Buenos días a
tod@s. Por lo del calentador, se supone, que hasta que no estén las cedulas de habitabilidad, uno no se debe ir a vivir.
Por circunstancias relacionadas, en nuestro caso, con la escritura de la vivienda, tuvimos que irnos a vivir allí, logicamente, antes de irnos acondicionamos la vivienda lo máximo que pudimosa, uno de los cambios que hicimos fué el quitarme el calentador a gas y ponerme una calderá claro fuera de la que iba a ser la cocina, y así evitar el riesgo que supone tener el calentador dentro de la vivienda, pues debe estar lo más aireado posible, yá que a veces ocurren accidentes, por cumulo de gases, yá sean producidos por la combustión o nó.
Una vez que escrituras yu casa, yó creo que nadie te puede impedir, que accedas a tu casa y la acondiciones como quieras.
Evidentemente esa casa es tuya, independientemente que tenga o nó el calentador fuera, dentro, lo hayan hecho ellos (los constructores y/o promotores)o lo hayas hecho tú.
Tenga o nó tenga la Cedúla de Habitabilidad.
No sé a lo mejor estoy equivocado.
Yó creo que el Ayuntamiento no se mete en eso, creo que en lo que si, se mete es en que los servicios que ellos han proyectado, y por lo cual el Ayuntamiento ha concedido, la correspondiente Licencia de obras, funcionen perfectamente, y la vivienda cumpla con la normativa correspondiente
Un saludo
AVMPP