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Raulillo83
04/03/2008 11:49

AYUDAS VIVIENDA VPPL?

564 lecturas | 1 respuestas
Buenos dias!, alguien sabe si este tipo de viviendas tiene algun tipo de ayuda?
Se que es un poco pronto empezar con este tema pero cuanto antes lo sepamos mejor!
Un saludo!
 
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mpruiz
05/03/2008 10:00
Raulillo83 dijo:

Buenos dias!, alguien sabe si este tipo de viviendas tiene algun tipo de ayuda?
Se que es un poco pronto empezar con este tema pero cuanto antes lo sepamos mejor!
Un saludo!


Las familias numerosas tienen el cheque del 7%.

El resto no tenemos nada, salvo el crédito subsidiado por el Estado, el cual se supone te paga una parte de la cuota mensual de la hipoteca. esto está en la legislación de vivienda protegida

Esto es lo que dice el Ministerio de la Vivienda:

Ayudas a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción


Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción:

Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas.
Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 (podrá ser modulado por cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su ámbito de actuación)

Qué se entiende por vivienda usada:

Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008.

Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:

Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento
Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles, que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir de la calificación o declaración definitiva.
Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda.
Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad Autónoma.
Destinatarios de las ayudas:

Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida. .
Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para cada tipo de ayuda
Tipo de ayudas.

Préstamos convenidos


Tendrán las características comunes a todos los préstamos convenidos

Y las propias siguientes:

Podrá alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicación
Plazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro)
Los adquirientes de vivienda podrá obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.



Subsidiación de préstamos:



El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:

82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador.
En el caso de una vivienda usada situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subsidiación será:

69 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces el citado Indicador
Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador.

Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE)

Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.

La cuantía general corresponde al siguiente baremo:

Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros
Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros.
En el caso de las familias numerosas, el baremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:

Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.000 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.000 euros.
Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.600 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.600 euros.
Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 11.200 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 8.200 euros.
Si concurren en los solicitantes algunas de las circunstancias que a continuación se reseñan, la ayuda ascenderá a 7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ; o a 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido Indicador pero no superan 3,5 veces. Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes:

Constituir una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos
Formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad.
Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada anteriormente se incrementará, cuando la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las siguientes cuantías:

euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.
550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.
300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C.
Cuando los solicitantes sean jóvenes que aporten la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares, las cuantías de las ayudas estatales directas a la entrada serán las siguientes:

Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 10.000 euros.
Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces el citado Indicador: 7.000 euros.
Si concurren en los jóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias citadas anteriormente, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.

Reconocimiento del derecho y tramitación:

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.


Financiación cualificada


Ayudas Financieras


Modalidades:

- Préstamos convenidos (préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito)

- Ayudas económicas directas:

Subsidiación de los préstamos convenidos


Cantidad fija, en función del préstamo convenido, que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del adquiriente a la entidad de crédito.
Subvenciones.

Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

Características comunes de los préstamos convenidos:

- Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda.

- No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.

- El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros.

- Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

- Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan.

Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras:

Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas:

- Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

- Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.

- Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio:

No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública.

Ni, sobre una vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo..

Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan:

6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido ;

3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad. ;

(Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen).

No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.

Excepto nueva solicitud financiación

Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad.

Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie.

Por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

- Que las viviendas:

No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan, a partir del precio básico nacional, fijado actualmente en 695,19 euros por metro cuadrado de superficie útil::

1,40 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de régimen especial.
1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio general y viviendas usadas.
1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio concertado.
Viviendas en alquiler de renta básica: precio máximo teórico de referencia 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
Viviendas en alquiler de renta concertada: precio máximo teórico de referencia 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
Si en la vivienda existe un garaje (superficie útil máxima computable: 25 m2) y/o un trastero (superficie útil máxima computable: 8 m2), el precio máximo de los mismos será, por m2 de superficie útil, el 60% del precio del m2 útil de la vivienda.
Los precios máximos indicados para viviendas y anejos pueden ser más elevados si la vivienda se encuentra ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior (véase artículo 6.5 del RD 801/2005, de 1 de julio).


No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):

90 metros cuadrados, con carácter general.

Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil.

120 metros cuadrados, para familias numerosas.


la página del ministerio de vivienda me dice que no tengo permiso para acceder a la publicación del nuevo plan de vivienda 2005-2008, donde viene todo esto especificado, pero creo que con el resumen anterior nos podemos hacer una idea.

Un saludo,
Marta
 

Fin del hilo
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