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V
Victor1E
27/06/2007 01:51

Presentacion, recapitulacion, dudas y propuestas

731 lecturas | 5 respuestas
Hola vecinos.
Soy un adjudicatario más y reconozco que he estado bastante desconectado de la marcha y los problemas que afectaban a nuestras viviendas. Tanto es así que hasta la reunión del viernes día 22 de junio en la plaza de España, toda la información que me llegaba había sido a través de las 7 cartas que nos ha enviado la EMS, y alguna charla esporádica con una adjudicataria amiga mía.
He estado echando un vistazo al foro desde entonces y he decidido inscribirme, presentarme, plantear algunas de mis dudas y preocupaciones, y facilitaros la mínima información que obra en mi poder.
He de decir que soy un auténtico lego en temas contractuales y legales, y seguramente muchas de mis dudas y planteamientos puedan ser erróneos. Además, habéis generado tal cantidad de información en el foro que no he tenido tiempo suficiente para poder leerlo completamente, por lo tanto, es también muy posible que haga referencia a aspectos que ya habéis planteado algunos de vosotros. Mis disculpas por adelantado por ambas cuestiones.
Después de esta amplia introducción, voy a pasar a desglosar mis planteamientos y dudas, que divido en dos partes. En la primera, voy a hacer referencia a los problemas sobre la construcción de las viviendas, y en la segunda a las cláusulas que personalmente considero abusivas en nuestro contrato (tema del que me he dado cuenta al empezar a informarme de los problemas que afectan a nuestras viviendas).

Primera parte: problemas sobre la construcción de las viviendas:

Considero conveniente hacer un pequeño repaso en el tiempo de lo que ha sido la compra y construcción de las viviendas y la información que nos ha ido facilitando la EMS:
En mi caso particular, firmé el contrato el 29 de junio de 2005. Recibí una primera carta de la EMS el 21 de septiembre de 2005 , en la que hacía referencia al comienzo real de la ejecución de las viviendas, y ya se nos indicaba que se dilataban en el tiempo debido a la construcción del metro. Aquí doy mi primera opinión personal: Esto me pareció extremadamente chocante, ya que cuando se nos adjudicaron las viviendas, ya tenían conocimiento de que iban a coincidir en el tiempo las obras del metro y de nuestras viviendas, cosa que deberían haber tenido prevista.
La segunda carta es del 6 de marzo del 2006 . En ella se certifica las cantidades aportadas para la declaración de la renta. Sin embargo en ella se hace referencia a que se van cumpliendo los plazos previstos y acordados con nosotros para su entrega a finales del 2007. Aquí me gustaría puntualizar que, aunque en el contrato no viene recogido, a mí se me dijo de palabra que la entrega de las viviendas sería en octubre de 2007.
Tercera carta: 15 de septiembre de 2006 . En ella se plantea un cambio en la fachada del edificio. Se hacía referencia a que tampoco afectaba al plazo de entrega que seguía estando previsto para finales del 2007. Cuarta carta. 12 de diciembre de 2006 . Es la primera que hace referencia al archifamoso y maldito colector de Coslada. En ella se indica como inicio del problema comienzos de noviembre y que desde entonces la obra ha estado semiparalizada.
Creo que es el momento de incluir aquí las tres cartas que aparecen en la página oficial del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, cursadas el 21, 22 y 23, entre los Ayuntamientos de Coslada y San Fernando:




Quinta carta: 1 de marzo de 2007 . Sólo se certifican las cantidades entregadas a efecto de la declaración de la renta.
Sexta carta: 16 de abril de 2007 . En ella se vuelven a amparar en los retrasos debidos a las obras de metro (lo que considero una excusa no válida porque era algo que debía estar previsto). También se hace referencia al movimiento de tierras por un equipo de arqueólogos debido a que las viviendas están asentadas en una zona del conjunto histórico de San Fernando. Esto me plantea otra duda: ¿cuando construyeron el Ayuntamiento no se encontraron restos del mismo tipo? Entonces debería haber estado también previsto.
En tercer lugar y más importante, se hace referencia al problema del colector. Aquí copio otra de las cartas de la web de San Fernando:


Así pues, en algún momento entre el 23 de noviembre de 2006 y el 4 de abril de 2007 se autorizó el trasvase entre colectores.
Por último, en la séptima carta, del 13 de junio de 2007 , se indica que el colector sigue sin reparar, que la construcción lleva una extremada lentitud, y que la empresa constructora amenaza con proceder a la paralización de las obras, lo que ha hecho que se denuncie al Ayuntamiento de Coslada. Se insiste en que a pesar de esta situación, los precios de las viviendas no sufrirán variación alguna.
Poco después, a través de conocidos, se nos informa que la empresa ha abandonado la obra.
También por conocidos y familiares que viven en la calle Gonzalo de Córdoba llega a mi conocimiento que los problemas con las redes colectoras de esa zona vienen de bastante atrás, y que ha sido denunciado repetidamente, debido a que estos problemas se manifestaban con la inundación de la calle con aguas fecales “en cuanto caen cuatro gotas” (expresión literal de un afectado). Así pues, el Ayuntamiento de San Fernando sí tenía cierto conocimiento del problema antes de la iniciación de las obras.

Así pues nos encontramos en la situación de que la construcción de nuestras viviendas lleva ralentizada y semiparalizada desde octubre de 2006 hasta su paralización definitiva. Por lo tanto, nos encontramos con el miedo de una paralización y retirada de la constructora por un problema que no se ha solucionado ni tiene visos de hacerlo. Todos nos preguntamos cual será el nuevo plazo de entrega y si el precio se verá afectado, ya que en nuestro contrato existe una cláusula que, al parecer, que tampoco me queda claro, incluye el aumento del precio hasta un 20%.
Todos nos vemos afectados de una u otra manara, tanto económica como moralmente, y parece que cala entre todos nosotros el asociarnos y tomar las medidas oportunas para defender nuestros intereses.

Segunda parte: cláusulas abusivas :

A partir de ahora, lo que aparece en negrita, es transcripción directa de la página oficial de nuevosvecinos.com, y en concreto de: la Confederación de Consumidores y Usuarios, subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo - Instituto Nacional de Consumo. Su contenido es de responsabilidad exclusiva de CECU.

En primer lugar, para los que se pregunten si el hecho de haber firmado un contrato hace que no podamos reclamar, copio y pego lo siguiente:
¿Y QUÉ PASA SI EN MI CONTRATO, QUE YA ESTÁ FIRMADO, COMPRUEBO QUE HAY CLÁUSULAS ABUSIVAS?
El contrato es de obligado cumplimiento para ambas partes, pero tenga en cuenta que incluso una vez firmado, aún conteniendo cláusulas abusivas, es posible solicitar a los Tribunales de Justicia la declaración de una cláusula como abusiva, lo que puede conllevar que finalmente la cláusula no se aplique. Además, puede denunciar esta situación en los distintos organismos de atención al consumidor para que se imponga la correspondiente multa u otras sanciones a la empresa vendedora.

Por lo leido en algun post del foro, alguien se encargo ya de denunciarlo a Consumo que puso una multa de 9500 euros por clausulas abusivas. Ahora deberiamos ser nosotros los que deberiamos llevarlo ante los Tribunales de Justicia, para que las clausulas no se apliquen y respaldados ademas por esa primera sentencia condenatoria ante los organismos de consumo

Sobre el tema de la fecha de entrega .

Como todos sabemos, en nuestro contrato no hay establecida una fecha de entrega. Sin embargo, en el apartado de cláusulas abusivas, recogidas por la CECU, aparece lo siguiente:

CLÁUSULAS QUE NO FIJEN CON PRECISIÓN LA FECHA DE ENTREGA
LA CLÁUSULA: "LA FECHA PREVISTA DE ENTREGA SERÁ EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 20XX. DICHA FECHA ES MERAMENTE INDICATIVA, PUDIENDO VARIAR EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO CONSTRUCTIVO".
Es posible que el contrato que nos propongan no determine con precisión la fecha de entrega de la vivienda, por ejemplo omitiendo una fecha concreta, indicando que la fecha es aproximada o meramente indicativa, o derivando el momento de la entrega a lo que resulte de otros procedimientos (entrega de la licencia de primera ocupación, generalmente).
Pues bien, si el comprador cumple con sus compromisos de pago puede exigir que la vivienda se entregue en la fecha consignada en el contrato, a pesar de que ésta sea meramente orientativa. Cualquier retraso que no sea por fuerza mayor permitirá exigir responsabilidad a la empresa vendedora. Rechace el contrato que no precise la fecha de entrega y compruebe si alguna publicidad se refiere a este punto.

Lo que saco en conclusión de este texto es que a pesar de que no existe ninguna fecha en el contrato (lo que al parecer es ilegal), a todos nosotros se nos dijo que la entrega del piso sería en octubre de 2007( al menos a mi, leyéndoos veo que a otros les dieron Septiembre y a otros parece que Noviembre ), fecha que podemos considerar “orientativa”, tal como indica el texto. Además, en las cartas, firmadas por Angel Arranz como titular de la EMS y selladas por la EMS siempre se habla de finales de 2007, por lo que se puede considerar vinculante la fecha de finales de 2007(como muy tarde Diciembre), aunque no estoy completamente seguro de ello, por lo que considero que es un aspecto que nos debería confirmar un abogado.
Además, en el texto siguiente se indican los aspectos que deben incluirse en el contrato de compraventa, y uno de ellos es la fecha (copio y pego y pongo en negrita lo que tiene relación con el tema):
El contrato de compraventa de vivienda y la escritura pública

El contrato privado de compraventa se celebra entre Ud. (comprador) y la empresa promotora (vendedor) y en el mismo debe constar, al menos, lo siguiente:

Los datos de las partes tanto del comprador como del vendedor.
Si tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el contrato.
Identificación de la vivienda: superficie, lindes, posibles anejos (garaje, trastero..)
El plano de la vivienda y la memoria de calidades.
El precio y las condiciones de la adquisición: La cantidad periódica a pagar así como la póliza del seguro que se presta para garantizar las cantidades entregadas, la cuenta corriente que se haya abierto para el pago de esas cantidades, las penalizaciones que se estipulan para el caso de Ud. no realice los pagos acordados o para el vendedor si no ofrece las calidades prometidas.
También figurará el importe de los impuestos que habrán de satisfacerse.
La fecha de entrega de la vivienda y la penalización que el constructor debe satisfacer al comprador por cada mes de retraso respecto a la fecha prevista para la entrega.
Firma de las partes que contratan (comprador y vendedor).
Si no se ha realizado con anterioridad, a la firma del contrato, se le deberá entregar la siguiente documentación:

Descripción de la vivienda y del edificio en que se encuentra, así como las zonas comunes y servicios accesorios.
Plano de la vivienda y de dónde está localizada. Trazado de redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y las garantías de las mismas, así como las medidas de prevención de incendios del edificio.
Materiales empleados en la construcción de la vivienda.
Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que necesiten algún cuidado especial y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o mención de que no se haya inscrita en el mismo.
Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y Cédula Urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas del suelo.
Generalmente, la entrega de las llaves se realiza a la firma de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda otorgada ante Notario.


Tema del precio de la vivienda.

En todas las cartas, la EMS indica que el precio no se verá afectado a pesar de todos los inconvenientes. Sin embargo, soy el primero al que le queda la duda de que sea legal o no la subida del 20% el precio de la vivienda, ya que en el contrato aparece la siguiente cláusula (novena): Motivos de resolución del contrato a instancias del comprador:
Motivo tercero: resultar un precio de la vivienda superior al 20% al inicial.
O sea, que si la suben hasta un 20%, ¿nos comemos la subida?, o como sugieren algunos compañeros, ¿eso solo es si varian los metros finales de nuestra vivienda?
Esto también debería consultarse a un abogado.

Tema de posible disminución de la calidad de los materiales con objeto de no modificar el precio:

copio y pego y pongo en cursiva lo que está relacionado con el tema en cuestión:
LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR AUTORIZA A QUE EL VENDEDOR REALICE AQUELLOS CAMBIOS EN EL PROYECTO QUE VINIERAN JUSTIFICADOS POR MOTIVOS TÉCNICOS, JURÍDICOS O COMERCIALES"
Es posible que el vendedor incluya una cláusula que le permita realizar cambios en la vivienda, cambios que pueden tener su origen en "motivos técnicos, jurídicos o comerciales", como más habitualmente suele precisarse.
En este sentido, comprendiendo que puede haber factores que exijan pequeños cambios en la ejecución de la obra, no debemos aceptar modificaciones de las características de la vivienda comprada, salvo que las mismas se justifiquen por causa de fuerza mayor. Podemos impugnar dichas modificaciones aunque parezca que el contrato no nos lo permite. Si dicha impugnación no fuera posible, podremos reclamar por la depreciación que haya sufrido la vivienda. Si fuese necesario cambiar el proyecto de obra por causas diligentemente no previsibles, el promotor deberá comunicarlo al comprador, quien deberá aceptar el sobreprecio que en su caso se produzca.


Tema de la subrogación de la hipoteca :

Por lo que yo entiendo, en el contrato, parece que nos obligan a realizar nuestra futura hipoteca con Ibercaja, aunque no lo tengo del todo claro, y me gustaría que alguien me resolviese esta duda. En el caso de que así sea, estaríamos ante otra cláusula abusiva e ilegal. Copio y pego.
CLÁUSULAS QUE IMPONGAN LA SUBROGACIÓN HIPOTECARIA O SUS GASTOS DE CANCELACIÓN
LA CLÁUSULA: "EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, EL COMPRADOR SE COMPROMETE A SUBROGARSE EN LA HIPOTECA QUE EXISTA SOBRE LA VIVIENDA, ACEPTANDO LAS CONDICIONES FINANCIERAS PACTADAS EN LA MISMA. PODRÁ CANCELARLA A SU CRITERIO, ACEPTANDO ASUMIR LOS GASTOS QUE DE ELLO SE DERIVEN"
Es posible que la vivienda que compremos ya esté hipotecada o se hipoteque mientras se construye. En estos casos, tenemos plena libertad de aceptar o no la hipoteca que ya exista. Si decidimos rechazarla y buscar la financiación por nuestra cuenta, no estamos obligados a asumir los costes de la cancelación de la primera hipoteca.


Otros aspectos que nos pueden interesar :

Como muy bien dijeron algunos vecinos sobre la reparación del colector, debemos exigir que se realice una obra en condiciones, no un parche, no vaya a ser que en el futuro paguemos las consecuencias. Copio y pego:
CLÁUSULAS QUE PERMITAN AL VENDEDOR REALIZAR CAMBIOS EN LA VIVIENDA
La Ley de Ordenación de la Edificación marca unos plazos claros de garantía: 1 año para elementos de terminación o acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, y 10 años para los que afecten a los elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.


A partir de los 10 años, ya no nos cubre la garantia

En el caso catastrofista de que la construccion de las viviendas no salga adelante.

Tambien me queda la duda de en la situación actual en que va a cambiar la constructora y casi con seguridad los plazos de entrega, si seria tambien esto de aplicación en el caso de que renunciasemos a la vivienda. Si alguien me puede contestar, adelante. Copio y pego

El seguro en la compraventa de vivienda y devolución de las cantidades entregadas a cuenta


Las cantidades que Ud. entregue a cuenta de forma periódica, deben ser garantizadas por los promotores de la vivienda mediante seguro o aval.

En los casos en los que la construcción no llegue a iniciarse o no se termine, la constructora estará obligada a devolver dichas cantidades incrementadas, en general, en un 6 % de penalización.

Por ello, asegúrese a la hora de firmar el precontrato de que en el mismo figura este seguro o aval.

Disponemos de este aval por parte de Ibercaja


Por su parte, el promotor deberá entregarle la póliza individual de este seguro o algún documento que acredite la existencia del aval e información sobre los mismos que también podrá obtener directamente la compañía aseguradora o la financiera, respectivamente ; de esta forma podrá conocer cuál es el capital cubierto para su vivienda, la duración de la póliza... etc.


Si la vivienda no llega a construirse o no está terminada en el plazo acordado, Ud. puede exigir la devolución de las cantidades entregadas de forma periódica, formulando al promotor una petición o solicitud de devolución.

Realice esta petición de modo que quede constancia de la misma, por ejemplo, por telegrama con acuse de recibo, burofax, o mediante requerimiento notarial.


Si el promotor no contesta a dicha petición, puede dirigirse a la compañía aseguradora o entidad financiera que prestó el aval para solicitar la devolución del capital entregado a cuenta en la compra de su vivienda.

Tipo de vivienda que hemos adquirido

Copio y pego
3. Los tipos de viviendas

En este apartado debemos distinguir entre:

Vivienda libre
Vivienda protegida: Viviendas de protección oficial, de precio tasado, de autopromoción... etc.



La vivienda libre
La vivienda es libre cuando puede ser transmitida entre las partes sin que éstas deban cumplir ningún requisito específico y sin limitaciones respecto al precio de venta.



La vivienda protegida
La vivienda está protegida cuando la Administración impone al vendedor ciertas limitaciones sobre las condiciones que debe reunir el comprador así como sobre las características de las viviendas y su precio de venta, a cambio de la concesión de determinadas las ayudas y subvenciones que se determinen en cada caso.


Así el precio de compra o en su caso, alquiler, se encuentra limitado administrativamente.


Si se incumplen las condiciones impuestas para que las viviendas puedan ser calificadas como protegidas, la administración correspondiente puede imponer sanciones que oscilan entre la suspensión de la calificación y la devolución de las ayudas y subvenciones otorgadas.


Las viviendas protegidas pueden clasificarse de diversas formas, por ejemplo, por el promotor puede distinguirse entre viviendas de promoción pública si es la propia administración la que promueve su construcción para un determinado sector de la población, o privada si el promotor es una empresa privada, una comunidad de propietarios o una cooperativa y construye con subvención económica de un organismo público.


Dentro de las viviendas protegidas se encuentran los siguientes tipos:


Las viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial (VPO) son expresamente calificadas así por la Administración Pública correspondiente.


Entre sus principales características puede destacarse que:

Como en el resto de viviendas protegidas, para su adjudicación es necesario que los solicitantes cumplan una serie de requisitos.
Su transmisión también esta limitada: son viviendas que no pueden venderse libremente.
Su precio es fijado por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas.
Para su financiación, se conceden préstamos hipotecarios cualificados, esto es, con unas características reguladas por la administración que tratan de facilitar al comprador la adquisición de la vivienda. También es posible que se concedan ayudas o subvenciones para su compra.
Son viviendas que deben destinarse al domicilio habitual y permanente de quien la solicita.
También está limitada su superficie, que normalmente oscilará entre los 70 y los 90 m ² dependiendo de los miembros que conforman la unidad familiar.
Por su parte, los requisitos que debe cumplir el solicitante serán los que se establezcan en cada caso concreto por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, y entre los más generales destacan los siguientes:

No disponer de otra vivienda protegida en propiedad en todo el territorio nacional.
Carecer de vivienda el municipio donde se desea adquirir la de carácter protegido.
No estar por encima de los límites de renta establecidos para cada clase de vivienda protegida. Así, los límites de ingresos por familia no pueden superar el importe de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional salvo que, por la Comunidad Autónoma se fijen otros límites inferiores a esta cifra.
Las ventajas fundamentales de este tipo de vivienda son en primer lugar, su precio, inferior al de las viviendas que carecen de protección, y en segundo, las facilidades que se conceden para la financiación de su adquisición. Así se permite que las familias con ingresos reducidos accedan a la propiedad de una vivienda.

Las viviendas de régimen especial
Son igualmente viviendas protegidas pero en estos casos, el acceso a las mismas está reservado a aquellas personas cuyos ingresos familiares anuales no superan el importe de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Además de las facilidades de financiación, los adquirentes pueden optar a una subvención o ayuda de carácter personal.


La promoción pública autoconstruida o viviendas autopromovidas
Son viviendas cuya construcción es promovida por el propio usuario. Para acceder a las ayudas es necesario que los ingresos familiares anuales del solicitante no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Además, generalmente, el beneficiario debe ser propietario del solar o tener derecho a edificar, no ser titular de otra vivienda ni haberlo sido en los dos últimos años, destinar la vivienda a domicilio habitual y construirla siguiendo unas características determinadas.

Las ayudas consisten principalmente en subvenciones económicas.


Las viviendas de precio tasado
Las viviendas de precio tasado (VPT) son viviendas usadas o nuevas, con más de 1 año de construcción que, sin haber sido calificadas como Vivienda Protegida (VPO), pueden acceder a ayudas y subvenciones así como préstamos cualificados.


Pues o yo soy muy ignorante o nuestras viviendas no se ajustan a ninguna de estas definiciones, pero oh, sorpresa, lo unico que falta para que claven la definición de VPO es el precio, que es bastante mas elevado
En el caso de las de 3 habitaciones tambien hay una diferencia con los ingresos maximos, que en nuestras condiciones era de 7,5 en vez de 5,5 veces el salario minimo interprofesional.
Es mas, hasta lo del 20%, parece ser una clausula habitual en las VPO. Copio y pego

B. Venta de una VPO

El Gobierno establece un precio máximo de venta, que podrá verse incrementado en determinados porcentajes según los municipios.
El precio que ha establecido el Ministerio de Fomento para la venta de las VPO es de 636,25 euros (105.8637 ptas) el metro cuadrado que será revisado cada año por el Consejo de Ministros. Además, con el nuevo Plan Vivienda 2002-2005 se ha acordado la creación de un nuevo tipo de municipio singular, el tipo C, así, la Comunidad Autónoma correspondiente podrá elevar el mencionado precio básico de venta de la VPO en un 10%. Recordemos que ya existían otros dos tipos de municipios singulares, a y b. Con el tipo a, se podía encarecer el precio de la VPO en un 40% sobre el precio establecido, y el municipio de tipo b, se puede incrementar el precio básico de la VPO en un 20%.
La venta de una Vivienda de Protección Oficial puede hacerse de dos formas. Venderse a precio libre, para lo cual hay que seguir una serie de pasos, o bien venderla como vivienda protegida.
Si queremos realizar la venta de una VPO a precio libre, primero hay que "descalificarla". Descalificar una vivienda de VPO significa que vamos a transformarla en una vivienda libre, para esto lo que hay que hacer es devolver las cantidades que la Administración nos ha ido abonando en forma de ayuda o subvenciones. Normalmente suele interesar descalificarla, nos compensará llevar a cabo este trámite, puesto que el precio de nuestra vivienda por metro cuadrado se incrementará ya que el precio de las de VPO es mucho más pequeño. Hay que pedir con anterioridad al Ministerio de Fomento las cantidades que se nos han ido reembolsando para saber cuanto tenemos que devolver.

En el caso de las VPO de promoción pública, en régimen de cesión, no se pueden descalificar, aunque si vender pero al precio establecido para este tipo de viviendas


Entonces, ¿por que nuestras viviendas no son VPO?. Y en su defecto, ¿Qué tipo de vivienda son? ¿es legal todo esto?

Recapitulando y esperando que alguien haya sido capaz de leerse el tochazo que os he metido

Tenemos muchas dudas sobre varios aspectos
Para solucionarlas parece que lo mejor es ponerse en manos de algun abogado que domine estos asuntos
Que un abogado cuesta una pasta
Por lo tanto, la idea de ir asociandonos de alguna manera para sufragar los gastos equitativamente parece lo correcto

Mientras vamos haciendo esto, el tema de conseguir una reunion de todos los afectados con el alcalde y responsables de la EMS tambien me parece acertado. En ella se trataria de plantear nuestros problemas, dudas y reivindicaciones y ademas de plantear posibles soluciones, que ya deberiamos ir discutiendo en el foro

Ejemplos (podria haber docenas)

Intercambio de la vivienda de Echeveste por otra de otra de las promociones del ayuntamiento, con compensación economica en caso de ser de inferior calidad, tamaño, peor zona etc
(Esta parece la solucion mas rapida, ya que soslaya cuanto van a tardar en reparar lo del colector y construir la vivienda)

Que se rehagan los contratos de adquisición de las viviendas, especificando que son VPO con el precio acorde a esto y una nueva fecha de entrega claramente establecida y sin el resto de clausulas abusivas.
(No renunciamos a las viviendas actuales, aceptamos esperar sin reclamar daños y perjuicios hasta la nueva fecha, pero se nos compensa por la bajada de precio que conlleva el pasar a VPO)

Si alguien decide recuperar su dinero y renunciar a la vivienda, que sea con los intereses correspondientes
(Pasamos de lios y problemas y nos buscamos la vida, recuperando todo lo invertido hasta ahora incluidos unos justos intereses)

Se mantienen las condiciones actuales pero se nos compensa con una rebaja del precio de la vivienda por acordar, por cada mes de retraso en la entrega a partir de Octubre de 2006, que es la fecha media orientativa que se nos dio

Que entre estas y todas las posibles soluciones que surjan cada uno pueda elegir lo que considere mas conveniente seria lo ideal

En fin lamento haberme enrollado como las persianas, pero estoy tan quemado como todos vosotros
Todavia no me puedo creer que haya sido nuestro propio ayuntamiento quien nos dio a firmar este contrato plagado de clausulas abusivas y ambiguedades mil.
Todavia cuesta creerse que la averia de un maldito colector no tenga despues de todos estos meses ni fecha estimada para solucionarse.
Todavia alucino con la escasa informacion recibida y la forma vergonzosa de torearnos en todo este asunto
¿Y estos son nuestros dirigentes municipales?
Gente que ha tratado y ha conseguido meternosla doblada con nuestros contratos, gentuza que no se preocupa de los inmensos problemas que esta generando en 154 familias y todavia van de que hacen todo lo posible por resolverlo mientras se echan la culpa unos a otros y no hacen nada
Que asco que siento, QUE ASCO!!!

Saludos

 
M
MAR22
27/06/2007 13:21
me referia a que nos lo bajen o nos kiten los diez años en el caso de que nos lo dejen al precio que se acordó en un principio.
tengo un cliente que es constructor.le enseñado las fotos de la web del ayto. y dice que por lo menos keda año y medio.
como el hace contratos me ha dicho que mañana o pasado viene por aki, que se lo traiga y que nos lo mira.
ya os dire algo
lo que si me ha dicho que por cojones nos tienen que indemnizar...ya os contare
 
L
Letty_saxete
27/06/2007 12:47
Mar yo creo que lo que estas diciendo que nos quiten los 10 años y encima que bajen los precios como que lo veo imposible pero bueno.

Otra cosa que no entiendo es ¿Por qué creais tantos post nuevos para hablar del mismo tema?
 
M
MAR22
27/06/2007 12:41
EN el tema de fecha entrega, segun mi abogado es obligatorio ponerlo, lo que nos han pesto esta mal y segun me ha dicho (se cubren las espaldas)
tema vivienda protegida:
no se que vivienda tenemos...supuestamente la mia de tres habitaciones en c/ gonzalo de cordoba es libre pero tengo las famosas clausulas.
mi pregunta es:
¿donde podemos ir a que vean esto???
imaginad que si esta mal pueden que pasen 2 cosas:
1- nos bajen el precio por lo cual nos vendria genial
2-nos kiten la clausula de los 10 años que tambien viene bien....nunca se sabe lo que puede pasar en 10 años y tener que vender la vivienda.
Cuando he llamado a lo de la vivienda de madrid me remiten a san fernando....¿donde podemos ir?????no estaria mal que nos vieran los contratos
un saludo
 
Ignit
Ignit
27/06/2007 09:46
Excelente exposición de los hechos. Opino como tú y la mayoría. Formase y asesorarse legalmente.
 
L
Letty_saxete
27/06/2007 09:41
Buenas me acabo de leer toda tu parrafada y es bastante interesante pero sólo decirte que ojala te hicieran caso con cambiarlas a VPO pero como que las soluciones que dan lo dudo mucho que las hagan ya que salen perdiendo ellos y sobre todos estos temas lo único que tengo claro que vamos a salir perdiendo nosotros
 

Fin del hilo
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