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marimenchu
marimenchu
17/11/2009 16:03

NORMAS DE COMUNIDAD

¿Cuáles son las normas de la comunidad?

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NORMAS DE COMUNIDAD.
Sin perjuicio de las normas que en su día pueda dictar la Comunidad General, ésta se regirá por las normas contenidas en la Ley de 21 de Julio de 1960, reformada por la Ley 8/1999 de 6 de abril, disposiciones complementarias, teniendo en cuenta las siguientes normas particulares:
Primera.- La participación de los propietarios de los distintos predios independientes en los gastos, cargas y beneficios derivados de la comunidad, vendrá determinada por la cuota de participación asignada a cada predio independiente tanto en relación a la Comunidad General, como a la solución vertical correspondiente a cada portal, en su caso.
Segunda.- Ningún propietario o usuario de vivienda podrá colocar letreros, rótulos o carteles visibles desde el exterior. Solo se permite la colocación, en la puerta de la vivienda, de una placa, con una superficie máxima de ciento cincuenta decímetros cuadrados, en la que anuncie el nombre y actividad profesional del ocupante. En el portal en el lugar acordado por los propietarios de las viviendas que se sirvan del mismo, agrupados, y según modelo uniforme aprobado por la Junta de Propietarios, se podrán colocar pequeños avisos indicativos del nombre y profesión de los ocupantes de las viviendas.
Tercera.- En el supuesto de que dos o mas viviendas contiguas pertenezcan a un mismo propietario, podrá este agruparlas, horizontal o verticalmente, modificar su descripción, aumentar alguna de ellas por segregación de parte de otra o comunicarlas entre si, sumando o redistribuyendo, según lo procedente, las cuotas que tenían asignadas, todo ello previas las autorización o licencias del organismo competente, si fuere necesario.
Cuarta.- Como quiera que algunos servicios generales, como sifones, electricidad y fontanería paso de tuberías de gas, transcurren por debajo del suelo de las viviendas y oficina u otros usos de que se compone el edificio ocultos sobre el falso techo escayola de los respectivos pisos inferiores, los propietarios de las viviendas y oficina u otros usos están obligados a permitir a la sociedad promotora o quienes le suceda en sus derechos, el acceso a las mismas para el caso de producirse una avería en dichos servicios repararla a través del techo de la respectiva vivienda donde el daño pueda producirse.
Quinta.- Cada una de las plazas de garaje se destinará exclusivamente a la guarda y estacionamiento de vehículos automóviles. A tal fin cada plaza se deslindará por medio de líneas rectas, de modo permanente, pintadas sobre el suelo, que delimitarán la superficie útil de cada una. De este modo los límites de cada plaza quedan perfectamente determinados, no solo en el suelo sino también en el vuelo, prolongándose para ello el plano vertical de dichas líneas hasta el techo. Tal forma de deslinde no podrá ser sustituido en el futuro por ningún otro sistema de tabicación o cierre. Los cuartos trasteros, dado su destino, quedarán cerrados con los correspondientes tabiques, abriendo una única puerta en el de su frente. Las porciones no ocupadas por las distintas plazas de garaje y cuartos trasteros, así como las rampas de acceso, se destinan a paso común, zonas de maniobras y servicios complementarios. No podrán estacionarse en ellas vehículo alguno, ni ser ocupadas ni siquiera temporalmente, en forma que impida o dificulte la libre circulación, maniobras y utilizaciones de dichos servicios.
Los gastos que ocasione el uso y aprovechamiento de los elementos y servicios comunes y reparaciones en cuanto hagan referencia al conjunto integrado por las plazas de garaje y cuartos trasteros y su entorno común serán satisfechos por los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas indivisas en la propiedad del departamento.
Deberán respetarse las bajadas generales de aguas y electricidad, así como las demás existentes y las que en lo sucesivo puedan instalarse en beneficio de la edificación, que discurran a la altura del techo sobre alguna de las plazas de garaje y su entorno común, en el supuesto de que existieren.
Sexta.- La entidad otorgante se reserva la facultad de modificar la superficie, distribución, luces y huecos, servicios, instalaciones y anejos de las distintas fincas que se integran en la edificación, así como la de constituir, modificar y extinguir servidumbres entre éstas o sobre los elementos comunes. En el ejercicio de esta facultad podrá otorgar, por sí sola, la escritura o escrituras públicas pertinentes, aun después de haber sido formalizada la venta de alguno de los locales y viviendas, siempre que tales modificaciones no afecten a los ya vendidos.
Septima.- Se reserva al propietario o propietarios de los Pisos o Viviendas, en planta de ático o sexta planta alta, el goce, uso y disfrute exclusivo, de la terraza o terrazas que se les asignó como anejo.
Dicho propietario o propietarios de los pisos a los que se les reservó el goce, uso y disfrute exclusivo de las terrazas, no podrán hacer ningún tipo de construcción ni separación, siendo de su cuenta y cargo exclusivo, los gastos ordinarios de conservación y limpieza. Los gastos extraordinarios de dichas zonas, son de cargo de la comunidad, dado su carácter de elemento común..........".

TEXTO SACADO DE LA ESCRITURA FIRMADA EN NOTARIA (PAG. 33 A 38)
 

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