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C
CDRUIZ50
28/05/2008 15:52

¿CEDULA DE HABITABILIDAD?

¿Qué implicaciones tiene la falta de cédula de habitabilidad en una vivienda con licencia de 1ª ocupación?

3.153 lecturas | 4 respuestas
Ojo al dato y no nos engañemos:
El Ayuntamiento ha dado, para que se puedan entregar las viviendas una : LICENCIA DE 1ª OCUPACIÓN, que aunque con esta se puede dar de alta los servicios (luz, agua, etc, etc).- no es lo mismo que la CEDULA DE HABITABILIDAD, que es el documento importante y necesario para futuras ventas e imprescindible de tener en una vivienda. Se supone que esta Cedula nos la entregarían en el futuro, cuando terminen todas las historias entre el Ayuntamiento y Afirma, pero ¿si tienen algún problema? que puede llegar a pasar. No soy versado en este asunto, así que si alguien puede ponernos más al día de este "pequeño" o "gran problema" DE FUTURO, nos podría informar que puede implicar o que podemos hacer. Saludos.
 
F
foroforo
28/05/2008 22:55
La licencia de primera ocupación lleva implícita la cédula de habitabilidad para viviendas de nueva construcción, esta última caduca con el tiempo y deberá ser renobada mediante la correspondiente inspección técnica.
 
A
algaras
28/05/2008 20:08
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

La Ley abre la posibilidad de evitar la duplicidad que ha existido hasta hoy entre la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, que ha obligado a los particulares a un absurdo peregrinaje entre administraciones para cumplir todos los requisitos antes de poder ocupar una vivienda. En este sentido, se dispone que en los ayuntamientos que lo establezcan la licencia de primera ocupación lleve implícito el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.


Ahora hay que averiguar si en Almenara esto es así y la Licencia de 1ª Ocupación incluye la Cédula, o no.

 
F
foroforo
28/05/2008 20:03
La cédula de Habitabilidad. Licencia de 1ªocupacion.
¿Qué es?
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.

¿Qué contiene y qué duración tiene?

La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que sugún los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.

¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Licencia de Primera Ocupación de Edificios y Locales.

Todos los edificios estan obligados a tener la cédula de
Habitabilidad al día mediante inspeccion tecnica (algo así como la inspeccion tecnica en los coches).

Descripción Objeto
La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.

Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.

La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios.

Procedimiento
1. Una vez terminadas las obras o instalaciones, el interesado presenta el Certificado de Dirección de Obra acompañado de la documentación correspondiente.

2. Los técnicos municipales girarán visita de inspección previa con el fin de comprobar que la edificación se ajusta al proyecto técnico original y para realizar las oportunas comprobaciones. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas.

3. Una vez realizada la inspección oportuna y emitidos los informes preceptivos, resolución por Decreto de Alcaldía y posterior notificación al interesado.

Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago algunas de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizara el depósito, en cuyo caso su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido ejecutadas y satisfechas.

* Nota: Para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles, los usuarios deberán tener concedida la licencia de primera ocupación.


La licencia de primera ocupación

Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y exigirle que exhiba la licencia de primera ocupación.
 
M
mentxuV
28/05/2008 18:35
Yo tengo entendido que es lo mismo. Antes se llamaba de una manera y ahora de otra. Este enlace creo que lo corrobora.

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=04010000

Exactamente viene a decir:


La cedula de habitabilidad

El promotor, finalmente, debe entregarle una "Cédula de Habitabilidad" o "Licencia de Primera Ocupación".


Es un documento administrativo expedido por la Dirección General de la Vivienda en el que se hace constar que el inmueble es apto para su destino, esto es, la vivienda.



 

Fin del hilo
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