Volver al foro
M
mamm_soy
19/08/2005 12:45

gastos antes de escriturar

¿Cuáles son los gastos a considerar en la escritura de compraventa de una vivienda protegida?

676 lecturas | 0 respuestas
Hola a tod@s:

Os escribo este correo porque ando algo retrasadillo con las gestiones que hay que realizar para el día de la escritua y quiero saber si me falta algún gasto por considerar.

Los gastos que estoy considerando son:

1.- Pago del 7% correspondiente al I.V.A del 80% del precio de la fincaI y de la fincaII.

2.- Gastos hipoteca.(precio a hipotecar,¿comisión de apertura?,¿tasación?)

3.- Registro de la propiedad.

4.- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (0,5%)

5.- Notaría

6.- Gestoría

7.- Seguros Bancarios

También os quiero hacer llegar las declaraciones a los siguientes apartados del contrato y que son:

A) Referente a la Subrogación:

Art.20.3 decreto 11/2001 de enero de 2005 dice:

"El préstamo cualificado al adquirente o adjudicatario podrá concederse directamente o por
subrogación de éstos en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor.
La concesión directa de préstamo cualificado se atendrá al procedimiento que se establezca
mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
La concesión de préstamo cualificado por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del
préstamo cualificado al promotor se produce por el mero hecho de la adquisición de la
vivienda mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa o
adjudicación, siempre que el título de acceso correspondiente sea objeto de visado, lo que
acredita que no sólo se cumplen las condiciones para acceder a la vivienda sino también para
tener derecho a préstamo cualificado."

B) Referente a la reducción de derechos arancelarios de Notarios y Registros de la Propiedad (Cláusula décima, párrafo nº 4 del contrato), la ley 41/1980 de julio dice:

"Artículo Octavo.

1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 % de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente y, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.

2. La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 % de los derechos de matriz, primera copia e inscripción ; y tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de noventa metros cuadrados devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 9.991 pesetas como derechos del Notario y 3.996 como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este párrafo se precisará que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.

3. Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 9.991 pesetas y 3.996 pesetas podrán incrementarse por todos los conceptos en 1.500 y 1.000 pesetas, respectivamente, en el caso del Notario y en 1.000 y 500 pesetas, respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.
Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 4.995 pesetas en el caso del Notario y en 1.998 pesetas en el caso del Registrador de la Propiedad.
Lo dispuesto en este artículo pasará a formar parte de los respectivos aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y su revisión o modificación se acomodará, en todo caso, a las disposiciones vigentes en la materia.

4. Los beneficios a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas."

Un saludo a tod@s.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 8 (2004)
  • 3 (2005)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento