraria y/o años).