En nuestro portal ya había un tendedero cerrado previo a la entrega de llaves, entiendo que habrá sido por alguna unión entre dos pisos y aparte ya hay otra vivienda que se ha cerrado a posteriori, con la misma estética y mismo tipo de ventanas del resto.
Por lo que creo que la ley ampara que si en la misma comunidad ya existen otras terrazas cerradas y no se han opuesto nunca, ahora no se podrían oponer a un nuevo cerramiento que tuviera similares características, ya que se trataría de un trato discriminatorio.
Por lo tanto, hay que concluir, que si existen terrazas cerradas, en una fachada, nadie se puede negar a que se cierre otra, por el mero hecho de que ésta resulte más molesta que las anteriores, por lo que un vecino no podrá impedir a otro que cierre su terraza en este supuesto.
Además de que no sé hasta que punto el tendedero puede considerarse terraza, no creo que el cerramiento POR DENTRO DEL TENDEDERO, contravenga ninguna ley, ya que no modifica ninguna estructura exterior del edificio.
Nosotros tenemos intención de cerrarlo en breve.