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Ciudad_Jardin
05/05/2012 14:50

La Junta Extraordinaria está ofrecida amablemente por nuestro BBVA.

¿Cuáles son los cargos de la Junta Directiva y cómo se define su existencia?

943 lecturas | 1 respuestas

Agradecemos el Bbva porque nos pone a disposición, el local para poder celebrar la increíble Junta Extraordinaria, ya que misteriosamente no resulta disponible el Salón de la Cerámica.
En teoría este local (de casi 50 m2 y sin mobiliario) debería tener un aforo para los aprox. 700 copropietarios de la Piscina, misterio de la física.

Enhora buena por la gestión y buena relación con el BBVA que tienen nuestra administradora y nuestro presidente en función, y sobre todo por el espíritu democrático que anima la celebración de esta Junta, o sea celebrar tantas Juntas hasta que no salga una votación de agrado a los que las convocan, me parece un método infalible, os imagináis un presidente que haya perdido las elecciones, convoque, solo por ser en funciones tantas nuevas elecciones, hasta que no salga ganador!!!

Otro misterio, cuales son los cargos de la Junta Directiva a nombrar según el orden del día y donde se define que nuestra comunidad de propietarios ha de ser dotada de un órgano de gobierno (Junta Directiva), a lo mejor se aprobaron unos estatutos que definen estos asuntos, vosotros sabéis algo?

Ya que de no existir, no tiene lugar la composición de una Junta Directiva, y los acuerdos han de ser tomados únicamente en la Junta General, y el presidente el administrador han de ser los únicos responsables de la correcta ejecución.
 

 
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Ciudad_Jardin
07/05/2012 12:09

Es que como siempre, desarrolla tu razonamiento como si fuera el ultimo de la cola, no enterándote del contexto y sin profundizar el asunto, “ha dicho Pepa que Carlo se ha caído, pero Loli me ha dicho que Carlo ha sido empujado pero que Miguel ha visto que se ha tropezado….. “

Tu forma de contestar es más idónea en un un mercado de abasto.

Aquí estamos hablando de ser críticos positivamente y constructivos, la Ley de Propiedad Horizontal vigente, en su varias indefiniciones, no dice expresamente que el acuerdo que no alcance la doble mayoría no sean valido, además varias sentencias del TSJ llamadas a dirimir sobre asuntos similares, premian la mayoría de votos personales, frente a las de cuotas participativas (que resulta ser la interpretación más lógica, dando el juez más peso a los votos de los vecinos con única propiedad y no a lo que tengan multipropiedad).

En fin, como ya dije en otro post: “Seguid tranquilos haciendo lo queráis, ya que aquí no se enteran de nada!!!”
 

 

Fin del hilo
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