Volver al foro
H
Hudson
28/01/2008 18:34

Cuestiones legales

¿Cuál es la cláusula obligatoria por ley en los contratos de compraventa?

770 lecturas | 7 respuestas

Tras un poco de investigacion gracias a la red 2.0 he podido averiguar:

- La clausula de que podemos dar por rescindido el contrato al finalizar el plazo recibiendo intereses o conceder una prorroga es una CLAUSULA OBLIGATORIA POR LEY.
Esta clausula deben de tenerla TODOS los contratos de compraventa.La prorroga es de 3 meses.

- No existe por lo tanto clausula de penalizacion (Clausula Penal) en nuestro contrato.

Cualquier persona a la que cause un perjuicio economico demostrable este retraso, puede reclamar una indemnizacion por el mismo. Esta en su derecho reconocido por la ley.

 
C
CARMEN_JOSETE
18/02/2008 22:08
mi caso es parecido todavia no he vendido mi piso y esta claro que la entrega esta proxima mi ultima opcion si no lo vendo es reclamarle lo de la clausula del contrato para que devuelvan el dinero entregado mas los intereses pero mi duda es que pasa con el dineral que me he gastado en las modificaciones de la cocina.... porque esta claro que al que vendan el piso se lo lleva con todas las modificaciones,granito,horno vitro campana color de muebles lavavajillas microhondas,ect.... todo lo mejor pero que pasa con ese dinero que yo he pagado y sigo pagando....
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 15 (2008)
  • 15 (2007)
  • 2 (2007)
    © 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter