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V
vilumbrales
07/04/2008 18:58

tranquilos

¿Pueden subir el precio del piso una vez obtenida la calificación provisional?

468 lecturas | 3 respuestas
Bunos, acabo de llamar de nuevo a la Comunidad de Madrid, y me han afirmado categoricamente que no es que nos puedan subir el 20 ó el 25%, sino que una vez que se obtiene la calificación provisional el precio del piso queda fijado y a partir de ahí no nos pueden subir nada de nada ; la chica que me ha atendido se mostrba muy segura y mi la verdad es que me ha dejhado super tranquila ; además le he comentado lo que nos ha contestado Martinsa y me ha dicho que ueden decir lo que quieran, que además lo de la calificación provisional está en el decreto y es lo que vale, que no nos preocupemos.
Yo creo que Martinsa ha querido un poco guardarse las espaldas, y no pillarse los dedos, veremos a ver que me responde al mail que le he enviado.
 
U
ugesan
07/04/2008 19:02
Aqui os adjunto el enlace para ver la calificacion provisional nuestra, como vereis es una pagina oficial de la Comunidad de Madrid.
http://gestiona.madrid.org/wovi_califprom/j/run/ListaPromociones.icm

Si Martinsa le ha contestado al email de vilumbrales que aun no tiene toda la informacion de la Comunidad de Madrid sobre la subida de modulo que creen q sera de un 20%... es logico q en principio te diga q si nos van aplicar el modulo, y tambien es logico q la Comunidad de Madrid sin ver nuestro contrato y diciendoles q tenemos la calificacion provisional nos digan q no nos aplican el modulo.

Me imagino q Martinsa intentara x todos los medios el aplicarnos el modulo.

Aqui os pongo parte del texto que pone en el BOCM, que cada uno saque sus conclusiones...

Cuando se trate de Promociones de Vivienda con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento, para las cuales se haya solicitado calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se encuentren pendientes de calificación
a dicha fecha, la aplicación de los precios de la presente Orden, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación. Me imagino q Martinsa lo solicitara

b) Que no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieran entregado cantidades a cuenta del precio. Nosotros tenemos un contrato de compraventa y ademas hemos entregado un dinero.

c) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Nuestro suelo fue adjudicado a Martinsa por Arpegio (Comunidad de Madrid)
 
V
vilumbrales
07/04/2008 19:01
Por cierto, este es el mail que he enviado a Martinsa despues de su contestación:
Buenas tardes:

Según el contrato de compraventa, si la subida es superior al 10 %, podriamos resolver el contrato de manera ulnilateral, con los intereses devengados.

De cualquier manera, me he puesto en contacto con la Comunidad de Madrid, explicándoles nuestra situación, y me han confirmado que esta subida no nos afecta, porque por un lado tenemos ya firmado un contrato de compraventa desde hace 2 años, por lo tanto, anterior a la publicación de la subida de precios, y por otro lado tenemos la calificación provisional desde el 11/10/2006.

Y por último, en el BOCM, especifica lo siguiente:

Artículo 3

Aplicación de los precios máximos de venta

Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. (LA CALIFICACION PROVISIONAL COMO YA TE HE INDICADO ES ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR LA LA ORDEN)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuando se trate de Promociones de Vivienda con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento, para las cuales se haya solicitado calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se encuentren pendientes de calificación a dicha fecha, la aplicación de los precios de la presente Orden, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación.

b) Que no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieran entregado cantidades a cuenta del precio.

c) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
 
F
foraca
07/04/2008 19:00
Gracias por tu información, en el departamento jurídico de Martinsa no sabían nada, mañana volveré a llamar a la Comunidad por si me cuentan otra cosa, ya son 3 versiones distintas de la Comunidad.
 

Fin del hilo
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