Que yo sepa, uno de los requisitos para que la CAV siga siendo considerada como tal es que el saldo vivo de la cuenta vivienda sea, a cierre de año, igual o superior a cierre del año anterior.
Por lo tanto ni tú, garmarfr, ni tú, pikotas, cumplís con ese requisito para el ejercicio 2007, y, por lo tanto, no podréis desgravaros por ella en la declaración de IRPF 2007.
Que alguien me corrija si me equivoco.