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jcarlos19751219
12/11/2008 13:31

Devolución de Cantidades en PRYCONSA

¿PRYCONSA devuelve las cantidades entregadas?

2.553 lecturas | 14 respuestas
No esta tan claro que PRYCONSA devuelva las cantidades entregadas.

He estado viendo a los de PRYCONSA. Me dicen que tal como lo cuentan estos del Grupo Ciempozuelos suena muy bien, pero que de eso nada. No son los primeros que lo intentan. Ya les han demandado antes con eso de las cláusulas abusivas y tienen la mesa forrada de sentencias a su favor. Los clientes no recuperaron el dinero y les tocó pagar al abogado de PRYCONSA. Encima de burro, apaleado. Otros 1.500 € más del ala. Está bastante claro. Aún cuando un juez acabe determinando que una cláusula es abusiva, eso no invalidad un contrato y el comprador sigue obligado a cumplir. Me han dicho que me ayudarán a buscar una solución. Les voy a llevar los papeles para el banco. A ver si me sale bien y no me meto en más follones que bastante tengo.


 
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imola
24/11/2008 11:06
nachog dijo:

te repito que me da igual tu hipoteca,


para no importarte te has tomado muchas molestias en copiarme comentarios que hacía sobre ella...,curioso.

nachog dijo:

ante situaciones como esta, entiendo yo, que si no tienes nada bueno que decir, lo mejor, para ti y para todos, es que te calles.


si claro, esto es un foro de opinión, libre, como la vida misma. Dices que no te gustan las injusticias, no dejar opinar sería una. Además cuando alguien escribe en un foro se "arriesga" a tener comentarios a favor y en contra, me parece algo tan simple de entender.Supongo que después de haberme citado tanto no pretenderás que me quede callada.

nachog dijo:

Ahora bien, no pienses que por exigir que se cumpla la ley y que se nos de un trato justo, somos victimistas, eso es ijusto y arbitrario, como poco.



a ver, que me parece bien que pidas tus cantidades, que me parece bien que no te quieras ir de vacio, lo que te digo esque yo no me creo lo de "pobrecito que me engañaron", porque tu principal problema esque el banco no te concede la hipoteca y sino...

Grupo Ciempozuelos dijo:


Cuando compré el piso, el tipo de interés estaba en el 2,6%, desde luego no tenía previsto que subiera hasta el 5,5 en menos de dos años. Ni yo ni los politicos, ni los de las promotoras, ni los de los bancos,... parece que nos cogió a todos de sorpresa.



Grupo Ciempozuelos dijo:


PRYCONSA me ofreció ayuda, como bien dices, pero ni aún así pude comprar el piso.




nachog dijo:

Imola tiene razon en que probablemente si no se hubiera dado esta situación no hubieramos reparado en las clausulas abusivas, ni en la falta de reciprocidad, ni en la documentación que no entregan estando obligados a hacerlo, ni en los gastos que te cargan como comprador de forma ILEGAL. Es cierto, probablemnte estariamos elijiendo el color de las cortinas y la mesa dela cocina, pero asi es la vida.


tu puedes hacer lo que quieras, pedir la mitad, pedir todo, ir a juicio, no ir. si a mi me da lo mismo y no me quita el sueño, además ya te dije que te deseo mucha suerte.

Pd. si yo trabajase en Pryconsa no estaría perdiendo el tiempo metida en este "toma tú toma tú contigo" a lo mejor me habría metido directamente en vuestro grupo para desde dentro sacar toda la información posible, por lo que veo no debe ser muy difícil entrar.

Saludos

 
I
imola
21/11/2008 17:17
aqui tienes las contradicciones...

Correo que me manda la empresa administradora del edificio, en este foro puse que estaba pendiente de recibirlo, detalle que tu no copias, curioso...

[URL=http://img529.imageshack.us/my.php?image=publicacin1oz1.jpg> http://img529.imageshack.us/img529/6756/publicacin1oz1.th.jpg [/URL>[URL=http://g.imageshack.us/thpix.php> http://img529.imageshack.us/images/thpix.gif [/URL>

este es el recibo de dar de alta el agua, la calle es Alameda del Valle y el cod.postal 28051. Pero bueno, con lo buen detective que eres seguro que te es fácil descubrir que la promoción VallecasIV (VallecasIII) está en esa calle....

[URL=http://img514.imageshack.us/my.php?image=publicacin12gf3.jpg> http://img514.imageshack.us/img514/1/publicacin12gf3.th.jpg [/URL>

y este, por alusiones, es el recibo de la tasación que me hizo TINSA....

[URL=http://img514.imageshack.us/my.php?image=publicacin12gf3.jpg> http://img514.imageshack.us/img514/1/publicacin12gf3.th.jpg [/URL>

todo esto también te lo voy a mandar a tu correo para que veas que metes la pata hasta el fondo, supongo que no le pedirás perdón "a la secretaria de Pryconsa" pero con que no vuelvas a hablar de lo que no sabes me vale.

como ves hay muuuuuchas contradicciones,jajajaja

Saludos, que me voy de botellón con lo de Pryconsa.
Muak
 
I
imola
21/11/2008 16:37
JOER eres un crack, casi me meo de la risa cuando he leido eso de:

"pero bueno, tiene la casa o la está comprando, aqui hay contradicciones"

dejame tu correo por favor, que te mando el recibo de mi hipoteca,jajaja ya verás que contradicción,jojojojoj.


FMDO: la secre de Pryconsa,jajajaj

 
I
imola
21/11/2008 15:40
a ver tonto del culo porque no tienes otro nombre,

en efecto hablo de vallekas porque vivo en vallekas, en una promoción que acaba de entregar pryconsa, puedes usar tus dotes de actor del CSI y encontrar mi correo electrónico, dime día, hora y sitio y quedo contigo y te enseño mi piso y mi nómina, para que veas como se llama la empresa en la que trabajo.

como al juicio también vayas hablando sin saber lo llevas claro chaval.

por lo que veo lo que más te jode es encontrarte con gente que no piensa como tú, supongo que estarás acostumbrado a que la gente te diga "pobrecito que le engañaron" y el que no piensa asi TRABAJA EN PRYCONSA,jajajaja

por favor, si no me escribes tú, deja aquí tu correo electrónico porque a mi si me interesa que veas lo equivocado que estás ; a todas las tonterías que has puesto no te voy a contestar, no quiero darte más bombo.

Saludos
 
G
Grupo Ciempozuelos
20/11/2008 19:55
Hola,

Soy Lola, un componente del Grupo Ciempozuelos.

El Grupo lo empezamos 5 familias afectadas. Nos coordinamos y nos repartimos las tareas entre los miembros del grupo, estamos muy organizados. Hoy somos mas de 22 y seguimos subiendo.

A mí se me ocurrió exponer nuestro caso en nuevosvecinos y ha sido un rotundo éxito. Por eso puse como contacto mi e-mail personal.

Todos los componentes de Grupo tenemos las claves y entre todos os contestamos, veréis que hay distintos tipos de redacción.

Yo estoy actualmente embarazada y el embarazo está teniendo complicaciones, de hecho, el médico me ha recomendado reposo absoluto.

A partir de ahora, no voy a poder atender el correo que me llega con vuestras preguntas y dudas. De todas formas, yo no os contestaba, se lo pasaba a Nacho.

Nuestro querido Nacho es el alma-máter del grupo, nuestro “fundador”, además es el que está más puesto en temas legales y dispone de más tiempo libre que el resto. Desde aqui queremos darle un fuerte abrazo y reconocerle su gran labor.

Os pongo el e-mail de Nacho pues a partir de ahora no podré levantarme de la cama y revisar mi correo personal.

nachogonlo47@msn.com

Un abrazo fuerte a tod@s.
 
I
imola
17/11/2008 14:18
Primero, no entiendas tantas cosas en mi nombre que yo no he dicho ni pienso.

una pregunta....si como dices, fuiste a la firma con desconocimiento pero no te gusta que las empresas abusen de ello...

¿¿¿¿porque no llevaste a tu abogado a la firma del contrato????? igual que ahora, cuando no te dan la hipoteca y quieres recuperar parte de tu dinero, si que recurres a el. De verdad que no entiendo porque no llamaste a un abogado para que fuera contigo a la firma.

dices que cuando compraste el interés estaba a 2,6% y que no tenías previsto que subiera, ¿esque alguien te dijo que era un interés fijo???? no verdad, la palabra variable es lo que tiene.

dices que ni con la ayuda de Pryconsa llegas, pues sinceramente entonces me alegro por ti de que no te concedan la hipoteca, porque lo que hoy sería una alegría mañana podría ser tu calvario y sino preguntaselo a todos los que se metieron en un piso "justitos" (de los que también pensaban que el euribor "variable" no se iba a mover).

si Pryconsa se llevara un "susto judicial" te aseguro que me alegraría, pero estoy convencida de que la persona que escribe en nombre de Grupo Ciempozuelos, si hoy tuviese liquidez para poder afrontar el pago de su piso, le importaría una mier_da castigar a Pryconsa, seguramente estaría pensando en amueblar su casa, estaría cumpliendo los planes que tenía cuando se metió en el piso, porque en ese momento si podía pagarlo y no le importó firmar clausulas abusivas.

estoy de acuerdo en que quieras e intentes recuperar el dinero, pero no me hagas creer que te han engañado (a mi por lo menos no, al juez si) el caso es que no te conceden la hipoteca y no te quieres ir con las manos vacías LÓGICO.

a tu pregunta de ¿defiendes que nos engañen? he leido todos los post de ciempozuelos y lo que leo es mucha decepción personal por falta de liquidez, lo siento pero no tengo nada que defender, lo único que puedo decir es que no me gustaría estar en vuestra situación y que tengáis mucha suerte.

Saludos.
 
G
Grupo Ciempozuelos
16/11/2008 00:26
Buenas,

Entiendo que te parece del todo correcto el que las empresas abusen de la confianza y del desconocimiento de las personas.

Entiendo por tu escrito que estas conforme con que si alguien pone cláusulas abusivas e un contrato y otra persona las firma, esa persona tiene que aguantarse, aunque la estén engañando o firme algo que vaya contra su integridad.

Entiendo que no te parece correcta la Ley de Defensa del Consumidor y Usuario y que prefieres vivir en el salvaje Oeste, donde se impone la Ley del mas fuerte.

Cuando compré el piso, el tipo de interés estaba en el 2,6%, desde luego no tenía previsto que subiera hasta el 5,5 en menos de dos años. Ni yo ni los politicos, ni los de las promotoras, ni los de los bancos,... parece que nos cogió a todos de sorpresa.

PRYCONSA me ofreció ayuda, como bien dices, pero ni aún así pude comprar el piso.

Vuelvo a repetir que si PRYCONSA hubiera hecho los contratos dentro de la legalidad, no estaríamos reclamando nada. Tampoco se habría quedado con el 100% de las cantidades aportadas...

PRYCONSA se ha aprovechado de la confianza de las personas poniendo cláusulas abusivas. Han tenido una situación de prepotencia durante demasiados años. Han estado firmando contratos con cláusulas abusivas sabiendo que lo eran y no han hecho nada. Han engañado, son unos sinvergüenzas y se merecen un castigo.

Seguramente, con nuestra acción, PRYCONSA se pensará muy mucho el volver a hacer contratos con cláusulas abusivas, ya no estarán al margen de la Ley en el Salvaje Oeste.

Estamos en España y hay Leyes y Normas que tienen que cumplir.

¿Defiendes que nos engañen?
 
I
imola
14/11/2008 19:44
pryconsa está ofreciendo ayudas. incluso retrasa una cantidad de dinero para que le vayas haciendo pagos sin interéses (máximo hasta 10 años), me consta que es verdad.

lo de clausulas abusivas tb lo podíais haber pensado antes de firmar, pero claro, como ahora no os conceden la hipoteca porque seguramente os metísteis en un piso que estaba por encima de vuestras posiblidades queréis echarle todo el marrón a Pryconsa.

No me gustaría nada estar en vuestra situación, y lamento lo que os está pasando, pero pryconsa no tiene la culpa de que no os concedan la hipoteca (sea por la razón que sea) antes de comprar un piso hay que hacer muchos números, y contar también con la posibilidad de que te puedes quedar en paro, de que puedes enfermar...

imaginaos que os conceden a todos la hipoteca y llega Pryconsa y os dice que ya no hay pisos....la cara que se os quedaría...

en mi contrato también ponía que la plusvalía la pagaba el comprador, y desde no se que fecha la está pagando Pryconsa, en mi caso que firmé hace un mes la pagó Pryconsa.

Sobre el punto 3, nadie te obligó a firmarlo, yo pregunté si podían quitarme esa clausula y no me pusieron ninguna pega, la quitaron sin más. (esto si que lo pueden demostrar)

Sobre el punto del notario. Dice tu abogado que el comprador elije al notario, bien, tu ya lo elegiste al fimar el contrato...

os deseo mucha suerte, que la vais a necesitar.
 
G
Grupo Ciempozuelos
14/11/2008 12:17
Buenas,
Sería interesante que te enseñaran sólo una sentencia ganada por PRYCONSA en un juicio por falta de reciprocidad en cláusulas abusivas, que te mandasen el e-link y que te demuestren las afirmaciones.
Si tienen la mesa "forrada" no tendrán inconveniente de dar esa información y les será muy sencillo localizarla.
Si puedes buscar una solución con un banco y PRYCONSA te ayuda, nos alegramos por tí, ya que podrás ver cumplidas tus ilusiones.
El grupo que nos hemos reunido no tenemos tanta suerte, y ya nos han denegado esa ayuda.
Te deseamos toda la suerte del mundo y que compres tu vivienda, nosotros no podemos.
 
G
Grupo Ciempozuelos
14/11/2008 12:11
EMAIL DE UN ABOGADO QUE HA VISTO NUESTROS CONTRATOS

Me he leido el contrato y,
en efecto, hay claúsulas que pueden considerarse abusivas. En el pliego de
condiciones particulares he detectado las siguientes:

1) En el expositivo II se dice al final del párrafo que el comprador
faculta a los arquitectos directores de la obra a introducir las
modificaciones técnicas necesarias para ejecutar tales obras, sin que ello
suponga menoscabo de las calidades previstas. Ello supone otorgar libertad
absoluta a la promotora para modificar sustancialmente el proyecto de
ejecución con el resultado que en el momento de entregar la vivienda, ésta
pueda diferir mucho de lo que contrataste inicialmente.

2) En la estipulación segunda, en el párrafo que comienza diciendo:
"Toda modificación o incumplimiento de la fórmula de pago pactada...",
considero abusivo que se pactara un interés a favor de Pryconsa del interés
legal del dinero más 5 puntos porcentuales en caso de aplazamiento de
cualquier cantidad que haya de pagar el comprador.

3) En la estipulación tercera se establece la obligación del
comprador de subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por Pryconsa,
algo que es abusivo, pues el comprador es libre de subrogarse o no, no te
puede obligar a ello la promotora.

4) En la estipulaciones novena y y primer párrafo de la décima se
dice que el comprador designa al Notario Miguel García Gil para otorgar
cualquier documento público relacionado con el presente contrato, siendo de
tu cargo todos los gastos. La promotora no te puede obligar a elegir a
determinado Notario, sino que es el comprador el que opta por quien quiera ;
de lo contrario, ¿qué libertad de elección es esa cuando la promotora ya
está obligando a formalizar las escrituras ante un determinado Notario? La
norma general en cuanto a Notario es que quien lo elige es el que paga los
honorarios de éste, y si la promotora te está obligando a elegir uno
determinado, es ella quien debería pagar sus honorarios.

5) En el párrafo 2º. de la estipulación décima se dice que la
plusvalía (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana), aunque será abonado por la promotora, ésta podrá
repercutir al comprador la cuota de ese Impuesto correspondiente al tiempo
que trascurra entre la firma del contrato privado (7 de agosto) y la fecha
en que tenga lugar el otorgamiento de la escritura (octubre de 2008), esto
es, te repercuten 2 años de un Impuesto que tú no estás obligado a pagar,
ya que dicho Impuesto es siempre de cuenta del vendedor según la Ley de
Haciendas Locales.

6) En la estipulación decimoprimera se dice que los gastos
correspondientes al otorgamiento de la escritura de declaración de obra
nueva y división horizontal en lo que afecta al garaje y al trastero, serán
de cuenta del comprador. Tales gastos han de correr siempre de cuenta de la
promotora ( y no sólo los relativos a la vivienda).

Retomando lo que el otro día comentábamos por teléfono, creo que es
mejor no firmar resolución alguna del contrato con la promotora, ya que en
tales resoluciones se suele poner una claúsula diciendo que las partes, con
la firma de ese documento, no tienen nada más que reclamarse, renunciando a
ejercitar cualquier acción judicial o extrajudicial que pudiera
corresponderles, algo que te impediría interponer en el futuro una
reclamación judicial contra la promotora.

En consecuencia, cuando te convoquen para escriturar, no debes de
acudir a tal convocatoria, ellos darán por resuelto el contrato quedándose
con las cantidades que hayas satisfecho hasta ese momento con el límite
máximo del 30% del precio pactado de la compraventa (como así se recoge en
el último párrafo de la estipulación octava del pliego de condiciones
generales), y posteriormente intentar que, por vía judicial, se declare la
nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas para el comprador que
impiden que las prestaciones asumidas por las partes en el contrato estén
equilibradas, con grave perjuicio para el adquirente, y que el Tribunal
fije una indemnización que te resarza de los daños y perjuicios sufridos
(la pérdida de las cantidades que has entregado a cuenta), aunque, ya te
anticipo, que es imprevisible lo que pueden dictaminar los Tribunales.

Sin otro particular, quedo a tu disposición para cualquier aclaración
al respecto. Un saludo.
 
G
Grupo Ciempozuelos
14/11/2008 12:08
JURISPRUDENCIA FAVORABLE DE CASOS SIMILARES AL NUESTRO

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín número 152 de 31/07/2008

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/152/d/43.html

dice en un apartado:

Cuarto. Respecto a la falta de reciprocidad.
Hay que tener en cuenta que la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, modificó, a través de su Disposición Adicional Primera, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), añadiendo un nuevo artículo 10 bis y una Disposición Adicional Primera. De acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley “el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o de que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato. El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba”.
Para que exista cláusula abusiva en los contratos entre un profesional y un consumidor, se exige:
a) Que no exista negociación individual de las cláusulas. Si existe tal negociación ya no habría condición general y, por tanto –salvo que se trate de un contrato de adhesión particular– no podría ser combatida al amparo de la Ley citada 7/1998, sin perjuicio de la posibilidad del particular a ejercer la demanda ordinaria de nulidad al amparo de las reglas generales de la nulidad contractual, en particular si se contraviniese lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil.
b) Que se produzca en contra de las exigencias de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
c) Que las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa lleven a tal apreciación.
d) En cualquier caso se consideran abusivas, siempre que no exista negociación individual, las cláusulas contenidas en la lista de la disposición adicional primera de la LGDCU.
La declaración de nulidad por abusiva de una condición general corresponde en principio a los jueces (art. 10.bis, párrafo 2) sin perjuicio de la función de control y calificación que corresponde, respectivamente, a notarios y registradores de la propiedad (arts. 23 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, 10.6 de la LGDCU y 258.2 de la Ley Hipotecaria).
La Administración podrá sancionar al profesional que persista en la utilización de condiciones generales declaradas judicialmente nulas por abusivas (art. 24 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación) o utilice cláusulas abusivas en los contratos (art. 34.9 de la LGDCU en la nueva redacción dada por la disposición adicional primera, apartado 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación), y artículo 71.6.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía: la Administración no “declara” la cláusula como abusiva, sino que ejerce su legítimo derecho al ius puniendi.
En el supuesto debatido, se produce en contra de las exigencias de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, dado que resulta desproporcionada la indemnización que el consumidor deberá soportar cuando no cumpla sus obligaciones, una indemnización (cláusula: “El citado comprador queda obligado a suscribir la correspondiente escritura pública de Compraventa en el momento en que sea requerido para ello por el vendedor, entendiéndose que, transcurridos quince días desde el requerimiento sin que se haya formalizado tal compromiso, se considera rescindido el contrato, allanándose el comprador a la pérdida de la señal y renunciando total y definitivamente a la compra del inmueble, reconociendo par este supuesto el derecho de la Sociedad vendedora a disponer libremente del citado inmueble, sin derecho por parte de aquel a reclamación alguna”) en comparación al 6% de indemnización por parte del vendedor sobre la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de que la construcción de la vivienda no se iniciase en los plazos previstos o esta no llegase a buen fin por cualquier causa.
En este sentido, la Disposición Adicional Primera de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su “Epígrafe III. Falta de reciprocidad núm. 16” considera en todo caso abusiva “La retención de cantidades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional”, en relación con el núm. 15 “La imposición de obligaciones al consumidor para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el profesional no hubiere cumplido los suyos”.
En consecuencia, cabe considerar dicha cláusula como abusiva sobre la base de los argumentos aducidos.
Citaremos a modo de ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 207/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª), de 9 marzo, en concreto, el fundamento de derecho cuarto:
“En cuanto a la estipulación séptima, tampoco se puede considerar abusiva, pues según lo estipulado en la misma Ley de Consumidores y Usuarios, Disposición Adicional Primera, se considera cláusula abusiva la falta de reciprocidad para el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las partes, y en el contrato que nos ocupa, se establece una penalidad para el caso, tanto de incumplimiento del comprador como el incumplimiento del vendedor, por tanto, en ningún caso se podrá establecer como abusiva la cláusula séptima del contrato de compraventa. No es comprensible ese razonamiento, ante la disparidad de las consecuencias para el vendedor y para el comprador, el vendedor puede hacer suyo el 50% de las cantidades pagadas por el comprador, pero no hay un porcentaje similar para el incumplimiento del vendedor, como se ve también claramente expuesto en la sentencia apelada al decir que de la lectura de esa cláusula se desprende una quiebra en el equilibrio entre las partes al establecer que en caso de resolución la entidad vendedora ha suyo el 50% de las cantidades que hubiere satisfecho el comprador y en contra de lo alegado por la demandante, no se aprecia reciprocidad en cuanto a la penalidad en caso de incumplimiento por la entidad vendedora al establecerse a cargo de la vendedora la devolución de las cantidades percibidas a cuenta más el 4% de interés sobre las mismas.”

aqui hay jurisprudencia de dos casos parecidos al nuestro:

http://www.uniondeconsumidores.info/uploads/Estudio_Jur_dico%5B2%5D030107.pdf

En la página 25 de pdf o 23 del escrito se habla de la SAP Provincia de Sevilla num 43/2006 (sección 2ª) de 10 de febrero en la que considera abusiva la clausula que permite la retencion de cantidades abonadas por el comprador por renuncia sin contemplar canrtidad equivalente si renuncia el profesional.
En la página 30 de pdf o 28 del escrito se habla de la SAP Zaragoza num 753/2002(sección 4ª) de 20 de diciembre, mas de lo mismo
 
V
vecinoensanche
12/11/2008 21:44
Imola tiene razon, lo unico que juega en tu contra es el tiempo, por que creo que es un poco tarde para denunciar una clausula abusiva,cuando la escritura estaba preparada para septiembre y estamos en noviembre, lo mejor es que te asesore un abogado, pero mira haber de que manera te puede ayudar pryconsa, lo mismo te viene bien y no hace falta llegar a los juzgados...
Pero vamos,lo que es seguro es que no tienen tantas sentencias a su favor por ese tema
 
I
imola
12/11/2008 17:59
yo tampoco creo que se tan fácil eso de "pryconsa nos devolverá las cantidades aportadas" antes de que cumpla el contrato si, por el tipo de contrato que firmamos nosotros por ley nos correspondía mínimo el 50% (siempre que no hubiesemos dejado de pagar ninguna mensualidad), pero una vez metidos en septiembre....nada, y lo peor esque te salga todo mal y encima te toque pagar los costes.

si te ofrecen ayuda, aceptala, y si no puedes con el piso alquilalo hasta que puedas venderlo, pero no te metas en fregaos de los que no es tan fácil salir.

Suerte.
 
V
vecinoensanche
12/11/2008 16:38
Eso de que tienen muchas sentencias a su favor me gustaria verlo, si la clausa abusiva atiende las penalizaciones, claro que puedes recuperar parte de tu dinero, he leido mucho acerca de eso y creo que si a ti te penalizan por incumplimineto de contrato con un porcentaje y la empresa se aplica otro porcentaje en caso que incumpla ella y estos no son similares, se puede considerar clausula abusiva y la empresa se ve obligada a igualar estos porcentajes y una vez los iguala es donde en vez de penalizarte con el 100% de lo portado, te penalizan con menos y recuperas parte del dinero.
Eso es lo que he sacado de leer y leer y asesorandome con un abogado amigo mio.
Otra cosa es que te toque un juez rarito o lo que sea, pero sobre papel tienes muchas papeletas de recuperar parte de lo aportado.

Suerte y ya me contaras como actuas.
 

Fin del hilo
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