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B
Brupa
16/06/2008 16:55

AFIRMA ROMPE NEGOCIACIONES

¿Por qué Afirma cambia las condiciones del acuerdo de los bajos comerciales?

1.239 lecturas | 8 respuestas
Esta mañana ha llamado el abogado de Afirma a Esteban (nuestro abogado) cambiando lo pactado hasta el momento.
Afirma ha dicho que los gastos de escritura de los bajos comerciales serian a cargo de las personas que firmasen el acuerdo. Hasta el momento eran ellos los que lo pagaban.
Exigen que sean 350 los apartamentos los que acepten el acuerdo, cuando anteriormente tenia que ser el 75% de lo vendido.
Nuestro abogado a decidido romper las negociaciones, ya que el documento estaba redactado y conforme por las dos partes y a sido afirma el que ha decidido cambiar unilatermente, dicho acuerdo sin la conformidad por nuetra parte.
Por todo esto todos los que firmeis a partir de ahora debeis hacer constar en las escrituras que no estais de acuerdo con la fecha de entrega de los apartamentos y que se les reclamaran daños y perjuicios por el retraso.
Por ultimo deciros que el abogado ha dicho que su postura es la dicha al principio del mensaje y que es inalterable.
DE VERGUENZA.
 
J
juan82
17/06/2008 00:12
hola sufridos vecinos:
nosotros firmaremos miércoles por la tarde en lauria. Y respecto a lo que comentais de incluir en la escritura que no estamos de acuerdo con el retraso en la entrega ¿es esto tan sencillo? porque he pedido el borrador y me han dicho que estará para miércoles por la mañana o como muy pronto para martes por la noche.
Con tan poco tiempo es posible rectificar? ¿Debe el notario incluir una clausula que yo sugiera? Me gustaría que alguno de los que entendeis sobre esto nos ayudarais.
Y respecto a la luz, mi familiar que trabaje en elecnor (los que están solucionando el problema eléctrico) me ha dicho que todo va bien y que sólo hay una cierta parte del bloque A que tiene problemas pero que están en ello y que falta poco para que iberdrola de el visto bueno. Pensemos en positivo porque más putadas no nos pueden pasar!!!
Un saludo a todos
 
P
Porti
16/06/2008 23:24
Tengo la misma duda que Gle , si no firman todos , como es posible asignar una quinientas veinticuatroava parte ???? En la reunión nos comentaron que se repartiria para los firmantes .
Alguien sabe algo al respecto ?????
Muchas gracias .
 
G
gle
16/06/2008 22:12
Enur, creo que el texto que has puesto es el mismo que pusiste anteriormente, ya que incluye el 75 % de las viviendas que tienen contrato privado al 12-06-08 o el 75 % de las viviendas escrituradas a 31-10-08, y además habla de los gastos según ley.
Esto nos demuestra que Afirma sigue jugando con nosotros. lanza un globo sonda a ver la reacción y si cuela , cuela. En el acuerdo indica que los bajos pueden no ser contiguos, con lo cual no tendríamos posibilidad de ocuparlos en horizontal cada uno si nos interesase.
Los teelfonillos siguen indicando de ponerlos en una sola puerta, cuando la instalación es muy simple si el cableado se realiza por los garajes.
No comprendo porque en la signación de propiedad se reflejaría una quinientas veinticuatroava parte. ¿ Se supone que si no firman todos la titularidad se repartiría entre los firmantes?, al menos eso se dijo en la reunión con los abogados.
 
E
Enur
16/06/2008 20:38
Os adjunto el texto definitivo, después de la rectificación.
Me comenta Esteban que eliminan los gastos que son de su cuenta, salvo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si lo hubiera, ya que por ley no pueden pagarlo ellos, por ser nosotros el sujeto pasivo, pero eso ya veríamos si es aplicable...

ACUERDO TRANSACCIONAL


En Valencia a …………………………………

REUNIDOS

 ;.- De una parte, D. ...................................................., mayor de edad, casado, con domicilio en ........................ (................), Calle ..........................., nº .........., con D.N.I. ..........................

 ;.- Y de otra parte, D. ........................................................., mayor de edad, casado, con domicilio en ........................ (..................), Calle ......................, nº ............, con D.N.I. ................................

INTERVIENEN

El primero en su condición de Apoderado de la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A.,, con domicilio Social en ...................., constituida por tiempo indefinido en Escritura Pública otorgada en fecha ............, ante el Notario de ................ DON , protocolo ............ e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al folio .........., tomo ............, Sección ............ª, hoja ................, inscripción 1ª y con CIF. Num ...................:En adelante VENDEDORA PROMOTORA.

El segundo en su propio nombre y derecho. En adelante COMPRADOR.

(si es una mercantil en condición de Administrador de la entidad mercantil .................., con domicilio Social en ...................., constituida por tiempo indefinido en Escritura Pública otorgada en fecha ............, ante el Notario de ................ DON , protocolo ............ e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al folio .........., tomo ............, Sección ............ª, hoja ................, inscripción 1ª y con CIF. Num ................... )

ANTECEDENTES

I.1.- Que la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., ha venido promoviendo la construcción en la población de Almenara (Castellón), una promoción inmobiliaria denominada “Nova Almenara”.

I.2.- Que el COMPRADOR, por medio de Contrato Privado de Compraventa adquirió una vivienda y elementos anejos a la misma, habiendo convenido su entrega con la entidad PROMOTORA VENDEDORA para el mes de septiembre de 2007.

I.3.- Que por circunstancias ajenas a las partes, se ha producido un retraso en la entrega de las unidades de obras y, con ello, en la transmisión efectiva de la vivienda adquirida por el COMPRADOR, no obstante lo cual, la mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., con el objetivo de afianzar su imagen corporativa y empresarial, siguiendo su política comercial de cooperación y fidelización de sus clientes, ha decidido, libremente, por su cuenta y a su cargo, colaborar con los distintos propietarios, tratando de mitigar el efecto que los retrasos puedan haberles ocasionado, renunciado éstos a cualquier acción que, por dichos retrasos pudieran corresponderles.

1.4.- Que a tal fin, ambas partes, PROMOTORA VENDEDORA y COMPRADOR, llevan adelante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá a tenor de los siguientes:

PACTOS

Primero.- La entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., se compromete y obliga, en atención a lo manifestado en el apartado 1.3 de los Antecedentes, a transmitir al COMPRADOR una participación indivisa equivalente a UNA QUINIENTAS VEINTICUATROAVA PARTE de las siguientes unidades de obra:

- 2 Locales comerciales sitos en la promoción descrita.
- 2 Trasteros sitos en la promoción descrita.

La mercantil PROMOTORA VENDEDORA se reserva el derecho de elegir libremente las unidades de obra referidas en el apartado anterior.

Segundo.- La entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., a su elección, con carácter previo o simultáneo a la transmisión a favor del COMPRADOR de las unidades de obra descritas en el apartado anterior y, siempre que se den las prescripciones establecidas expresamente en la Condición Suspensiva, se compromete a realizar las siguientes obras en los dos locales objeto de transmisión:

- La adecuación de uno de los locales comerciales, que será usado como CLUB SOCIAL, con todos los elementos que se enumeran con carácter limitativo y excluyente a continuación:

• Suelo de gres o material similar.
• Paredes alicatadas hasta 0.90m y resto pintadas y techo de escayola.
• Instalación eléctrica con luces, así como un mínimo de 10 conexiones eléctricas.
• Puerta de acceso por la zona de la piscina y ventanas a dicha zona.

- La adecuación del otro local comercial con todos los elementos que se enumeran a continuación con carácter limitativo y excluyente:

• Suelo de goma.
• Paredes pintadas y techo de escayola.
• Instalación eléctrica con luces, así como un mínimo de 10 conexiones eléctricas.
• Puerta de acceso por la zona de la piscina y ventanas a dicha zona.
• Dos vestuarios completos con duchas y sanitarios, uno masculino y otro femenino, con todos lo elementos y mobiliario propios de un vestuario.

- La construcción de dos aseos, uno para caballeros y otro para señoras en la zona de la piscina, con todos los elementos propios de un aseo.
- La instalación de un portero automático en la puerta de entrada de la playa.

Tercero.- La transmisión de la participación indivisa a favor del COMPRADOR de las unidades de obra referidas en la Cláusula Primera, queda sometida a la CONDICION SUSPENSIVA EXPRESA de la suscripción de idéntico documento por parte, como mínimo, del equivalente a la mayor de las dos cifras siguientes: SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LAS VENTAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO PRIVADO ANTES DEL 12 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ó el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de las ventas Elevadas a contráto Público antes del 31 de Octubre, de tal manera que, mientras no se produzca la suscripción por el referido porcentaje de propietarios de los Acuerdos Transaccionales en los mismos términos que el presente, la entidad PROMOTORA VENDEDORA quedará exenta del cumplimiento de las obligaciones libremente asumidas por la misma, en las Cláusulas Primera y Segunda.

Cuarto.- Una vez obtenido el porcentaje de suscripciones referido en la Cláusula anterior, la mercantil PROMOTORA VENDEDORA procederá a la transmisión de tantas partes indivisas de las unidades de obra comprometidas, como propietarios hubieren suscrito el ACUERDO TRANSACCIONAL individualizado, calculando la parte que a cada uno le corresponda sobre dichas unidades de obra en relación con el número total de viviendas que forman parte de la Promoción.

La PROMOTORA VENDEDORA notificará por carta a los distintos propietarios, una vez se den las condiciones necesarias, para llevar a efecto la transmisión, siendo los gastos que por la misma se originen satisfechos por la vendedora, excepto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si lo hubiera.

Quinta.- Las partes acuerdan que la realización por la entidad PROMOTORA VENDEDORA de las obligaciones libremente asumidas por medio del presente documento deberá llevarse a término en un plazo máximo de tres meses desde que la CONDICION SUSPENSIVA quede sin efecto, por haberse cumplido las prescripciones en la misma establecidas.

Finalizado dicho plazo podrá exigirse su realización a la obligada o bien podrá realizarse por cuenta de la Comunidad, estando obligada la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A. a satisfacer el coste de los trabajos que se le presente.

Séptima.- Con la firma del presente acuerdo, el COMPRADOR renuncia expresa y libremente a cualquier tipo de reclamación que con origen en los retrasos en la entrega de su vivienda y otras unidades de obra pudiera corresponderle, dándose por satisfechos con la presente contraprestación y sin nada más que reclamar por este concepto.

Octava.- Con renuncia expresa a su propio foro, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia para cualquier controversia derivada del presente contrato.

Y en prueba de conformidad por cuanto quede expresado, para que conste y surta sus efectos, expiden el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, firmándolo en todas sus hojas, en prueba y señal de conformidad, en la ciudad y fecha al principio indicados.
 
B
Brupa
16/06/2008 19:38
Hola de nuevo,
Acabo de hablar con Esteban (abogado de la plataforma) y me dice que el abogado de Afirma ha reculado. Vuelven a la oferta inicial en la que los gastos los asumen ellos y el acuerdo es suficiente con que lo firme el 75% de los propietarios actuales. Es decir, todo queda como se nos había planteado en la reunión de vecinos del colegio de abogados.
Saludos y enhorabuena a los que ya habeis firmado. Yo no tengo aún esa suerte.
 
J
JAVI J
16/06/2008 18:36
Hola a todos:

Firmamos el jueves y con la alegría se nos olvidaba lo impresentables que son estos de AFIRMA. Pertenezco a la llamada Plataforma de vecinos por lo que a parte de esta información de Bruno me imagino que recibiremos e-mail del abogado.
En fin ya no sabemos a que atenernos pero siguen tomandonos el pelo.

Un saludo a todos.

¿ Alguién firma el jueves por la mañna en Lauria? 646394558
 
A
algaras
16/06/2008 18:01
brupa dijo:

Por todo esto todos los que firmeis a partir de ahora debeis hacer constar en las escrituras que no estais de acuerdo con la fecha de entrega de los apartamentos y que se les reclamaran daños y perjuicios por el retraso.


Tendréis que explicar mejor este punto, pero mucho me temo que será poca gente la que se entere y lo haga. Creo que lo mejor es que abordemos el tema de una vez entre todos los vecinos en la primera junta de propietarios, y allí decidamos las acciones a tomar y si queremos que los abogados nos representen a todos los vecinos. Hasta ahora, aunque considero que han hecho un trabajo encomiable lo cierto es que realmente solo representan a una minoría de los vecinos, pero si oficialmente nos representaran a todos tendrían mucha más fuerza en la negociación.
 
E
Enur
16/06/2008 17:38
Acabo de hablar con Esteban y como comenta Bruno esto es de vergüenza!! Es indignante la actitud que están teniendo con nosotros.
Nos quieren cobrar gastos (notaría,impuestos, etc) cuando se dijo desde el principio que el coste sería 0€. Después de 2 años esperando y encima nos quieren ´apalear´ todavía más.

Si deseáis más información al respecto os dejo los correos electrónicos de nuestros abogados Alberto (abartual@icav.es) y Esteban (erubioribes@terra.es)

Estos señores si se les puede llamar de alguna manera, los vamos a llevar a los tribunales y que sea la justicia la que los ponga en su sitio.

Os adjunto el acuerdo que le acaban de mandar a nuestro abogado Esteban Rubio.

En Valencia a …………………………………

REUNIDOS

 ;.- De una parte, D. ...................................................., mayor de edad, casado, con domicilio en ........................ (................), Calle ..........................., nº .........., con D.N.I. ..........................

 ;.- Y de otra parte, D. ........................................................., mayor de edad, casado, con domicilio en ........................ (..................), Calle ......................, nº ............, con D.N.I. ................................

INTERVIENEN

El primero en su condición de Apoderado de la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A.,, con domicilio Social en ...................., constituida por tiempo indefinido en Escritura Pública otorgada en fecha ............, ante el Notario de ................ DON , protocolo ............ e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al folio .........., tomo ............, Sección ............ª, hoja ................, inscripción 1ª y con CIF. Num ...................:En adelante VENDEDORA PROMOTORA.

El segundo en su propio nombre y derecho. En adelante COMPRADOR.

(si es una mercantil en condición de Administrador de la entidad mercantil .................., con domicilio Social en ...................., constituida por tiempo indefinido en Escritura Pública otorgada en fecha ............, ante el Notario de ................ DON , protocolo ............ e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al folio .........., tomo ............, Sección ............ª, hoja ................, inscripción 1ª y con CIF. Num ................... )

ANTECEDENTES

I.1.- Que la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., ha venido promoviendo la construcción en la población de Almenara (Castellón), una promoción inmobiliaria denominada “Nova Almenara”.

I.2.- Que el COMPRADOR, por medio de Contrato Privado de Compraventa adquirió una vivienda y elementos anejos a la misma, habiendo convenido su entrega con la entidad PROMOTORA VENDEDORA para el mes de septiembre de 2007.

I.3.- Que por circunstancias ajenas a las partes, se ha producido un retraso en la entrega de las unidades de obras y, con ello, en la transmisión efectiva de la vivienda adquirida por el COMPRADOR, no obstante lo cual, la mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., con el objetivo de afianzar su imagen corporativa y empresarial, siguiendo su política comercial de cooperación y fidelización de sus clientes, ha decidido, libremente, por su cuenta y a su cargo, colaborar con los distintos propietarios, tratando de mitigar el efecto que los retrasos puedan haberles ocasionado, renunciado éstos a cualquier acción que, por dichos retrasos pudieran corresponderles.

1.4.- Que a tal fin, ambas partes, PROMOTORA VENDEDORA y COMPRADOR, llevan adelante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá a tenor de los siguientes:

PACTOS

Primero.- La entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., se compromete y obliga, en atención a lo manifestado en el apartado 1.3 de los Antecedentes, a transmitir al COMPRADOR una participación indivisa equivalente a UNA QUINIENTAS VEINTICUATROAVA PARTE de las siguientes unidades de obra:

- 2 Locales comerciales sitos en la promoción descrita.
- 2 Trasteros sitos en la promoción descrita.

La mercantil PROMOTORA VENDEDORA se reserva el derecho de elegir libremente las unidades de obra referidas en el apartado anterior.

Segundo.- La entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., a su elección, con carácter previo o simultáneo a la transmisión a favor del COMPRADOR de las unidades de obra descritas en el apartado anterior y, siempre que se den las prescripciones establecidas expresamente en la Condición Suspensiva, se compromete a realizar las siguientes obras en los dos locales objeto de transmisión:

- La adecuación de uno de los locales comerciales, que será usado como CLUB SOCIAL, con todos los elementos que se enumeran con carácter limitativo y excluyente a continuación:

• Suelo de gres o material similar.
• Paredes alicatadas hasta 0.90m y resto pintadas y techo de escayola.
• Instalación eléctrica con luces, así como un mínimo de 10 conexiones eléctricas.
• Puerta de acceso por la zona de la piscina y ventanas a dicha zona.

- La adecuación del otro local comercial con todos los elementos que se enumeran a continuación con carácter limitativo y excluyente:

• Suelo de goma.
• Paredes pintadas y techo de escayola.
• Instalación eléctrica con luces, así como un mínimo de 10 conexiones eléctricas.
• Puerta de acceso por la zona de la piscina y ventanas a dicha zona.
• Dos vestuarios completos con duchas y sanitarios, uno masculino y otro femenino, con todos lo elementos y mobiliario propios de un vestuario.

- La construcción de dos aseos, uno para caballeros y otro para señoras en la zona de la piscina, con todos los elementos propios de un aseo.
- La instalación de un portero automático en la puerta de entrada de la playa.

Tercero.- La transmisión de la participación indivisa a favor del COMPRADOR de las unidades de obra referidas en la Cláusula Primera, queda sometida a la CONDICION SUSPENSIVA EXPRESA de la suscripción de idéntico documento por parte, como mínimo, del equivalente a la mayor de las dos cifras siguientes: SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LAS VENTAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO PRIVADO ANTES DEL 12 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ó el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de las ventas Elevadas a contráto Público antes del 31 de Octubre, de tal manera que, mientras no se produzca la suscripción por el referido porcentaje de propietarios de los Acuerdos Transaccionales en los mismos términos que el presente, la entidad PROMOTORA VENDEDORA quedará exenta del cumplimiento de las obligaciones libremente asumidas por la misma, en las Cláusulas Primera y Segunda.

Cuarto.- Una vez obtenido el porcentaje de suscripciones referido en la Cláusula anterior, la mercantil PROMOTORA VENDEDORA procederá a la transmisión de tantas partes indivisas de las unidades de obra comprometidas, como propietarios hubieren suscrito el ACUERDO TRANSACCIONAL individualizado, calculando la parte que a cada uno le corresponda sobre dichas unidades de obra en relación con el número total de viviendas que forman parte de la Promoción.

La PROMOTORA VENDEDORA notificará por carta a los distintos propietarios, una vez se den las condiciones necesarias, para llevar a efecto la transmisión, siendo los gastos que por la misma se originen satisfechos tal y como se especifica a continuación

1º.- Los gastos de Notaria e impuestos se abonarán con arreglo a ley.

2º.- Los de Registro de la Propiedad a cargo de la parte adquirente.


Quinta.- Las partes acuerdan que la realización por la entidad PROMOTORA VENDEDORA de las obligaciones libremente asumidas por medio del presente documento deberá llevarse a término en un plazo máximo de tres meses desde que la CONDICION SUSPENSIVA quede sin efecto, por haberse cumplido las prescripciones en la misma establecidas.

Finalizado dicho plazo podrá exigirse su realización a la obligada o bien podrá realizarse por cuenta de la Comunidad, estando obligada la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A. a satisfacer el coste de los trabajos que se le presente.

Séptima.- Con la firma del presente acuerdo, el COMPRADOR renuncia expresa y libremente a cualquier tipo de reclamación que con origen en los retrasos en la entrega de su vivienda y otras unidades de obra pudiera corresponderle, dándose por satisfechos con la presente contraprestación y sin nada más que reclamar por este concepto.

Octava.- Con renuncia expresa a su propio foro, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia para cualquier controversia derivada del presente contrato.

Y en prueba de conformidad por cuanto quede expresado, para que conste y surta sus efectos, expiden el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, firmándolo en todas sus hojas, en prueba y señal de conformidad, en la ciudad y fecha al principio indicados.
 

Fin del hilo
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