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manuddios
02/12/2006 16:45

aportaciones

¿Cuánto tiempo tengo para entregar mi piso en construcción y no perder las desgravaciones en hacienda?

863 lecturas | 1 respuestas
hola a todos. El otro día estuve en hacienda preguntando un tema particular, y al final salí con una información muy importante: Al igual q las cuentas ahorro vivienda, todo aquel que se haya desgravado en hacienda de las aportaciones al piso en construcción tiene 4 años desde la primera aportación que entregó hasta la entrega del piso, pudiendo perder las desgravaciones y las posibles ayudas futuras. Me dijeron que había que pedir una ampliación de la ayuda para la contrucción.Gracias por vuestra atención
 
C
carmenladelcuarto
04/12/2006 18:37
Muchas gracias Manuddios!! Es una noticia que nos interesa a todos. Acabo de entrar en la pagina de hacienda para comprobarlo y efectivamente son 4 años. A continuación os copio la informacion (en negrita la parte que nos interesa) De todas formas si no recuerdo mal, el 2006 seria el ultimo año para poder desgrabarnos, ya que haria el numero 4.

Saludos

Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 123540-ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

PREGUNTA: ¿Existe posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual?

RESPUESTA:
Sí. se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.




NORMATIVA: Artículo 54 1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 - 2006 , de 29 de junio de 2006


 

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