Según la ley de propiedad de division horizontal, en el art. 5 dice que "En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.". Es decir, no nos pueden decir una cantidad en dinero, sino una cuota de participación, según nuestros metros y siempre que los vecinos estemos de acuerdo. Os pongo el link para que vayamos +/- enterados y no nos traten de pardillos como siempre.
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm