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J
jmoreram
08/03/2007 09:26

Desperfectos de las casas

715 lecturas | 3 respuestas
Para vuestra informacion y para que sepais lo que nos viene encima:

Segun una circular que nos envio funcovi a eso del 20 de octubre del 2006 y que todos tenesis en relacion a la finalizacion de obra viene el siguiente punto:

Cuarto: Los plazos de responsabilidad y garantia establecidos en la ley de ordenacion de la edificacion (art.17) comienza a contar a partir de la fecha del 20 de Octubre de 2006.

Os pongo lo que pone en el articulo 17:


Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

Sacar vosotros mismos las conclusiones.
Un saludo
 
T
tinchen
08/03/2007 15:55
Hola a tod@s.

Como quiera que cada día que pasa está más cerca la entrega de las viviendas, os informo de como proceder a la hora de las reclamaciones de los defectos, que es el procedimiento recomendado por la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid:

1. Comunicarle el fallo de construcción a la empresa en cuanto se detecte, mediante burofax con certificación de contenido, para que quede constancia de que la promotora ha recibido la reclamación.

2. La promotora debe enviar a un empleado para comprobar y reparar el desperfecto.

3. El empleado debe dejar constancia por escrito del trabajo que ha hecho. Por su parte, el propietario debe dar, o no, su conformidad en un documento, que respaldará cualquier reclamación por vía administrativa o por vía judicial.

4. Si continúan los problemas, el consumidor debe presentar una queja en una asociación de consumidores, en una Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid. Con la documentación de la vivienda (contrato con la memoria de calidades, folletos de publicidad, burofax enviado a la empresa reclamando la reparación y otros documentos que sustenten las comunicaciones con la promotora), se ha de plantear la queja por escrito.
5. La reclamación de Consumo da lugar a un intento de mediación con la empresa, que será obligatorio si la compañía está adherida al sistema de arbitraje. Si no se consigue la reparación del problema, el consumidor debe presentar la reclamación por vía judicial, donde se resolverá el conflicto.

6. De forma paralela, un perito de Consumo inspeccionará la vivienda. En el caso de que se detecten irregularidades, se abrirá un proceso sancionador contra la empresa, que puede terminar en multa.

Imagino que la nuestra constructora ha ganado suficiente dinero como para pagar una multa por cada uno de nosotros, pero os animo a que no lo dejéis hasta el final.

Salud@s.
 
A
AngelVPT
08/03/2007 10:47
Además hay que tener en cuenta que hay un aval constituido por el 5% del presupuesto de la obra para hacer frente a los desperfectos y/o vicios de la construcción. Antes de que cumplan los plazos la comunidad de propietarios puede ejecutar o retener dicho aval si en necesario
 
G
GAYGE
08/03/2007 10:35

No soy abogado pero algo entiendo del tema a ver si lo puedo explicar un poco porque visto así asusta un poco,...

Con respecto a esto , ese es un artículo que se aplica a la compra-venta de todas las viviendas no es irregular , y habla de la responsabilidades del constructor , promotor y otras figuras que han intervenido en la ejecución de la obra.

Nuestro gestor de la cooperativa como es promotor le alcanzan las mismas responsabilidades que un promotor, no nos olvidemos que él eligió y contrató la constructora ; así como, que durante años han formado parte de nuestro consejo rector.

El artículo se refiere a plazos de garantías, como cuando mal comparado nos compramos un televisor, y de las responsabilidades de cada figura ( en le caso del televisor el comerciante o el fabricante ), y como dice la ley los plazos de garantías empiezan a contar desde la recepción de la obra sin reservas ( sin defectos ) o desde la subsanación de éstas ( y como nosotros si teníamos y fuimos a verlos,... ) desde ese momento. Esto quiere decir que empieza a contar por ejemplo , un año la reparación de defectos por quien corresponda , en este caso la constructora( como los que fuimos a ver ) tipo acabado de obra, pintura, desde su subsanación, yo por ejemplo como todavía no he visto los míos corregidos ni subsanados porque no habían llegado, mi plazo no empieza a contar hasta que no los vea OFICIALMENTE subsanados y haya constancia de ello.

Paralelamente hay tres años de garantía para defectos que afectan a la habitabilidad y vicios ocultos ; y diez años o responsabilidad decenal para defectos estructurales.

Como os digo no soy abogado pero son leyes para garantías en las compra-ventas de viviendas.

Saludos.
 

Fin del hilo
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