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M
microbio
29/09/2005 15:41

Funciones de un Administrador

¿Cuáles son las funciones de un administrador de fincas?

629 lecturas | 6 respuestas
Buenas tardes,

Quería recordar a todos los vecinos las funciones de un administrador, que no son las de saltarse a la ligera una ley y una comunidad.

EL ADMINISTRADOR

Las funciones del Administrador, coincidentes en muchos aspectos con las del Secretario,podrán ser ejercidas, como hemos dicho,por el Presidente o por cualquier otra persona con cualificación profesional suficiente y reconocida en caso de que así lo determinen los Estatutos o de que así lo establezca por mayoría la Junta de propietarios. Estas funciones pueden encomendarse a un profesional independiente y colegiado como tal administrador de fincas.

Las funciones del Administrador, establecidas por el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, son las siguientes:

- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectoslas oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el Plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

- Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.

- Todas las demás atribuciones que se confiera por la Junta.

Si cualquiera de los copropietarios incumpliera su obligación de contribuir con los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a la dotación del fondo de reserva, el Presidente o el Administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio (art. 21.1 de la L.P.H.).

Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento del Administrador se hará por el plazo de un año. El designado podrán ser removido de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7 de la L.P.H.).
 
M
microbio
30/09/2005 13:07
Madrid4 y Susgg, también estoy de acuerdo en escuchar, toda persona debe tener derecho de defensa, igual que estoy totalmente descontento con el si me demuestra lo contrario rectificaria, pero me tiene que demostrar mucho y desde luego, tenernos en cuenta.

Saludos,
 
B
Berrocal
30/09/2005 11:52
Gracias Susgg, mi e-mail es mgomez@madrid112.es
 
S
susgg
30/09/2005 11:03
Yo tengo su email. Si te interesa, dáme el tuyo y te le mando...luego se quejarán de que más de la mitad de los vecinos no han pagado...si es que está dificil hasta dar dinero!!
 
B
Berrocal
30/09/2005 10:53
¿alguien sabe como contactar con el administrador o con quien proceda para facilitar la cuenta de abono para los recibos de la comunidad? Hace ya dias le envié al presidente un e-mail para esta cuestion y no he recibido contestación.
 
S
susgg
30/09/2005 10:08
microbio,
gracias por dar a conocer la Ley de Propiedad Horizontal. Os animo a que os la leáis. Viene bien saber de qué estamos hablando. La podéis encontrar en la siguiente dirección:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

Madrid4,
estoy de acuerdo contigo. Vamos a escucharle el martes 4, que nos cuente lo que ha hecho y nos justifique las decisiones que se han tomado.

A pesar de que no me gustan algunas acciones que ha venido realizado estos días, merece que le permitamos una explicación. Si nos convence, estupendo...y si no, tampoco vamos a quedarnos parados y pensando que "más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer". No es inteligente ni pragmático.

Creo que su principal fallo ha sido no escuchar al vecindario. Solo así se puede explicar que, al día siguiente de la primera junta pusiese un cartel en el que autorizaba a que los trabajadores del local tomasen la luz del portal 1B, pese a nuestra oposición.

Y sobre la próxima Junta Extraordinaria decir que en primer lugar, nos ha costado mucho mucho conseguirla, ni la Junta de Gobierno ni el administrador nos han apoyado, y en segundo, han tenido el atrevimiento de modificar varios puntos sin nuestro consentimiento.
Ahí queda mi reflexión.

Un saludo
 
M
madrid4
29/09/2005 18:27
Buenas tardes,
Estoy de acuerdo que las formas no han sido las correctas y que incluso existen irregularidades en la manera de actuar.Yo no estoy nada contento con el administrador como la mayoría de vosotros pero os sugiro a todos lo siguiente:antes de hacer nada y proponer su destitución si procede, vamos a darle el beneficio de la duda y que nos exponga lo que ha hecho, que presupuestos tiene, que opciones nos propone y que aclare todos los puntos que no tenemos en absoluto claros, y si sigue en la su línea propongo medidas urgentes y convocar junta urgente para votar su continuidad ( hay que buscar previamente Administrador, he oido que AGEFISA es caro pero que no funciona mal, pero solo de oidas). Bueno pues lo dicho vecinos, por mi parte vamos a dejarle hablar y que nos cuente, luego actuamos nosotros aunque tengo mis dudas lo mismo nos convence y ha trabajado estos días, ante todo las cosas hay que hacerlas bien y sin precipitaciones, vamos a ser prudentes y no precipitarnos.
Un saludo cordial a todos y venga anímo y gracias a todos los que estáis poniendo todo de vuestra parte y buscáis toda la información que nos ofrecéis.
 

Fin del hilo
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