Además del Libro del edificio que nos tienen que entragar, no estaría mal que los primeros exigiesen también los seguros que marca la ley (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) para cubrir las garantías,
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a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de
los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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Por cierto, la ley indica que, salvo pacto en contrario, estos seguros no tienen que cubrir los bienes muebles (nuestras pertenencias), así que, SI SE INUNDAN LOS SOTANOS O HAY FILTRACIONES Y NUESTRAS COSAS DE LOS TRASTEROS SE "VAN A LA MIERDA", nos podemos olvidar de pedir una reclamación :-)
Aunque la ley dice que no se puede inscribir la declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad sin estas garantías, estaría muy bien que los primeros pidan su verificación.