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D
Dende
11/06/2007 01:42

El sueldo del administrador

¿Cuáles son las funciones del administrador según la Ley de Propiedad Horizontal?

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Hola

Buscando por internet... tachán!!

Las funciones del administrador son, según la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que ni él mismo conoce (nunca nos habla de ella, ni aun cuando se van a tomar acuerdos contarios a la Ley), los siguientes:

Artículo 20

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Ahora, que cada uno valore si se está ganando el sueldo.
 

Fin del hilo
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