Hola:
Maguii, si te subrogas lo tienes que hacer en las mismas condiciones que las que en su día pactaron Reyal y CajaMadrid ; si las quieres modificar, tienes que "cambiar " ese préstamo hipotecario, que en función del cambio que sea será una "novación" (digamos, un nuevo préstamo hipotecario, más o menos) ; pero, a lo mejor en este caso, de cambio del diferencial, si no recuerdo mal, en Caja Madrid me dijeron que no haría falta hacer una novación del préstamo, sino que recogerían los nuevos diferenciales en un Anexo a la escritura de constitución del préstamo hipotecario (disculpad por el "lapsus"). Esto supone que, mientras que la novación supondría un coste adicional, si lo recogen mediante un Anexo a la escritura "original" no tiene porque conllevar gasto adicional alguno.
Pero en todo caso, todas estas condiciones te las explican en las oficinas.
Al final, si preguntas en muchas y de distintos bancos, lo que no te dice uno te lo dice otro, y terminas sabiendo más que ellos, por muchos términos jurídicos que utilicen.
Saludos.